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11 may 2016

Proponen expropiar la hidroeléctrica del multimillonario Joe Lewis

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La misma está montada sobre el río Escondido, dentro de un territorio que fue comprado por el
empresario, así lo confirmó a este medio el coautor del pedido el concejal del FPV Bolsones Mario Scandizzo.


Los legisladores del Frente para la Victoria, entre los que figura el concejal Bolsones Mario Scandizzo elaboraron un proyecto para declarar de interés público los recursos naturales del territorio rionegrino involucrados y, sujeto a ello, la expropiación expropiación de la central hidroeléctrica de río Escondido, propiedad del empresario magnate inglés Joe Lewis.

Los firmantes del proyecto son Alejandro Ramos Mejía, Mario Sabbatella, Marcelo Mango, Edith Garro, Nicolás Rochás, Alejandro Marinao, Luis Albrieu y el concejal de El Bolsón Mario Scandizzo.

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“El Estado provincial debe regular activamente la generación y distribución de energía y no un privado. El acceso a la energía a precios razonables debe ser un objetivo político clave para el desarrollo humano”, expusieron los representantes de la iniciativa.

En este mis sentido los diputados provinciales sostuvieron que la soberanía energética es la capacidad propia de una comunidad para ejercer el control y para regular de manera racional, limitada y sustentable la explotación de los recursos energéticos. 



“La provincia de Río Negro, lejos de ejercer dicha soberanía sobre un recurso que es vital para los rionegrinos, pretende cederle la generación y transporte del mismo a un privado, cediendo así toda posibilidad de control energético lo que afecta, sin duda, cualquier posibilidad de crecimiento para el sector productivo de la zona”, aseguraron.

El barilochense Ramos Mejía afirmó que Río Negro tiene que tener políticas en materia energética con el norte puesto en la soberanía, y que "la dependencia para la provisión de energía eléctrica (especialmente para El Bolsón) del generador del magnate Lewis, la compromete, puesto que además, la genera con nuestros recurso naturales".

El proyecto propone declarar  de interés público provincial y como objetivo prioritario la generación, transporte y distribución de energía eléctrica de esa planta hidroeléctrica y su expropiación, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable.


Finalmente los legisladores señalaron que los bienes  a expropiar serán destinados exclusivamente a la producción y aprovisionamiento de energía eléctrica para la provincia, destinada al uso de El Bolsón y localidades aledañas preferentemente. 




FUNDAMENTOS

El sector energético es pilar fundamental para el desarrollo ordenado e íntegro de Río Negro, y el manejo y disposición en la materia de generación transporte y distribución de recursos debe ser materia de una política de estado seria. 
El desarrollo económico y social deviene en una tarea de gran complejidad en caso de no contarse con suficientes recursos energéticos necesarios, o en su caso, si se carece de control sobre los mismos. -

Resulta evidente, que el adecuado acceso a la energía por parte de los sectores productivos, con una oferta razonable del mismo y con mecanismos adecuados de regulación de su costo, implica sin lugar a dudas un aliciente a la inversión productiva, es así que el aumento de la producción de las industrias y sectores de servicios existentes, con el consecuente aumento del empleo y nivel de vida. –

Aún más: es innegable que la provisión de energía eléctrica en cantidades y calidad adecuada, conforma el nivel y calidad de vida de los habitantes de la provincia. 

Hoy no podemos concebir la vida moderna sin energía electica; tal es así que, desde sus primeros usos, y hasta la actualidad, la misma alcanza el carácter de recurso humano básico para el desarrollo

De hecho, los vínculos entre el acceso a la energía y la reducción de la pobreza han sido claramente establecidos en diversos documentos

La lógica contenida en los párrafos precedentes, ya había sido materia de preocupación por nuestros constituyentes, en sendas disposiciones de la Sección Quinta de nuestra norma fundante, y en especial en su artículo 80:
   

RECURSOS ENERGETICOS Artículo 80.- La Provincia organiza los servicios de distribución de energía eléctrica y de gas pudiendo convenir con la Nación la prestación por parte de ésta. Otorga las concesiones de explotación y dispone las formas de participación de municipios, cooperativas y usuarios; ejerce la policía de los servicios; asegura el suministro de estos servicios a todos los habitantes y su utilización como forma de promoción económica y social. La Provincia reclama a las empresas explotadoras la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios que ocasionan las obras hidroeléctricas.


Sin perjuicio del desempeño Nacional en materia energética, que cuenta con importantes logros (entre los que se cuentan el desarrollo de energía nuclear con tecnología propia, fuertes inversiones en la matriz hidroeléctrica, desarrollo en tecnologías no convencionales) a   partir de las reformas iniciadas en los años noventa ciertas dinámicas han conducido a la progresiva pérdida de la autarquía y a una creciente dependencia de los hidrocarburos líquidos y gaseosos en el total de la matriz de suministro de energía. Esta situación junto a una alta dependencia de inversiones privadas para incrementar la oferta de energía, una demanda creciente de la misma y una compleja situación caracterizada por el contexto de precios internacionales a partir de 2003 a la fecha, por la situación creada respecto a los precios de la energía en el mercado interno tras la devaluación de 2002 y por las estrategias empresariales adoptadas, han generado un complejo cuadro de situación.
Si bien a partir del año 2003 y hasta el pasado 2015, desde el Gobierno Nacional se procuró la reactivación de diversos proyectos tendientes a la generación y distribución de Energía en general y eléctrica en particular debe señalarse que lamentablemente nuestros gobiernos provinciales siguieron otro camino, vinculado a otorgar concesiones al sector privado, dejando el control de los recursos y el manejo energético en manos particulares.
En este contexto, sabemos que  la localidad de El Bolsón padece constantes cortes de suministro, que San Carlos de Bariloche no tiene previsión de crecimiento posible por sus limitaciones en la conectividad, localidades como Corralito, Panquehuao, Cerro Alto, Melicó, Paso Flores y Las Coloradas no tienen suministro, ello a pesar de encontrarse a pocos kilómetros del Complejo alicura.
Mientras esto ocurría, esta misma legislatura acordó una concesión a una sociedad (que en puridad es de un conocido capitalista internacional) para que haga uso de nuestros recursos naturales (Agua)  para la producción de Energía, por ley 4615 se otorgó Concesión a “Central Hidroeléctrica Lago Escondido SA”, Ley promulgada por el Gobernador Weretilneck, quien en el 2012, al tiempo que en 2012,   anunciaba con alegría que “el proyecto de la central de lago Escondido con la conexión a la red de El Bolsón está en su etapa final”.
Actualmente, ninguno de nosotros tiene claridad sobre cuál ha sido la potencia, el estado de las obras, el cumplimiento o no de los plazos, la traza definitiva, ni los alcances de la relación de negocios con un potentado magnate inglés. De lo que si estamos convencidos es que la operatoria, maguer de las evidentes desprolijidades, implican un menoscabo a nuestra soberanía energética, una pérdida de autarquía en el control de un precio tractor de la economía y un innecesario enriquecimiento para el Sr. LEWIS, quien goza casi libremente del uso del recurso hídrico de propiedad pública para la producción de energía que vende a los rionegrinos.

Consideramos entonces que el Estado tiene la prerrogativa y debe necesariamente intervenir en la operatoria de producción y distribución eléctrica, que en el particular, frente a una inversión menor, el Estado se encontraría en capacidad de Generar energía eléctrica (controlando su producción y precio) para abastecer a buena parte de la Comarca andina.
Es que no puede existir duda alguna sobre la utilidad pública del emprendimiento energético, mucho menos creemos que exista discrepancia sobre la necesidad del control estatal de la generación eléctrica destinada al mercado mayorista.
Porque es necesario que el estado provincial desande este camino  únicamente útil para intereses particulares que afecta, procurando de ahora en adelante y en la materia propender al bien común al interés público y al desarrollo igualitario, con el claro norte de proteger nuestra soberanía enervética.
Es por ello que, como paso previo y necesario a la expropiación necesaria de la central o de su capital controlante hemos de declarar de utilidad pública la misma, autorizando al Sr. Gobernador a expropiar la Central. 
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO



SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y


Artículo 1º.- Objeto: Se declara de interés público provincial y como objetivo prioritario la generación, transporte y distribución de energía eléctrica fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable.

Artículo 2°. - . Bienes: Se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la Central Hidroeléctrica, ubicada en el Río Escondido, Localidad de El Bolsón, conforme se individualiza en la ley 4615, perteneciente a la sociedad Central Hidroeléctrica Lago Escondido SA. Asimismo la presente declaración es extensiva de todos los bienes conexos a la central que sean necesarios para su funcionamiento. -





Artículo 3º.- FINALIDAD: El sujeto expropiante debe destinar los bienes expropiados exclusivamente para la producción y aprovisionamiento de energía eléctrica para la Provincia, preferentemente destinada al uso de El Bolsón y localidades de la comarca andina.

 Artículo 4º.- Sujeto expropiante - Plazo: Se designa al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro como sujeto expropiante en el marco de esta ley, quien para ejercer tal carácter debe iniciar el trámite expropiatorio de acuerdo a las previsiones legales vigentes. - 



Artículo 5º.- Previsión del gasto: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley por parte del Estado Provincial, deberán ser imputados al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial, correspondiente al ejercicio fiscal 2016. A tal fin el Ministerio de Economía deberá realizar las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto.


Artículo 6º.- Normas aplicables. La Ley General de Expropiaciones de la Provincia A nº 1015, es de aplicación en todo aquello que aquí expresamente no se regule en forma distinta a sus previsiones.



Artículo 7º.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.



Artículo 8º.- DE FORMA.








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