La Cámara Segunda del Crimen de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la apelación planteada por la Defensora Oficial Romina Martini y concedió la excarcelación a Robinson Paul Pradena, en causa por "Robo Calificado" Cabe señalar que el Juez de Instrucción Marcos Burgos había denegado la excarcelación del nombrado en base a los antecedentes del imputado, (Condenas, numerosos causas en trámite etc). En audiencia el Fiscal de Cámara Martín Lozada sostuvo que le asistía la razón a la Defensora, fundamentando la postura , por lo que el Tribunal al expedirse ha señalado que " la posición en el tratamiento de este recurso de la fiscalía, en favor de la revocación de la medida cautelar impugnada, constituye un límite que el Tribunal no debe superar. Añadiendo que el dictamen se encuentra fundado tal como lo requiere el art. 57 del C.P.P. debe hacerse lugar al recurso, concediendo la excarcelación al imputado, bajo las pautas indicadas por el Fiscal de Cámara y aquellas que el Juez de Instrucción estime útiles.
El Fiscal de Cámara había señalado en audiencia, entre otros conceptos, que ya se tomó declaración testimonial a la víctima e incluso efectuó un reconocimiento en rueda de personas. Al analiza los antecedentes penales citados por el Juez señaló al Tribunal que no existen indicadores que sostengan la existencia de peligro de fuga, que el imputado asiste a los requerimientos de los tribunales. Concluyendo que no se verificó si correspondía aplicar alguna medida cautelar de menor impacto vital que asegurara los fines del proceso, destacando que la privación de libertad es la última de las opciones. En síntesis Dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso, disponiéndose la libertad del imputado, bajo caución juratoria, obligación de mantener el domicilio y concurrir semanalmente al Juzgado con prohibición de contacto con la víctima, su notificación a la misma, todo ello bajo apercibimiento de revocar el beneficio.
La Defensora Oficial Romina Martini en audiencia detalló que el Juez de Instrucción motivó la denegatoria de la excarcelación en la existencia de distintas medidas de prueba, las que actualmente se encuentran cumplidas. Señaló que se trata de un hecho calificado como "robo calificado" y se recuperaron todos los efectos. Consideró que no hay peligro procesal que justifique la privación de libertad de su defendido.
Fundamentos
En el voto rector el Juez Gregor Joos ha consignado que "el Poder Jurisdiccional debe respetar las diferentes competencias funcionales -acusar, defender, probar y juzgar-, de tal suerte que -tal como predica al analizar la Carta Magna la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, las directrices constitucionales inspiradas en el modelo acusatorio deben tener incidencia a la hora de establecer la intervención del Ministerio Público Fiscal en determinados actos del proceso penal y limitar el ejercicio del poder penal en cabeza de los órganos jurisdiccionales respecto a otros.
Sobre la necesidad de encaminar la jurisprudencia en este sentido, dando preeminencia a los grandes lineamientos procesales de la Constitución por sobre códigos locales y antiguas prácticas de carácter inquisitivo, la Corte ha alumbrado el camino en varios precedentes. Tomando solo algunos de los más paradigmáticos, podemos acotar el análisis a lo señeros “Tarifeño” del 29.12.89 y “Quiroga” del 23.12.04.
De la lectura de la doctrina de estos fallos -entre varios reiteratorios-, se puede apreciar que al Juez le está vedado involucrarse en la constitución de la pretensión propia del acusador (Fiscal de Cámara en este caso) -sea superándola mediante decisión de cargo a pesar de la ausencia de pretensión punitiva, o sea sustituyéndolo para que otro fiscal persiga.-.
Las medidas cautelares no escapan a la regla del reparto de roles de los operadores del sistema de contralor. Ha señalado además que la posición en el tratamiento de este recurso de la fiscalía, en favor de la revocación de la medida cautelar impugnada, constituye un límite que el Tribunal no debe superar. Añadiendo que el dictamen se encuentra fundado tal como lo requiere el art. 57 del C.P.P. debe hacerse lugar al recurso, concediendo la excarcelación al imputado, bajo las pautas indicadas por el Fiscal de Cámara y aquellas que el Juez de Instrucción estime útiles.
El voto contó con la adhesión del Juez Leguizamón Pondal y la abstención del Juez Subrogante Rubén Marigo.
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