Prisión Preventiva por Homicidio en Grado de tentativa para Fabio Daniel Bonefoi

Procesan a Fabio Bonefoi por homicidio en grado de tentativaEl Juez Bernardo Campana, titular del Juzgado de Instrucción Penal Nro. 2, dictó el Procesamiento y Prisión Preventiva de Fabio Daniel Bonefoi por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de "Homicidio en grado de Tentativa", de conformidad lo dispuesto por los arts. 42 y 79 del Código Penal, en función de lo establecido por los arts. 281 y 287 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro.


El hecho imputado por la Fiscalía indica que el 24 de diciembre de 2015 a las 2 de la madrugada, aproximadamente, en la vía pública, en inmediaciones de la calle Sáenz Peña N° 2124, de esta Ciudad, Fabio Bonefoi se acercó a Mario Adán Meliqueo y con un arma de fuego estilo pistola 9 mm, le efectuó al menos cuatro disparos a quemarropa, con intención de matarlo. Uno de los disparos impactó en la zona lateral derecha del abdomen. Asimismo y en las mismas circunstancias ya mencionadas, Bonnefoi efectuó varios disparos hacia el vehículo Ford Fiesta en cuyo interior se encontraba Luis David Antunao. Seguidamente y cuando éste corría tras salir del auto, continuó efectuándole disparos, sin lograr lesionarlo. Como consecuencia de dicho accionar, Meliqueo sufrió lesiones de carácter grave que pusieron en riesgo su vida.
Cabe señalar que al momento de ejercer su defensa material, el imputado se abstuvo de declarar .
Se han producido a la fecha pluralidad de medidas probatorias que incluyen testimonios, se han acreditado también las lesiones con la copia de la historia clínica de la víctima, las que han sido caracterizadas como graves. Se han agregado fotografías del lugar del hecho e informes del Gabinete de Criminalística, quien entre otras medidas, analizó las ropas de Meliqueo, cuyos daños coinciden con su versión del hecho Por último, los estudios médicos han dado cuenta que Bonefoi no padece ningún trastorno que le hubiera impedido comprender la criminalidad de las acciones que se le imputan y también cuenta con capacidad procesal.
Todos estos elementos probatorios permiten, en esta etapa del proceso, considerar acreditados tanto la materialidad del hecho como la autoría penalmente responsable del imputado.
Con respecto a la Prisión Preventiva ha consignado el Juez Campana: "Desde que se ordenó la detención del imputado hasta su concreción en la vecina provincia de Chubut se realizaron diversas diligencias para dar con su paradero, y a pesar de la orden de detención optó por mantenerse en la clandestinidad (…) Entonces la cautelar resulta la medida de coerción personal necesaria para asegurar los fines de la ley y evitar incluso cualquier tipo de presión hacia la víctima y el testigo presencial. Finalmente, a lo expuesto se suman los numerosos antecedentes del imputado, muchos por delitos violentos".












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