Burla a víctimas de transito y a sus familiares.

Resultado de imagen para víctimas de transitoHoy 23 de noviembre se tratara en el Senado este "proyecto de reforma de los art 84 y 94 del código penal sobre accidentes de tránsito, el cual realmente parece una burla, con imprecisiones dignas de quien no sabe nada o todo lo contrario, PARA QUE NO SIGA PASANDO NADA.

Esperemos que no se hable tanto de defender la vida, esperemos que se plasme en un proyecto que realmente DEFIENDA LA VIDA.
Hay más de 7400 muertos por estos hechos y no tienden a disminuir, esto de endurecer la legislación se ha hecho en otros países más SERIOS, DONDE REALMENTE SE DEFIENDE LA VIDA, y hubo resultados en España se redijo en mucho mas de un 40 % en un año, en Francia también, en los países Nórdicos es muy severa la legislación y las multas son proporcionales a la última declaración juradas.
Ahora me pregunto yo porque no se hace nada, quizás la respuesta se halle en nuestros representantes en el Senado y en Diputados.

he aquí el cuerpo del proyecto.

DICTAMEN DE COMISIÓN


Expte. N° CD-20/15S-4090/15S-508/16S-3163/16S-4001/16S-4102/16S-4274/16Honorable Senado: Vuestra Comisión de Justicia y Asuntos Penales ha considerado el Proyecto de Ley venido en revisión de la H. Cámara de Diputados, registrado bajo Expte. N°CD-20/15, “Modificando el Código Penal, respecto de agravar las penas por accidentes detránsito”; el Proyecto de Ley de la señora Senadora (MC) Marta Gabriela Michetti registrado bajo Expte. N° S-4090/15, “Modificando los arts. 84 y 94 del Código Penal, respecto de los agravantes por uso de estupefacientes y exceso de alcohol”; el Proyecto de Ley del señor Senador Ernesto Félix Martínez, registrado bajo Expte. Nº S-508/16,“Modificando los arts. 84 y 94 del Código Penal, respecto de los agravantes por uso de estupefacientes y exceso de alcohol”; el Proyecto de Ley de la Señora Senadora Sandra Giménez registrado bajo Expte. N° S-3163/16, “Modificando el art. 84 del Código Penal, agravando las penas por muerte en accidente de tránsito”; el Proyecto de Ley de la Señora Senadora Nancy González, registrado bajo Expte. N° S-4001/16, “Modificando el Código Penal respecto de tipificar los delitos viales”; el Proyecto de Ley del señor Senador Juan Manuel Irrazábal, registrado bajo Expte. Nº S-4102/16, “Modificando diversos arts. del Código Penal de la Nación, acerca de los delitos contra la Seguridad Vial” y el Proyecto de Ley del Señor Senador Pedro Guillermo Guastavino registrado bajo Expte. Nº S-4274/16,“Modificando los arts. 84 y 94 del Código Penal, elevando las penas por homicidios y lesiones culposas”; y, por las razones que dará el miembro informante, os aconseja la aprobación del siguiente:


PROYECTO DE LEY


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley


ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el artículo 84 del Código Penal, por el siguiente: “Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial de cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. La pena será de prisión de tres a ocho años cuando fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado en razón de una culpa grave caracterizada por un obrar especialmente irreflexivo o temerario. Sin perjuicio de la disposición general precedente, en los casos de conducción de automotores, se considerarán supuestos de culpa grave quien condujere bajo efectos de estupefacientes, o con un nivel de alcohol en sangre significativamente superior al límite tolerado, o en significativo exceso de la velocidad máxima permitida, o si el conductor se diere a la fuga o no intentare socorrer a la víctima o en las circunstancias previstas en el artículo 193 bis.”


Art. 2º: Sustitúyese el artículo 94 del Código Penal, por el siguiente:“Será reprimido con prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos, e inhabilitación especial, en su caso, de uno a cuatro años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91, la pena de prisión será de uno a cuatro años, multa de cinco mil a veinte mil pesos e inhabilitación especial por dos a cinco años. En tales casos, si además concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo o tercer párrafo del artículo 84, la pena será de uno a seis años de prisión e inhabilitación especial por tres a siete años.”Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. De acuerdo a lo establecido por el Art. 110 del Reglamento del H .Senado, este Dictamen pasa directamente al Orden del Día. Sala de la Comisión, 15 de noviembre de 2016


                   GRUPO J.E.N.












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