Esperemos que no se hable tanto de defender la vida, esperemos que se plasme en un proyecto que realmente DEFIENDA LA VIDA.
Hay más de 7400 muertos por estos hechos y no tienden a disminuir, esto de endurecer la legislación se ha hecho en otros países más SERIOS, DONDE REALMENTE SE DEFIENDE LA VIDA, y hubo resultados en España se redijo en mucho mas de un 40 % en un año, en Francia también, en los países Nórdicos es muy severa la legislación y las multas son proporcionales a la última declaración juradas.
Ahora me pregunto yo porque no se hace nada, quizás la respuesta se halle en nuestros representantes en el Senado y en Diputados.
he aquí el cuerpo del proyecto.
DICTAMEN DE COMISIÓN
Expte. N° CD-20/15S-4090/15S-508/16S-3163/16S-4001/16S-4102/16S-4274/16Honorable Senado: Vuestra Comisión de Justicia y Asuntos Penales ha considerado el Proyecto de Ley venido en revisión de la H. Cámara de Diputados, registrado bajo Expte. N°CD-20/15, “Modificando el Código Penal, respecto de agravar las penas por accidentes detránsito”; el Proyecto de Ley de la señora Senadora (MC) Marta Gabriela Michetti registrado bajo Expte. N° S-4090/15, “Modificando los arts. 84 y 94 del Código Penal, respecto de los agravantes por uso de estupefacientes y exceso de alcohol”; el Proyecto de Ley del señor Senador Ernesto Félix Martínez, registrado bajo Expte. Nº S-508/16,“Modificando los arts. 84 y 94 del Código Penal, respecto de los agravantes por uso de estupefacientes y exceso de alcohol”; el Proyecto de Ley de la Señora Senadora Sandra Giménez registrado bajo Expte. N° S-3163/16, “Modificando el art. 84 del Código Penal, agravando las penas por muerte en accidente de tránsito”; el Proyecto de Ley de la Señora Senadora Nancy González, registrado bajo Expte. N° S-4001/16, “Modificando el Código Penal respecto de tipificar los delitos viales”; el Proyecto de Ley del señor Senador Juan Manuel Irrazábal, registrado bajo Expte. Nº S-4102/16, “Modificando diversos arts. del Código Penal de la Nación, acerca de los delitos contra la Seguridad Vial” y el Proyecto de Ley del Señor Senador Pedro Guillermo Guastavino registrado bajo Expte. Nº S-4274/16,“Modificando los arts. 84 y 94 del Código Penal, elevando las penas por homicidios y lesiones culposas”; y, por las razones que dará el miembro informante, os aconseja la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el artículo 84 del Código Penal, por el siguiente: “Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial de cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. La pena será de prisión de tres a ocho años cuando fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado en razón de una culpa grave caracterizada por un obrar especialmente irreflexivo o temerario. Sin perjuicio de la disposición general precedente, en los casos de conducción de automotores, se considerarán supuestos de culpa grave quien condujere bajo efectos de estupefacientes, o con un nivel de alcohol en sangre significativamente superior al límite tolerado, o en significativo exceso de la velocidad máxima permitida, o si el conductor se diere a la fuga o no intentare socorrer a la víctima o en las circunstancias previstas en el artículo 193 bis.”
Art. 2º: Sustitúyese el artículo 94 del Código Penal, por el siguiente:“Será reprimido con prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos, e inhabilitación especial, en su caso, de uno a cuatro años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91, la pena de prisión será de uno a cuatro años, multa de cinco mil a veinte mil pesos e inhabilitación especial por dos a cinco años. En tales casos, si además concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo o tercer párrafo del artículo 84, la pena será de uno a seis años de prisión e inhabilitación especial por tres a siete años.”Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. De acuerdo a lo establecido por el Art. 110 del Reglamento del H .Senado, este Dictamen pasa directamente al Orden del Día. Sala de la Comisión, 15 de noviembre de 2016
GRUPO J.E.N.
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