Cámara Primera del Crimen condenó a Victorio Germani a 18 años de prisión por abuso sexual de dos jóvenes en condición de vulnerabilidad

El imputado fue detenido en 2015 en un departamento a metros de la Regional.La Cámara Primera del Crimen de Bariloche condenó a Victorio René Germani a la pena de 18 años de prisión efectiva al considerarlo autor penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada, y abuso sexual con abuso carnal en calidad de autor de dos hechos.


El primero de ellos y de acuerdo a la requisitoria fiscal y en circunstancias de tiempo no determinadas con exactitud, pero comprendidas entre el año 2012 y año 2015 aprovechando el estado de vulnerabilidad mental, familiar y económica que padecía un niño, abusó sexualmente en diferentes escenarios en reiteradas oportunidades, bajo amenazas. El segundo hecho imputado señala que en circunstancias de tiempo no determinadas con exactitud, pero comprendidas entre el año 2014 y el 16 de julio de 2015, Victorio René Germani promovió la corrupción y prostitución de otro menor, en el interior de su vivienda particular.
Alegato Fiscal
En su oportunidad el Fiscal de Cámara Eduardo Benjamín Fernández, al concedérsele la palabra en la audiencia de debate, manifestó que las acusaciones han sido todas confirmadas de acuerdo a la imputación; "Germani tenía claro conocimiento de la situación de toda la familia vulnerable y con seguimiento desde desarrollo social. (…) No pudo continuar con su cometido, ya que fue detenido"  Sostuvo la acusación y en cuanto a la calificación legal señaló que se trata de la conducta prevista en el Art. 119 párrafo tercero (abuso sexual con acceso carnal) de manera reiteradas respecto a uno de los jóvenes y en una oportunidad en relación a otro. De la prueba que se reprodujera en Debate surge que se trata de una familia en condición de vulnerabilidad. Pidió en base a la mensuración que efectuó la pena de 18 años de prisión para el sometido a juicio por considerarlo autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación.
Alegato de la Defensa

A su turno Romina Martini, quien ejerció la defensa técnica Oficial, dijo que lo único que el imputado hizo y afirmó de manera categórica fue ayudar a la familia. No hay datos objetivos que apoye la acusación. Solo datos subjetivos. Solicitó la absolución de su pupilo. En relación a la pena, la fiscalía omite que su asistido no tiene ninguna condena, ni antecedentes y hace un año y medio que está detenido.
Alegatos del Defensor de Menores

Por su parte el Defensor de Menores adhirió a los argumentos de la Acusación Pública.
Fundamentos del Fallo
Ha consignado el Tribunal: ".Con  respecto a la materialidad y autoría, se ha probado con el alcance de certeza de esta etapa, la autoria de los hechos mencionados por parte del imputado.  Destaca que para ello "aprovechó deliberadamente de la situación de vulnerabilidad social, económica, pero preponderantemente cognitiva tanto de ambos jóvenes, como de su entorno familiar, lo que denota que aquellos no tuvieron la posibilidad cierta de consentir libremente la acción del imputado. Por el contrario, aceptaron aquellos actos a cambio de recibir comida, poco dinero, posibilidad de un baño caliente, y lo que luce quizás mas chocante todavía, hacerles creer que era amigo de ellos, inclusive de la madre de uno de ellos, para poder fácilmente, terminar de cerrar el cuadro de aprovechamiento.
A esta firme conclusión se arriba mediante diversas evidencias que así lo acreditan, tanto las que se produjeron durante la Audiencia de Debate Oral y Pública como las que se introdujeran por lectura con la anuencia de las partes. Luego de analizar la pluralidad de pericias que obran en el expediente, se ha destacado que "Como se puede advertir fácilmente, la capacidad comprensiva, emocional y cognitiva de ambas víctimas estaba fuertemente comprometida, ya de antes de ocurrir los sucesos bajo tratamiento y fue eso lo que justamente aprovechó el imputado para poder completar su ilícita conducta. Particularmente esta parcial libertad de decisión fue la que aprovechó Germani, adornada quizás con otros ingredientes que, atento las necesidades de todo el entorno familiar, le permitió doblegar la voluntad de ambos.
Calificación Legal

Con respecto a la Calificación Legal, se ha dicho y luego de analizar doctrina y jurisprudencia “la calificación que le corresponde a la conducta que en la oportunidad desplegó el imputado Germani obedece a la letra del art.119 tercer párrafo, en función del último supuesto del primer párrafo todo del Código Penal, de forma reiterada en lo que respecta a una de las víctimas y un hecho en relación al otro joven victima, en concurso real en los términos del art.45 y 55 del mismo ordenamiento, esto es “abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada, en concurso real con el de abuso sexual con abuso carnal en calidad de autor”.
Pena
Con respecto a la pena señala el fallo “que existen sobrados parámetros para coincidir con la propiciada por el Sr. Fiscal de Cámara. Tengo especialmente en cuenta sus condiciones personales, su edad, su situación socio-económica, el aprovechamiento del contexto social, de carencia económica y cognitiva ampliamente plasmado en el debate de ambas víctimas y su vulnerabilidad. Las circunstancias que rodearon a los hechos atribuidos y su modalidad comisiva. Considero como atenuante, la falta de antecedentes del imputado”.
Corresponde bajo esos parámetros, teniendo en cuenta la escala penal para la especie y la doctrina que emana del precedente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro in re “Brione”, que establece que a la escala penal se ingresa por un punto equidistante entre el máximo y el mínimo, en consecuencia, imponer la pena de 18 años de prisión, más accesorias legales y costas.



Atte. Elena Ruiz

Delegada de Prensa











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