"ENCUENTRO DE MÚSICOS RIONEGRINOS"

Resultado de imagen para Ley Provincial de la MúsicaEl Jueves 11 de Mayo a las 16 Hs en Casa de la Cultura El Bolsón (Av. San Martín 1920) el Gobierno de Río Negro, a través de la Secretaría de Cultura, invita a participar de los encuentros con músicos rionegrinos, que llevará adelante el Área de Música en el recorrido por las diferentes regiones de la provincia.


Los temas a tratar serán: Análisis de Proyecto de Ley provincial de la música y la organización del Segundo Encuentro Provincial de Músicos del Nuevo Milenio 2017


Proyecto: Ley Provincial de la Música

CAPITULO I: ACTIVIDAD MUSICAL INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIVA. PRINCIPIOS
GENERALES.
El arte, constituye una construcción social que produce herramientas especiales de
vinculación y comunicación, por lo tanto, aporta el enriquecimiento no solo de la estructura
de percepción, sino, y esencialmente, de las maneras de comunicación y relación con los
demás y con el mundo.
Es así como el arte, cuya fuente de impulso en los procesos internos del ser
humano son los sentidos, cumple un rol fundamental en el desarrollo de la persona, ya
que nos permite ampliar nuestros conceptos sobre la realidad y en consecuencia
nuestras posibilidades de operar cada vez con mayores recursos.
Dentro de las ramas del arte, la música, el mundo de los sonidos, nos permite
ampliar nuestra capacidad comunicativa no sólo a través del dominio de los
recursos formales, aquellos que nos dan la posibilidad de “hacer música”, sino
también en el hecho de apropiarnos conscientemente de ciertas características del
suceso sonoro.
La música es un lenguaje y todo aquel que lo aprenda será músico. La
adquisición del lenguaje puede consistir en la mera práctica técnica y el
consecuente manejo de un instrumento: guitarra, voz, piano, coro, orquesta. El acto
de hacer música ya es un hecho cultural relevante. Sin embargo es necesario
afirmar que el arte incluye otros elementos no mencionados en el hecho
estrictamente musical: la capacidad de transmitir imágenes, ideas, conceptos,
sensaciones, estados que no pueden ser decodificados por la mente racional. El
artista no sólo hace música. Procesa internamente la realidad que lo circunda y la
transforma en sonido.
Es en este plano en el que la música se transforma en un hecho cultural
modificador de la realidad y un afianzador de identidades.

ARTICULO 1.- Declarase de Interés Público, la Actividad Musical Independiente y Autogestora
en la provincia de Río Negro, reconociéndola como una labor cultural esencial
para el desarrollo integral de las personas y la provincia, y como tal, objeto de protección,
promoción, apoyo, difusión y revalorización por parte del Estado Provincial.
ARTÍCULO 2.- A los fines de la presente Ley, se considera como actividad musical a toda
representación escénica, fonográfica o en video-grama, de un hecho musical, llevada a
cabo por trabajadores de la música.
ARTÍCULO 3.- Serán considerados trabajadores de la Música, quienes desarrollen una
actividad musical, sistemática y sostenida en el tiempo, con base en la Provincia de Río
Negro, los cuales gozarán de los beneficios de la presente Ley al igual que las
cooperativas de músicos, las asociaciones civiles que tengan por objeto la actividad
musical y el personal técnico (sonidistas, iluminadores, proveedores de Backline y
estudios de grabación independientes) que desarrollen sus funciones en la provincia, con
domicilio legal y real en la misma. Se entiende por músicos y autores rionegrinos o
//
provinciales a aquellos que acrediten domicilio en la provincia con 4 años de antigüedad
ARTÍCULO 4.- Gozarán de expresa y preferente atención, los lugares convencionales y
no convencionales de la provincia, donde se desarrolle música en vivo (Salas de Teatro
Independiente, Pubs, Restaurantes, SUM'S Deportivos Estatales y privados, gremios y
todo lugar físico adaptable al hecho musical.), beneficiándolos según el caso. Siendo una
de las posibles vías; la exención de algún gravamen como Ingresos Brutos. Éste beneficio
será implementado en todo el territorio de la provincia de Río Negro, donde municipios y
comisiones de fomento adherirán proporcionalmente con algunos de los impuestos
municipales análogos, como forma de fomentar la ampliación del circuito de trabajo de
nuestros músicos.
ARTÍCULO 5.- Se promoverá la creación y el fortalecimiento de circuitos de actividades
musicales en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 6.- Se trabajará articuladamente y complementariamente con el Instituto
Nacional de la Música (INAMU) y otros organismos nacionales e internacionales, públicos
y privados que entiendan sobre la actividad musical.
ARTÍCULO 7.- El organismo competente que reglamentará y efectivizará las políticas y
acciones para el fomento y desarrollo integral de la actividad musical en la Provincia de
Río Negro será el IPROMU (Instituto Provincial de la Música), creado a partir de la
presente Ley.
ARTÍCULO 8.- El IPROMU, como organismo rector del fomento y apoyo de la actividad
musical, y autoridad de aplicación de la presente Ley, tendrá autarquía administrativa y
financiera, y funcionará en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de Río Negro.
ARTÍCULO 9.- El IPROMU como Ente de Derecho Público no Estatal, se regirá por el
estatuto y reglamento interno que apruebe el Concejo de Dirección, y por las normas que
le sean aplicables conforme su naturaleza jurídica objeto y funciones. El IPROMU como
Ente de Derecho Público no Estatal, con Personería Jurídica y autonomía financiera,
contable y administrativa, tendrá plena capacidad legal de conformidad con las
disposiciones del Derecho Privado para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos
los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones y responderá por
sus obligaciones con su patrimonio y recursos.
ARTÍCULO 10.- Composición, designación y duración de los cargos.

 El Instituto Provincial de la Música estará conducido por un organismo colegiado al
que se accederá, con excepción del Director Ejecutivo, mediante concurso público de
antecedentes y oposición. Este Concejo de Dirección estará integrado por:

a) El Director Ejecutivo del Instituto Provincial de la Música, designado por el
Secretario de Cultura de Río Negro, ejercerá en su esfera de competencia, la
representación legal del Instituto, debiendo ser residente en Río Negro y de
comprobada experiencia y trayectoria en el mundo de la música Rionegrina.
b) Un representante de cada una de las seis (6) regiones: Región Atlántica, Región
sur, Región Valle Medio, Región Alto Valle Este, Región Alto Valle Oeste y
Región Andina, que serán designados mediante concurso público donde se
evaluarán los antecedentes y plan de gestión. Los aspirantes deberán poseer
idoneidad, acreditar actividad musical y residencia en la provincia, como mínimo
 tres (3) años inmediatos anteriores a la fecha del concurso. Uno de estos
///
representantes regionales será elegido por sus pares como Secretario General del
Concejo de Dirección, cuya misión será la de coordinar la actividad de todos los
representantes regionales y representarlos cuando éstos no estén presentes.
c) Un representante de cada Asociación de Músicos de Río Negro que haya
obtenido personería jurídica.
A excepción del Director Ejecutivo, la duración en el cargo de los miembros del Concejo
será de dos (2) años, y será posible su reelección consecutiva por otro período igual.
Pasado este período, no podrán presentarse a otra elección, sin dejar pasar un período
de dos (2) años entremedio.
ARTÍCULO 11.-. En el caso de que alguno de los integrantes del Concejo participe en
algún proyecto o grupo, solicitante de algún aporte o subsidio, deberá abstenerse de
participar en la instancia de aprobación, quedando inhabilitado para solicitudes como
persona física.
ARTÍCULO 12.- Atribuciones: Son atribuciones del Instituto Provincial de la Música, las
siguientes:
 a) Llamar a concurso y posteriormente evaluar los proyectos presentados y otorgar
los beneficios previstos por esta Ley a la actividad musical.
 b) Ejercer la representación de la actividad musical ante organismos y entidades de
distintos ámbitos y jurisdicciones.
 c) Administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, y aquellos
provenientes de su accionar técnico-cultural y demás actividades vinculadas al
cumplimiento de su cometido.
 d) Designar, promover y remover al personal y fijar sus remuneraciones siguiendo los
procedimientos legales normativos del caso.
 e) Prestar su asesoramiento a los poderes públicos, Nacionales, Provinciales o
municipales, en materia de su especialidad, cuando ello le sea requerido.
 f) Planificar, poner en marcha y administrar bajo su esfera, un Sello Discográfico
Rionegrino. (ver anexo)
ARTÍCULO 13.- El Reglamento de funcionamiento del Concejo de Dirección será
redactado y puesto en vigencia por el mismo, en un plazo no mayor a los 60 días hábiles
de su designación.
ARTÍCULO 14.- Son funciones del Concejo de Dirección, las siguientes:
 a) Planificar las actividades anuales del Instituto Provincial de la Música.
 b) Promover la actividad musical en todo el territorio de la Provincia de Río Negro.
 c) Proteger y estimular la música en vivo.
 d) Fomentar la producción fonográfica a través del Sello Discográfico Rionegrino y de
video-gramas.
 e) Propiciar entre los músicos los alcances de la propiedad intelectual, de las
entidades de gestión colectiva, así como de aquellas instituciones que defienden sus
intereses y derechos como trabajadores de la música (gremios).
 f) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos en todas sus
expresiones y especialidades, y estimular la enseñanza de la música. Promover la
gestación de escuelas de música en cada municipio, garantizando la formación de nuevas
generaciones de músicos.
 g) Proteger la documentación y archivos históricos de la actividad musical en
la provincia.
 h) Promover en todas las radios de la provincia la difusión de la música y los músicos
rionegrinos, de tal manera que en las mismas se llegue a emitir (en forma gradual), como
piso, un 30% de música rionegrina. Para este ítem, tanto el IPROMU, como la Secretaría
//// de Cultura de Río Negro, y los músicos rionegrinos, proveerán a las radios del
material sonoro necesario.
COMENTARIOS:
• Los medios de difusión con actividad dentro de la provincia de Río Negro (Canales
de TV de aire, cable, radios) tienen, de acuerdo a la ley de servicios de
comunicación audiovisual, la obligación de incluir en su programación el 30 % de
música de producción independiente. La presente ley establece que el 100 % de
dicho porcentaje deba ser cumplimentado con producciones de músicos de la
provincia. Para comprobar el cumplimiento de esta norma los medios deberán
enviar semestralmente al IPROMU, a las asociaciones civiles con personería
jurídica que nuclean a los músicos y a las secretarías de cultura de cada
municipio, copia de la planilla que envían habitualmente a SADAIC y AADI .
(Es muy importante incluir TV ya que son los que generan beneficios con planilla en
sadaic, etc)
•Al cabo de 1 (uno) año de sancionada la presente Ley, las emisoras de la provincia
deberán haberse adaptado a los porcentajes arriba mencionados.
 i) Crear y fomentar la “Fono-teca Provincial”
 j) Promover convenios de cooperación mutua con los Estados Municipales, con el fin
de fomentar, afianzar y fortalecer la actividad musical local y provincial a través del
impulso y desarrollo de los circuitos de trabajo iterregionales.
 k) En ocasión de que un músico nacional/ o internacional, o agrupación musical
nacional o internacional se presente en el ámbito del territorio rionegrino, deberá ser
contratado un músico provincial registrado o agrupación musical provincial registrada que
contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su
propio repertorio previamente al acto central y con una antelación no mayor a una (1) hora
de inicio de la actuación del músico nacional o agrupación musical nacional. En todos los
casos el contratista principal, si es el Estado Rionegrino (Municipios o Provincia),
suscribirá con el músico provincial o agrupación musical provincial, que se encuentren
registrados y con la facturación al día, el contrato que resulte de aplicación conforme las
leyes aplicables y los convenios colectivos de la actividad. En dicho contrato deberá
consignarse expresamente el valor de la contra-prestación que deberá percibir el músico
provincial o la agrupación musical provincial por su actuación, no pudiendo ser ésta menor
al diez por ciento (10%) del caché, sin I.V.A. del músico nacional o agrupación musical
nacional, cuando se trate de músicos provinciales que, aunque de buen nivel artísticomusical,
estén haciendo sus primeras experiencias profesionales. Cuando se trate de
músicos provinciales de amplia y comprobada trayectoria y calidad, el porcentaje será del
20% de lo que cobran los foráneos, por músico.
K bis) El IPROMU deberá presentar en los locales donde se lucra con la música en vivo
de los músicos provinciales (pubs, restaurantes, hoteles, etc.) un mínimo (piso) de caché
exigible, en todo caso con categorías; capacidad de comensales, categoría del lugar (si es
un hotel: la cantidad de estrellas, si es un restaurante: la cantidad de tenedores) como así
también cantidad de músicos que integran la agrupación musical.
 l) En caso que no se dé cumplimiento con lo dispuesto en el artículo anterior, el
productor de dicho evento- sea el contratista (Estado Municipal o Provincial) o el propio
músico nacional o grupo musical nacional (si fuera una producción propia de los músicos
nacionales o internacionales) deberá pagar una multa por un valor equivalente al
cincuenta por ciento (50%) de la recaudación bruta de todo los conceptos que haya
generado su actuación.
 m) Celebrar convenios multijurisdiccionales y multisectoriales de cooperación,
intercambio, apoyo, coproducción y otras formas del quehacer musical.
 n) Difundir los diversos aspectos de la actividad musical rionegrina a nivel provincial,
nacional e internacional.
 o) Administrar y disponer de los fondos previstos en la presente Ley.
 p) Designar jurados de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a
obtener los beneficios de esta Ley, los cuales serán integrados por un representante de
cada Asociación Civil de Músicos con personería jurídica, y por referentes de la música
rionegrina (de distintos géneros musicales) que puedan demostrar su condición.
Durarán en sus funciones igual período y condiciones que los integrantes electos del
Concejo de Dirección.
 q) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 15.- Créase el Fondo Especial del Instituto Provincial De La Música, el cual
se conformará, entre otras, de la siguiente manera:
 a) El 50% de los impuestos automotrices a las camionetas 4 x 4 que no puedan
demostrar que fueron adquiridas para tareas rurales y abocadas fehacientemente a las
mismas (ya que son subvencionadas por el Estado Nacional y Provincial en ese
porcentaje, como forma de estímulo al campo).
 b) El 4% de la distribución primaria del producto líquido de la explotación de los
juegos de azar (lotería de la Provincia).
 c) Aportes eventuales de las jurisdicciones municipales, nacionales o
internacionales, fundaciones y Fondos de fomento.

 d) Los aportes destinados por donaciones y subsidios de ámbitos públicos y/o
privados especificados para este fin.
/////
 e) Las recaudaciones obtenidas a través de las entradas a los espectáculos o
actividades culturales organizadas por la entidad.
 f) Los ingresos que se obtengan por la venta de las ediciones fonográficas y de
video-gramas, llevadas a cabo por el Sello Discográfico Rionegrino.
ARTÍCULO 16.- El fondo Especial del Instituto Provincial De La Música (IPROMU)
perseguirá los siguientes fines:
 a) Promover la actividad musical en todo el territorio de la Provincia de Río Negro.
 b) Proteger y estimular la música en vivo en la provincia.
 c) Fomentar la producción fonográfica ( a través de un Sello Discográfico
Rionegrino) y de video-gramas.
 d) Propiciar entre los músicos los alcances de la propiedad intelectual, de las
entidades de gestión colectiva, así como de aquellas Instituciones que defienden sus
intereses y derechos como trabajadores.
 e) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos en todas sus
Expresiones y especialidades.
 f) Estimular la enseñanza de la Música.

 g) Generar normas que mejoren las condiciones laborales de los músicos.
 h) Concursar, financiar y otorgar vales de grabación, replicación de CD'S, artes de
tapa, encefalonado, como así también subsidios, premios y distinciones.
ARTÍCULO 17.- El monto total de los recursos destinados al cumplimiento de la presente
Ley, será distribuido en un 20% como máximo a gastos administrativos de
funcionamiento, y el 80% como mínimo será destinado a las actividades musicales arriba
descriptas. Asimismo, estos fondos destinados a la actividad musical deberán ser
distribuidos equitativamente en las regiones establecidas por la presente Ley.
ARTÍCULO 18.- Las Regiones Musicales deberán rendir cuenta del compromiso de la
utilización de los recursos en el mes de agosto de cada año al Instituto Provincial de la
Música (IPROMU). De no haber comprometido en su totalidad los fondos asignados a la
región, por falta de proyectos y actividad musical, o por cualquier otra causa limitativa, se
procederá a repartir los fondos
no utilizados entre las otras regiones que solicitaran proyectos cuyos montos excedieran
los asignados. De no ser así, pasarán a las reservas del FONDO ESPECIAL DEL
INSTITUTO PROVINCIAL DE LA MÚSICA.
ARTÍCULO 19.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las reestructuraciones
presupuestarias a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- Toda producción audiovisual, léase publicidades, cortos o películas de
promoción turística, documentales, videos institucionales, educativos, publicidades en
Internet o cualquier otro medio de comunicación que exista en el futuro, cine, TV, radio,
música de contestadores telefónicos, etc.) que produzcan, auspicien o utilicen
organismos o empresas estatales Rionegrinas, como así también empresas públicas que
aunque tengan sede central en otros lugares del país, ejerciten su actividad teniendo sede
en la provincia de Río Negro deberá ser musicalizada con obras de compositores
rionegrinos. Deberán utilizarse para tal fin fonogramas producidos en la provincia. El
IPROMU, las asociaciones civiles con personería jurídica que nuclean a los músicos y las
secretarías de cultura de cada municipio tendrán a disposición de los organismos
productores, agencias y productoras de publicidad, video y cine, un listado de obras y CD
producidos que cumplan los requisitos para cumplir con la presente ley. La inscripción en
dicho listado quedará a cargo de cada músico y cada productor de CD interesado en ser
tenido en cuenta para este fin y acordará con el productor audiovisual las condiciones
particulares para el uso de su música. Las empresas y productoras quedan
comprometidas a documentar el cumplimiento de esta ley enviando copia de recibo de
pago en SADAIC tanto al IPROMU, a las asociaciones civiles con personería jurídica que
nuclean a los músicos y las secretarías de cultura de cada municipio. El IPROMU deberá
elevar dicha información en forma semestral a la Secretaría de Cultura de Río Negro u
Organismo que la reemplace.
ARTÍCULO 22.- Toda producción audiovisual de carácter publicitario que produzcan,
empresas privadas radicadas en la provincia, deberá ser musicalizada con obras de
compositores rionegrinos. Deberán utilizarse para tal fin fonogramas producidos en la
provincia. El IPROMU, las asociaciones civiles con personería jurídica que nuclean a
los músicos y las secretarías de cultura de cada municipio tendrán a disposición de
los organismos productores, agencias y productoras de publicidad, video y cine, un
listado de obras y CD producidos que cumplan los requisitos para cumplir con la
presente ley, como así también un listado de compositores y productores provinciales.
La inscripción en dicho listado quedará a cargo de cada músico y cada productor de
CD interesado en ser tenido en cuenta para este fin y acordará con el productor
audiovisual las condiciones particulares para el uso de su música. Las empresas y
productoras quedan comprometidas a documentar el cumplimiento de esta ley
enviando copia de recibo de pago en SADAIC tanto al IPROMU, a las asociaciones
civiles con personería jurídica que nuclean a los músicos y las secretarías de cultura
de cada municipio. El IPROMU deberá a su vez dicha documentación a la Secretaría
de Cultura de Río Negro u Organismo que la reemplace.
ARTÍCULO 23.-Todo comercio, empresa privada o pública que realice actividades en la
provincia, y que difunda música o imágenes en sus salones de atención al público,
estará obligada a incluir en su selección (Sin importar el medio tecnológico elegido para
hacerlo, radio, TV, CD, Internet) un 40 % de CDs o videos de artistas rionegrinos. Cada
empresa deberá facilitar a las asociaciones civiles con personería jurídica que nuclean
a los músicos y las secretarías de cultura de cada municipio una declaración jurada
mensual con el listado de los discos y DVDs, que han difundido para cumplimentar esta
ley.
ARTÍCULO 24 - Con el fin de estimular el circuito de música en vivo en toda la provincia y
que la actividad musical de los artistas sea conocida en toda la provincia se establece
que:
a. Toda empresa, estatal o privada, que desarrolle su actividad en la provincia de Río
Negro (independientemente si la misma tiene sede central en otra provincia) que
financie espectáculos musicales, podrá devengar dichos aportes en una proporción
a establecer, de tributos como por ejemplo Rentas, TISH o (en el caso de
Bariloche) el aporte a EMPROTUR y/o que cuente otros beneficios municipales o
provinciales. Incluso, el beneficio será mayor si se tratare de actividades
relacionadas con fines solidarios, como por ej., talleres o conciertos, clínicas,
espectáculos en instituciones públicas o sin fines de lucro.
b. quedan especialmente comprometidos con este artículo las entidades bancarias,
supermercados y otras empresas que posean más de cinco sucursales en la
provincia, y/o aquellas empresas que estando radicadas en otros lugares del país,
desarrollen actividad en la provincia, debiendo realizar un concierto cada tres
meses.
c. En caso de no cumplir esta norma las empresas afectadas y a modo de
resarcimiento con la cultura de la provincia, deberán aportar el doble de lo
estipulado en el inciso a), al IPROMU y a las asociaciones civiles que nuclean a los
músicos de la provincia, repartido en partes iguales. El IPROMU y las asociaciones
se encargarán de utilizar, el 80 % de esos fondos recibidos para el fin de otorgar
subsidios a músicos para realizar conciertos en distintos lugares de la provincia.
d. Las Secretarías o Subsecretarías de Cultura, en articulación con Patrimonio
Histórico, deberán gestionar la cesión de espacios para la realización de
actividades musicales/culturales en lugares emblemáticos de cada municipio.
Especialmente promoverán la realización de conciertos en Universidades.
ARTICULO 25 – Se declara de interés Cultural Provincial el Festival Patagonia y Tango.
La dirección de cultura y el IPROMU arbitrarán los medios necesarios para financiar su
realización anualmente.
COMENTARIO: Dicho festival se realizó anualmente entre 2002 y 2009. Luego por
diversos motivos dejó de realizarse. Cabe considerar que el Tango y la Patagonia son dos
marca país que aportarían al Turismo Cultural en la ciudad de Bariloche, la región y otras
zonas con afluencia turística. Debe considerarse también que el Tango es Patrimonio de
la Humanidad. (Declaración Unesco).
Nota al Pié: Sería muy importante rescatar nuevamente el Festival de Jazz de El
Bolsón, entre el IPROMU y la Secretaría de Cultura de Río Negro, ya que se había
instalado en el calendario nacional de dicho género (que de por sí no tiene
suficientes lugares ni ocasiones donde desarrollar y hacer crecer ese género
fundamental para la llamada música contemporánea o moderna).









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