La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva

Resultado de imagen para "Aceite de Oliva" de la marca Almacén Boutique,La medida se adoptó porque el producto "no cumple la legislación alimentaria vigente"


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en toda la Argentina del producto "Aceite de Oliva" de la marca Almacén Boutique, que lleva el RNE N° 03000263, y extendió la medida a todo artículo que porte ese número de identificación. Así se desprende de la Disposición 10069-E/2017, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El RNE (Registro Nacional de Establecimiento) es un certificado que las autoridades sanitarias jurisdiccionales otorgan a una empresa para sus establecimientos elaboradores, fraccionadores o depósitos. La constancia habilita a la empresa desarrollar la actividad declarada. Además, es un requisito para el posterior registro de sus productos.

La medida fue adoptada luego de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) determinara que el producto "no cumple la legislación alimentaria vigente, por lo que establece su prohibición de comercialización, decomiso, desnaturalización y destino final en todo el territorio provincial, así como también de todo producto con el citado RNE".

"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de establecimiento y consignar en el rótulo un número de registro de establecimiento inexistente, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", justificó la autoridad regulatoria.


Además, ANMAT argumentó que "por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".






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