Asesinato de Noé Ravicule. Condenaron a Cristian Ballejo como partícipe necesario de Homicidio.

Los jueces Romina Martini y Juan Martín Arroyo, dieron lectura hoy a la totalidad de la sentencia que condena a Cristian Alberto Ballejo, argentino, mayor de edad, como partícipe necesario de homicidio simple, de conformidad a lo establecido por los artículos 45 y 79 del Código Penal y 191 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro.


Cabe señalar que el Tribunal integrado por los jueces mencionados y la Jueza Sonia Martín de Cipolletti, en audiencia celebrada el pasado 8 de Febrero, condenó a Ballejo por el hecho imputado por la Fiscalía y ocurrido en fecha 21 de marzo de 2016 desde las 00 hs. hasta las 00.20 hs. aproximadamente, en el domicilio sito en calle Los Cipreses e Inostrosa del Barrio Usina de la ciudad de El Bolsón.

En esas circunstancias Cristian Alberto Ballejo y Juan Pablo Cuadrado, ya condenado, se presentaron en el domicilio de Noé Gabriel Ravicule, donde se estaba celebrando el cumpleaños de Luciano Ezequiel Apodaca, luego de haber estado ingiriendo bebidas alcohólicas en un bar. Ante su nivel de ebriedad y exaltación los presentes les solicitaron que se retiren, por lo que Ballejo y Cuadrado los insultaron y se alejaron del lugar en búsqueda de un cuchillo y un arma de fuego para regresar, y en convergencia intencional, dar muerte a Noé Ravicule. A los 20 minutos de haberse retirado ingresaron nuevamente al terreno, Ballejo lo hizo empuñando un arma de fuego de puño marca "Taurus 357 Magnun" para la cual no tenía autorización legal, con la que apuntó a Luciano Apodaca, María Laura Ravicule, David Garachico y a Lucrecia Alejandra Ñanco, diciéndoles que los iba a matar. De esta manera, intimidando a los mismos, prestó una colaboración determinante para que Cuadrado diera muerte a Noé Gabriel Ravicule, quien falleciera como consecuencia de cinco puntazos recibidos.

En lo sustancial el fallo consigna: "...Entendemos que la presencia del imputado, intimidante, portando un arma de fuego de grueso calibre, la cual incluso gatilló en varias oportunidades hacia el cuerpo de los testigos, fue determinante para que todos los presentes, a excepción de Noe Ravicule, se vieran obligados a ingresar a la vivienda. También, que su deliberada conducta de impedir que salieran, utilizando el arma de fuego y generándoles aún más temor, impidió que los testigos efectuaran algún comportamiento tendiente a defender a Noé Ravicule. Ese aporte ha sido sustancial para que el hecho que desplegaba Cuadrado ocurriera de la forma en que sucedió. A lo que se agrega que "...la actuación de Ballejo generó y aseguró que la víctima quedara a solas con Cuadrado quien, armado, a la postre la mató. Lo alegado por el defensor relativo a la falta de acreditación de la existencia de un acuerdo previo para provocar el resultado muerte, de un preordenamiento entre Ballejo y Cuadrado para arribar al resultado , no es un elemento determinante para descartar la participación necesaria de Ballejo en el hecho de homicidio...."

Para acreditar la participación necesaria de Ballejo en la comisión del hecho de homicidio de Noe Ravicule resultan elocuentes los dichos del testigo Apodaca, el último en verse obligado a ingresar a la vivienda ante la amenaza armada del mismo. Como se dijo, el ingreso forzado del testigo a la vivienda fue precedido por la siguiente pregunta del imputado: "¿vos también querés morir?".... Esta circunstancia acredita de manera cierta que  sabía que Noe Raviculé, único integrante del grupo que quedó afuera, iba a ser víctima de homicidio. También se destaca en la sentencia que las  manifestaciones del imputado, que aseguró haber ido a la casa escenario del hecho,  a acompañar a su amigo Cuadrado a buscar droga, que desconocía que éste tenía un cuchillo y lo que hizo con él, se contrapone con la prueba producida en juicio.  También, con el accionar violento y amenazante que desplegó ,impidiendo todo auxilio de los presentes hacia la persona de Noé Ravicule, conforme han declarado  todos los testigos presenciales del hecho. Por este hecho corresponde la declaración de responsabilidad de Ballejo como partícipe necesario.

Tenencia Ilegal de arma de fuego

En lo que atañe a la tenencia ilegal de arma de fuego , entendemos, dice el fallo, "...que a la luz de la prueba rendida en juicio no se puede afirmar con certeza que ese hecho configure delito...",. En este sentido se ha señalado que: "...Sin perjuicio de los argumentos dados por el defensor en su alegato, lo cierto es que en el juicio no se produjo prueba que acredite uno de los elementos del tipo objetivo del delito . Esto es, que la autoridad competente asegure que efectivamente Ballejo no estuviera autorizado a tener dicha arma.

Calificación Legal

El Tribunal ha considerado que la participación necesaria de Cristian Ballejo en el homicidio simple de Noe Ravicule encuadra en lo establecido por los artículos 45 y 79 del Código Penal.











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