Argentores intima a 50 prestadores turísticos de la región


Es por el pago del canon de televisación y música funcional que se brinda en distintos complejos de cabañas, Marcos Gallardo presidente de la cámara de turismo pide a los prestadores que se comuniquen con el organismo o con turismo  para realizar una presentación colectiva.

En diálogo con la prensa el presidente de la cámara de turismo Marcos Gallardo confirmó que son 50 las cartas documentos que han llegado a distintos prestadores y se esperan una 50 cartas documentos más, "el reclamo es real y se debe a una normativa vigente,  hace un tiempo un inspector realizó un relevamiento y ahora llegan las cartas a los prestadores que no ha abonado el canon", explicó Gallardo quien agregó que están en tratativas para presentar un recurso de amparo colectivo para atenuar esta situación que afecta a los prestadores.

La noticias se conoció a través de la preocupación de algunos casos de prestadores, por cartas
documentos recibidas de parte de Argentores para con alojamientos y  restaurantes de la Comarca, sobre el cobro por el uso de televisores y/o  audio sobre el que debiera pagar un impuesto. Por lo que la Cámara de Turismo de El Bolsón se reunió con la secretaria de Turismo Cristal Gutiérrez y llegaron al acuerdo que todas las dudas y casos que fueran  surgiendo, pueden asesorarse con ellos, que a su vez están trabajando  junto a un a un abogado.

Por consultas dirigirse al mail es camaradeturismodeelbolson@gmail.com o por celulares
Tel. Presidente de Cámara Marcos Gallardo 2944703349
         Vicepresidente de Cámara Karina Bayon 1160422230
Finalmente Gallardo explico que se reclama año 2016 y 2017 y el año curso, con un 20 % descuento mas honorarios, se bonifica toda deuda no declarada, si no se llega a un acuerdo se reclamara judicialmente los últimos 5 años no declarados.
 Si el usuario es nuevo tiene que presentar alta de Afip , habilitación y/o transferencia de comercio si correspondiere.-

Tabla de aranceles de régimen de Amenizaciones Visuales (Autorización Uso repertorio de TV)
Aranceles vigentes año 2018
GASTRONOMICOS Y LOCALES EN GRAL.
Arancel anual: $ 5.164,00 anuales por TV.
Arancel bonificado por pago adelantado antes del 30/04:
PARA GASTRONOMICOS
Estab. gastron. (1 TV) $ 2.513,00 por año
Estab. gastron. (con 2 a 4 TV) $ 3.763,00 por año
Estab. gastron. (con 5 a 6 TV) $ 5.021,00 por año
Estab. gastron. (más 6 TV) $ 6.095,00 por año
Cat. Pantalla Gigante:
Todos los establecimientos que utilicen Pantallas Gigantes o Video Wall (más de 42 pulgadas) $ 3.047,00 por año.
PARA LOCALES EN GENERAL
Oficinas de venta de Servicios de Energía y Comunicaciones, Peluquerías, Indumentaria, Gimnasios, Casas de electrodomésticos, Video Club, Estaciones de servicios, Bancos y Entidades financieras, Shoppings, Supermercados, Hipermercados, etc.
Local con 1TV $ 3.442,00 por año
Local con 2 TV $ 6.883,00 por año
Local con 3 ó 4 TV $ 10.325,00 por año
Local con 5 ó 6 TV $ 13.768,00 por año
Local con más de 6 TV $ 20.650,00 por año
Los importes correspondientes a las categorías anteriores, deben ser considerados por año calendario, cuyo vencimiento opera el 30 de abril de cada año. Luego del 30/04 deberán abonar el arancel sin descuento de $ 5.164,00 por TV. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 438,00 por período vencido.
CLINICAS y SIMILARES
Centros médicos en general; Sanatorios, Clínicas, Hospitales, Nosocomios
Televisores en habitaciones $ 46,00 por TV por mes
Televisores en lugares comunes (lobby, sala de espera, recepción, restaurant, confitería, etc.) $ 288,00 por TV por mes
Televisores en sala de diálisis (o similares), $ 123.00 por TV por mes
El pago del arancel es semestral, con vencimiento el 30/04 y el 31/08. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 438,00 por período vencido.
ESTABLECIMIENTOS VARIOS
Bingos (únicamente) $ 3.587,00 mensuales
Aeropuerto-Salón VIP $ 718,00 por TV por mes
Aeropuerto Hall de Acceso $ 359,00 por TV por mes
Aeropuerto-Salón Restaurante $ 540,00 por TV por mes
El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 438,00 por período vencido.
ALOJAMIENTO DE TURISMO
Los establecimientos hoteleros a razón de $ 45,00 mensuales por TV en habitación.
Los establecimientos Apart Hotel, Hotel Boutique (o similar) a razón del 9% de la tarifa promedio diaria por habitación con televisor por mes.
Los establecimientos de Cabañas y Bungalows a razón del valor diario de alojamiento de una cabaña (precio promedio) por mes cada 5 unidades en el establecimiento.
Todos los establecimientos que tengan TV en lugares comunes (lobby, sala de espera, recepción, restaurant, confitería, etc.) $ 277,00 por TV por mes, adicional al arancel de TV en habitación.
El resultado de la aplicación de las tarifas expresadas precedentemente en ningún caso podrá ser menor a las fijas establecidas en las categorías expresadas más abajo.
TARIFAS BONIFICADA DE PAGO ANUAL.
Se adicionará un 20% de descuento si el pago se realiza antes del 30/04, y la bonificación será del 10% si el pago se realiza antes del 30/06. El pago fuera de término generará un recargo administrativo de $438,00.-
Hoteles:
Establecimientos Hoteleros  de 1 (una) estrella $ 6.417,00 por año
Establecimientos  Hoteleros de 2 (dos) estrellas $ 9.089,00 por año
Establecimientos  Hoteleros de 3 (tres) estrellas $ 12.831,00 por año
Establecimientos  Hoteleros de 4 (cuatro) estrellas $ 19.248,00 por año
Establecimientos Hoteleros de 5 estrellas (menos de 200 hab.) $ 56.875,00 por año
Establecimientos Hoteleros de 5 estrellas (más de 200 hab.) $ 113.754,00 por año
Establecimientos clasificados como Familiares y/o Hostel $ 4.490,00 por año
Se aplicará la clasificación anterior por analogía de acuerdo a los servicios ofrecidos comercialmente por el establecimiento.
Apart Hoteles y Hoteles Boutique:
Establecimientos Hoteleros  de 1 (una) estrella $ 9.089,00 por año
Establecimientos Hoteleros de 2 (dos) estrellas $ 10.694,00 por año
Establecimientos Hoteleros de 3 (tres) estrellas $ 14.437,00 por año
Establecimientos Hoteleros de 4 (cuatro) estrellas $ 20.852,00 por año
Se aplicará la clasificación anterior por analogía de acuerdo a los servicios ofrecidos comercialmente por el establecimiento.
Hosterías, cabañas y bungalows
Establecimientos de 1 (una) estrella $ 5.133,00 por año
Establecimientos de 2 (dos) estrellas $ 6.417,00 por año
Establecimientos de 3 (tres) estrellas $ 9.626,00 por año
Establecimientos de 4 (cuatro) estrellas $ 11.336,00 por año
Se aplicará la clasificación anterior por analogía de acuerdo a los servicios ofrecidos comercialmente por el establecimiento.
Nota: A EFECTOS DE FIJAR CATEGORIA SE TOMARA LA CLASIFICACION DE ORGANISMOS OFICIALES Y/O CLASIFICACION COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO, ADECUANDOLO A LA REALIDAD DE LOS HECHOS RESPECTO DE LOS SERVICIOS Y CARACTERISTICAS OFRECIDOS POR EL ESTABLECIMIENTO A CATEGORIZAR.
La falta de pago y/o el pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 438,00 por período vencido.
ALOJAMIENTO POR HORA
El arancel mensual mínimo sera el EQUIVALENTE A TRES TURNOS PROMEDIOS, o en su defecto, el equivalente al VALOR DE DOS TURNOS PROMEDIOS CADA DIEZ (10) HABITACIONES
El resultado de la aplicación de las tarifas expresadas precedentemente en ningún caso podrá ser menor a las fijas establecidas en las categorías expresadas más abajo.
TARIFAS DE BONIFICACIÓN POR PAGO ANUAL
Se adicionará un 20% de descuento si el pago se realiza antes del 30/04, y la bonificación será del 10% si el pago se realiza antes del 30/06. El pago fuera de término generará un recargo administrativo de $ 438.-
Establecimientos con 1 a 15 habitaciones $ 11.184.- por año
Establecimientos con 16 a 25 habitaciones $ 15.122.- por año
Establecimientos  con mas de 25 habitaciones $ 19.192.- por año
TRANSPORTE DE PASAJEROS
Aéreo
Aeronaves de hasta 100 butacas  $ 12.000.- Mensuales
Aeronaves de mas de 100 butacas y hasta 200 butacas $ 18.000.- Mensuales
Aeronaves de mas de 200 butacas  $ 36.000.- Mensuales
Terrestre
Por unidad y por T.V.  $ 215.- Mensuales












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