Elecciones municipales 2019: se designaron los Jueces de Amparo para las elecciones en Campo Grande y Pomona

Resultado de imagen para Campo Grande y Pomona,El Superior Tribunal de Justicia designó a “jueces de amparo al elector” para las elecciones municipales de Campo Grande y Pomona, convocadas para el 14 de abril.



En la localidad de Campo Grande se designó a Federico Juan José Alonso y en Pomona a Jorge Daniel Maldonado. Ambos son jueces de paz.

La solicitud fue realizada por el Tribunal Electoral Provincial, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 12, 13 y 224 de la Ley Electoral, N° 2431.

Dicha norma, en su artículo 12, define la noción del amparo del elector: “El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Tribunal Electoral o al magistrado judicial o Juez de Paz más próximo, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuese ilegal o arbitrario. Para ejercer la acción prevista en el párrafo anterior el ciudadano deberá estar incluido en el padrón electoral.

En su artículo 13, se refiere a la Retención Indebida de Documento Cívico: “El elector también puede pedir amparo al Tribunal Electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero”.

Finalmente, en el artículo 224 explica el procedimiento: “Al efecto de sustanciar las acciones de amparo a que se refieren los artículos 12 y 13 de la presente, los funcionarios y magistrados mencionados en los mismos resolverán inmediatamente en forma verbal. Sus decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuese necesario y en su caso serán comunicadas de inmediato al Tribunal Electoral”.

Luego, agrega que “A esos efectos los juzgados de primera instancia y los de paz mantendrán abiertas sus oficinas durante el transcurso del acto electoral. El Tribunal Electoral podrá asimismo destacar el día de elección, dentro de su distrito, funcionarios del juzgado, o designados ad-hoc, para transmitir las órdenes que dicten y velar por su cumplimiento. El Tribunal a ese fin deberá preferir a los magistrados provinciales y funcionarios de la justicia provincial”.











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