Proyecto Ordenanza Adhesión a la Ley Micaela

Resultado de imagen para concejal marquez lago pueloEn el día de la fecha el Concejal del Frente Patriótico, Alejandro Marqués,  presentó en el Concejo Deliberante de Lago Puelo la adhesión municipal a la Ley Micaela, para que todos los funcionarios y agentes de la administración municipal reciban capacitación obligatoria en temáticas de género.

El objetivo de estas capacitaciones obligatorias es el de prevenir y erradicar en el ámbito de las instituciones públicas las diferentes formas de la violencia contra las mujeres, construyendo una nueva cultura de las relaciones interpersonales en el ámbito de la administración municipal", explico el edil.


La Carta Orgánica de Lago Puelo, la ley Nacional 27499,la Ley 26485,  la Ley Provincial VIII Nº 129 de Adhesión la Ley 27499,
CONSIDERANDO
Que  la  Ley “Micaela” establece el Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres con el objetivo de “capacitar y sensibilizar” a todos los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado
Que los contenidos  de la Norma apuntan  a la prevención de la violencia de género en todas sus formas, como establece la Ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
Que todos los agentes del Estado deben cursar y aprobar todos los años la capacitación y que su incumplimiento es considerado una falta grave que incluirá sanciones y obstaculizará el ascenso a un cargo superior en caso de que corresponda
Que es necesario generar una nueva cultura de las relaciones interpersonales en los ámbitos públicos estatales en todos sus niveles, que tome en cuenta las normativas nacionales y provinciales en relación a la protección integral de las mujeres contra todo tipo de violencia, y en particular  aquellas que ocurren en el marco de las relaciones institucionales del Estado
Que en su Artículo 11, ,  la Ley Provincial VIII Nº 129 “ invita a los Municipios a adherir a la presente”
Que la Ley VIII  129 establece en su Cláusula transitoria que “ los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres”
Que este cuerpo deliberativo considera que es pertinente y oportuno adherir a la Ley VIII 129
POR ELLO EL HCD MLP EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO I .- Adherir a la Ley Provincial VIII 129.-

ARTICULO 2.- Solicitar al DEM envíe a este Cuerpo, en el plazo de 30 días, un cronograma de Capacitación, indicando afectación presupuestaria.








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