El objetivo de estas capacitaciones obligatorias es el de prevenir y erradicar en el ámbito de las instituciones públicas las diferentes formas de la violencia contra las mujeres, construyendo una nueva cultura de las relaciones interpersonales en el ámbito de la administración municipal", explico el edil.
La Carta Orgánica de Lago Puelo, la ley
Nacional 27499,la Ley 26485, la Ley
Provincial VIII Nº 129 de Adhesión la Ley 27499,
CONSIDERANDO
Que
la Ley “Micaela” establece el
Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia
contra las Mujeres con el objetivo de “capacitar y sensibilizar” a todos los
funcionarios públicos de los tres poderes del Estado
Que los contenidos de la Norma apuntan a la prevención de la violencia de género en
todas sus formas, como establece la Ley 26.485, de Protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos
en que desarrollen sus relaciones interpersonales
Que todos los agentes del Estado deben
cursar y aprobar todos los años la capacitación y que su incumplimiento es
considerado una falta grave que incluirá sanciones y obstaculizará el ascenso a
un cargo superior en caso de que corresponda
Que es necesario generar una nueva cultura
de las relaciones interpersonales en los ámbitos públicos estatales en todos
sus niveles, que tome en cuenta las normativas nacionales y provinciales en
relación a la protección integral de las mujeres contra todo tipo de violencia,
y en particular aquellas que ocurren en
el marco de las relaciones institucionales del Estado
Que en su Artículo 11, , la Ley Provincial VIII Nº 129 “ invita a los
Municipios a adherir a la presente”
Que la Ley VIII 129 establece en su Cláusula transitoria que
“ los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan
elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los
programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el
Instituto Nacional de las Mujeres”
Que este cuerpo deliberativo considera que
es pertinente y oportuno adherir a la Ley VIII 129
POR
ELLO EL HCD MLP EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY
SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO I .-
Adherir a la Ley Provincial VIII 129.-
ARTICULO 2.- Solicitar
al DEM envíe a este Cuerpo, en el plazo de 30 días, un cronograma de
Capacitación, indicando afectación presupuestaria.
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