Fuero Civil de Cipolletti: bajó un 30 por ciento el ingreso de causas en los tres juzgados de primera instancia

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Este primer semestre, contado desde el 1 de enero al 30 de junio del año 2019, registró una disminución de ingresos de causas en los juzgados Civiles de primera instancia N° 1, 3 y 9 de Cipolletti.



Suman los tres juzgados un total de 1.285 nuevos expedientes, mientras que en el mismo periodo de 2018 la cifra arrojaba 1.843 causas.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, que es el tribunal que revisa las decisiones de primera instancia, totalizó 133 expedientes y dictó 158 sentencias.

La actividad se ve reflejada en el Informe Estadístico Semestral del Poder Judicial, que acaba de publicarse. El trabajo fue realizado, como todos los años, por el Centro de Planificación Estratégica, dependiente del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La incidencia de la mediación

El STJ ha adoptado como política institucional la aplicación de los métodos alternativos para la resolución de conflictos y están disponibles, con distintas denominaciones y modalidades, en todos los fueros del Poder Judicial. Se busca ofrecerle al ciudadano una solución alternativa al juicio a través de la composición de intereses y con tiempos más acotados.

La mediación es obligatoria para cuestiones patrimoniales y algunas de familia. Los temas de naturaleza económica recaen en los juzgados Civiles de primera instancia. Sin embargo muchos se resuelven en los Centros Judiciales de Mediación (Cejume) que dependen de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (Dimarc) del Poder Judicial.

El Cejume de Cipolletti y sus delegaciones en Cinco Saltos y Catriel recibieron este primer semestre 1.498 legajos para mediación y el 85,9 por ciento (1.287 legajos) figuran bajo la categoría “finalizados”. El número incluye tanto a las causas patrimoniales como a las de familia.

A pesar de que algunos de esos legajos “finalizados” arribaron a una solución al conflicto, otros culminaron porque las cuestiones no son mediables o porque las partes no aceptaron someterse al proceso.













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