Enseñanza de la Lengua de Señas Argentina


La legisladora Silvia Morales presentó ante la Legislatura el proyecto de ley N° 574/2021 en
el cual propone incorporar en los diseños curriculares de los niveles inicial, primario y
secundario, la enseñanza de la Lengua de Señas Argentina (L.S.A.), como una herramienta
idiomática clave para facilitar la equidad, la inclusión, el respeto por el otro y la diversidad
lingüística y cultural.
Cabe señalar que adquirir la lengua de señas tempranamente, favorece el aprendizaje de
una segunda lengua y abre la posibilidad de cursar estudios en el nivel superior, por este
motivo, es sumamente importante tratar a la niña o al niño sordo como a alguien sano que
necesita desarrollar un lenguaje natural. Por este motivo, es necesario que los docentes
desarrollen formas de andamiar a los alumnos, y a su vez, legitimar esas estrategias de
comunicación que valoren la lengua natural de los individuos y sus comunidades.
Para que la formación de estos estudiantes sea equiparada a la de cualquier otro
estudiante, la lengua de señas debe ser incorporada en los establecimientos educativos y
en todo contexto de aprendizaje formal y espontáneo, como idioma- herramienta como
modo de socialización, y para impartir la enseñanza de los contenidos curriculares
generales, revalorizando con ello los espacios de interacción comunicativa entre pares, con
los adultos enseñantes y cuidadores.
El espíritu de este proyecto es escolar, pero también educativo y cultural, ya que, al
introducir la L.S.A. en los contextos de enseñanza escolar, los estudiantes interactúan
mediados por otros instrumentos, se enriquecen las posibilidades de comprensión,
comunicación, interpretación y creación de sentidos, a la vez que desarrollan valores
basados en la cooperación, solidaridad y ayuda mutua. Hoy, se entiende que la principal
lengua de las personas sordas es la de señas, y es necesario que bajo la orientación de la
educación especial, sea un instrumento importante para que los docentes desarrollen los
contenidos curriculares.
La Ley Nacional de Educación N 26.206, en los fines educativos establece que todos los
niños y las niñas tienen derecho a adquirir naturalmente una lengua que les permita pensar,
expresar sentimientos e ideas, comunicarse y aprender. En este sentido, Ley provincial N°
3.164, de equiparación de oportunidades para personas sordas o hipoacúsicas, declara a la
Lengua de Señas Argentina, como lengua oficial de las personas sordas, siendo obligatoria
la instrucción bilingüe (Lenguaje de Señas y Lengua Española oral y escrita).
Hablar de inclusión social es pensar en una sociedad más justa para todos y todas.











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