Lago Puelo: Condena por Abuso Sexual

(Foto. fiscal Diaz Mayer-Fuente: MPF Esquel)


Se conoció este martes la sentencia del juez José Luis Ennis, declarando la responsabilidad penal de un hombre llevado a juicio por el Fiscal Jefe, Carlos Díaz Mayer, por haber tenido una conducta con connotación sexual hacia su sobrina de 23 años. El acusado fue condenado a la pena de dos años y medio de prisión de ejecución condicional, con costas. Tiene prohibido acercarse o tomar contacto por cualquier medio con la víctima.

El juez encontró “plenamente acreditado” el hecho cometido contra la “integridad sexual” de la víctima, llevado a juicio por Díaz Mayer, “en especial con el testimonio de la propia damnificada corroborado por distintos elementos que sustentan este juicio de credibilidad”.

Añadió Ennis que “el caso traído a juicio involucra, sin lugar a dudas, un supuesto de violencia de género, de índole sexual, que encuadra en lo dispuesto por la ley III N° 36 por la que la Provincia del Chubut adhiere a la ley 26.485, que reglamenta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer… pues los hechos que la Fiscalía describiera en su acusación y de los que me estoy ocupando consisten en un atentado contra la integridad sexual de una joven, en el marco de una evidente relación desigual de poder, toda vez que se atribuye la autoría de los mismos a un varón adulto con ascendiente familiar e integrante activo de una fuerza de seguridad”.

El abuso consistió en una caricia en las piernas y un intento de besarla. Frente a la resistencia de la joven, de acuerdo al relato de esta, el acusado le apuntó con un arma indicándole que no contara nada de lo ocurrido, precisando que no le creerían y que él era policía.

El magistrado citó el Art. 4 de la ley, dónde se define como violencia contra la mujer “… a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. El siguiente artículo especifica los tipos de violencia contra la mujer “… 3. Sexual: cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación…”

Para determinar la pena justa, Ennis tuvo en cuenta el especial grado de reproche que suponen su edad, posición social y funcional del acusado. Como atenuante la falta de antecedentes penales previos. Concluyó el juez que corresponde imponer al imputado una pena “ubicada tres meses por sobre el punto medio de la escala penal aplicable, compensando en esta respuesta la gravedad objetiva del hecho con la entidad del reproche que corresponde formular en virtud de la especial situación de vulnerabilidad generada y aprovechada por el sujeto activo”. 

De este modo condenó al acusado (cuyo nombre no hacemos público por el parentesco que lo une a la víctima y en reserva de la identidad de la joven) a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso. “En consideración a la cercanía de los lugares de residencia y a la existencia de un lazo familiar entre los involucrados, considero apropiado imponer además al imputado, como condición adicional a la genérica de no cometer nuevos delitos y a la de someterse al control correspondiente, una prohibición de contacto por cualquier medio” con la víctima, por el plazo de la condena.
El condenado deberá afrontar los costas del proceso.



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