La ley
Cabe destacar que según prevé la mencionada
ley para octubre de este año en Argentina no deberían existir este tipo de instituciones
ya que se entiende que la Ley Nacional 26.657, como política de Derechos
Humanos, aporta fundamentalmente, el establecimiento de un nuevo régimen de
internaciones voluntarias e involuntarias, con plazos y requisitos estrictos. Además,
prohíbe la apertura de nuevas instituciones de internación, y obliga al
reemplazo progresivo de las existentes. Es de “orden público” (con implicancias
jurídicas de cumplimiento obligatorio y sin excepciones para toda la Nación).
La ley, que debía haberse reglamentado en un plazo inmediato, de acuerdo al compromiso del gobierno, sin embargo, tras varios años de su sanción, sigue sin reglamentarse pese al reclamo de diversas organizaciones (incluida una resolución de las Naciones Unidas).
Esta demora, seguro resulta funcional a los míseros intereses de quienes intentan frenar los cambios en el modelo de atención.
En el marco del cumplimiento de las leyes cabe una aclaración, pertinente para ubicar en su justo lugar las diversas responsabilidades que tienen tanto el Estado Nacional, como los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tenemos un sistema federal, y de acuerdo a ello, las atribuciones para llevar adelante las políticas de salud y salud mental (como así también las de otras áreas sociales), pertenecen a cada jurisdicción. Esto quiere decir que tanto en el nivel presupuestario como en la ejecución de las políticas, la responsabilidad es exigible a las respectivas jurisdicciones, independientemente de los recursos con los que debería comprometerse el estado nacional para apoyar los cambios.
En Noviembre / 2012, último registro obtenido
a nivel estatal existe 54 instituciones con internamiento crónico, con un
universo aproximado de 21.000 personas internadas (14.000 en colonias y 7.000
en hospitales monovalentes). Entre las instituciones, una sola es de
jurisdicción nacional, 11 son colonias provinciales y 42 son hospitales
monovalentes provinciales (entre los que se encuentran los cuatro hospitales de
la Ciudad de Buenos Aires, con aproximadamente 2.000 personas internadas).
La responsabilidad del Estado nacional, es
también velar por el cumplimiento de lo establecido por la ley, a través de sus
organismos de justicia y control (asesorías y defensorías).
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