Coopetel cuenta con una resolución interna para que se respeten las identidades de género de las personas asociadas y clientas


A partir de una consulta por el alta de un servicio, fue necesario que la Cooperativa de servicios establezca un procedimiento interno para que al solicitar la documentación requerida en distintos trámites se garantice un marco respetuoso de las identidades de género, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26743.

“Tenemos una Ley de hace 10 años que establece el derecho a la identidad de género. Hasta ahora no se había adecuado la forma de realizar trámites para personas que no presentan el cambio de DNI, pero que expresan otra identidad autopercibida y fue a raíz de que se presentó una situación de contratación de servicio que se definió actuar junto al equipo de legales y de las áreas de Atención al Público”, explicó el responsable de Relación con los Asociados y la Comunidad, Pablo Giordano.

La Ley de Identidad de Género 26.743 sancionada y promulgada en mayo de 2010, establece en su artículo 12 el derecho al trato digno, es decir que se debe respetar la identidad de género adoptada por las personas que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad: «A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados».

El artículo especifica que «cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a».

Asimismo,de acuerdo con el cumplimiento de la Ley, si es necesario dirigirse o nombrar a la persona en público, debe utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.











Publicar un comentario

0 Comentarios