Convocatoria a elecciones generales para el día 30 de julio de 2023


Comicios en todo el territorio de la Provincia de Chubut para la elección de Gobernador y Vicegobernador, Diputados Provinciales, entre otros cargos, para el día 30 de julio de 2023.

VISTO:

El Decreto Provincial N°421/2.023; la Ley XVI N° 46, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el decreto citado, ha convocado a comicios en todo el territorio de la Provincia de Chubut para la elección de Gobernador y Vicegobernador, Diputados Provinciales, entre otros cargos, para el día 30 de julio de 2023.

Que, en la misma norma en su Artículo N° 8, el Poder Ejecutivo Provincial invita a los Municipios a adherir a la convocatoria. 

Que, dicha adhesión implica la delegación de facultades en el Tribunal Electoral Provincial, siendo el Gobierno Provincial quien asume los costos y gastos del proceso electoral.

Que, por lo expuesto, resulta oportuno y conveniente adherir al citado decreto y convocatoria para la elección de Intendente y Concejales Municipales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL MAITEN (CHUBUT), en uso de sus facultades conferidas por la Ley XVI - N° 46 sanciona la presente: 

ORDENANZA

Artículo 1º.- Adhiérase en todos sus términos al Decreto Provincial N°421/2.023.

Artículo 2º.- Convóquese a elecciones en todo el Ejido de la Municipalidad de El Maitén para el día 30 de julio de 2023 para los siguientes cargos:

1) Intendente de la localidad de El Maitén

2) Siete (7) Concejales, debiendo votar cada elector por una lista de cuatro (4) candidatos titulares y tres (3) suplentes. -

Artículo 3º.- Adóptese el Padrón Electoral Nacional vigente al momento del acto eleccionario como Padrón Electoral Municipal. -

Artículo 4º.- La Elección de Intendente se determina por simple pluralidad de sufragios, conforme art. 10 de la ley XVI -N° 46 Digesto Jurídico Provincial.

Artículo 5º.- La Elección de Concejales adopta el sistema de lista incompleta, conforme lo prescribe el art. 11 de la ley XVI -N° 46 del Digesto Jurídico Provincial. -

Artículo 6º.- El Municipio de El Maitén es considerado como distrito electoral único conforme art. 9 de la ley XVI -N° 46 Digesto Jurídico Provincial. -

Artículo 7º.- Deléguese las atribuciones y deberes establecidas en el art. 15, 17 y concordantes
de la ley XVI-N° 46, a favor del Tribunal Electoral Provincial. 

Artículo 8°.- Proceder a la apertura de un Registro de Extranjeros a partir del día 02 de mayo de 2023 hasta el día 30 de mayo de 2.023.

Artículo 9º.- El Registro al que se hace referencia el artículo 8° se efectuara en el Registro Civil- Juzgado de Paz de El Maitén.

Artículo 10º.- El citado registro deberá contar con la siguiente información: Número y tipo de documento de identidad; clase, apellido y nombre, Profesión y domicilio, Nacionalidad y observaciones.

Artículo 11°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL MAITÉN (CHUBUT), A LOS UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

ORDENANZA N° 24/2.023.-










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