La figura del “Amici Curiae”, o “amigo del Tribunal”, constituye una herramienta de democratización del, sistema de justicia, tornándolo abierto al rico aporte que representa la participación ciudadana.
El CELS, considera está figura jurídica como un medio procesal adecuado para suministrar a los jueces la mayor cantidad posible de elementos de juicio para dictar una sentencia justa.
Desde el ámbito teórico de la Constitución como proceso cultural de producción y recepción, el ciudadano que acude en este rol, es tan protagonista como el propio tribunal que falla en la sentencia. Y lo mismo pasa con el entorno científico, político y cultural interesado en la cuestión y que podría ser incorporado al proceso judicial, como es el amicus curiae.
En referencia a la demanda cabe recordar que nos encontramos frente a una causa judicial que nació como una acción de amparo por el cumplimiento del derecho constitucional previsto en el artículo 73 de la Constitución Provincial (derecho al libre acceso a los espejos de agua de la Provincia), y que resulta de ALTO INTERES PUBLICO, dado que en ella -no sólo se debate el cumplimiento de un derecho constitucional de todas la ciudadania- sino también valores y derechos irrenunciables de los argentinos y argentinas, como la SOBERNIA NACIONAL y EL DERECHO HUMANO AL AGUA, además de hallarse vulneradas normas ambientales del orden público nacional y provincial.
Cabe mencionar, asimismo, que a pesar de tratarse de una acción de amparo convertida en “MANDAMUS” -en la cual ya existe sentencia firme-, transcurrieron 18 años desde su inicio. Y a pesar de las sendas sentencias favorables al reclamo ciudadano que se dictaron en estas casi dos décadas, el derecho constitucional aún hoy, se encuentra vulnerado.
Resulta claro que nos encontramos desde hace más de una década ante una “ejecución de sentencia”, que de ninguna manera puede alterar el alcance y el sentido de la sentencia de 2009 que garantiza el acceso al espejo de agua –Lago Escondido-, por todas las vías existentes y preexistentes.
La legitimación para ser tenido como AMIGO DEL TRIBUNAL surge no sólo por ser ciudadano, sino además por el interés sobre la misma por su condición de “vecino”, ya que vive desde hace más de 20 años, frente al acceso “afectado al uso público” al Lago Escondido, y se considera restringido en cuanto al uso del espejo de agua para esparcimiento y recreación.
Asimismo, el hecho de que no se haya dado cumplimiento a la sentencia, lo afecta laboralmente, como prestador de servicios turísticos gastronómicos y de alojamiento.
Yuyo Brigues
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