Un hombre compró un camión mercedes Benz 1114, del año 1969, para su negocio de reparto de frutas en la zona de Villa Regina. También adquirió un acoplado en la misma agencia. Pagó la mayoría en efectivo y entregó un vehículo para saldar la deuda.
Sin embargo, cuando intentó realizar la transferencia de ambos vehículos, se encontró con que el camión tenía cinco inhibiciones por orden judicial y del acoplado no se le entregó ni título ni tarjeta.
El hombre utilizó el camión para trayectos internos e inició una serie de reclamos al vendedor, que incluyeron intentos de mediación, remisión de cartas documento, hasta que se decidió por una acción judicial en el ámbito civil.
Las cinco inhibiciones habían sido decretadas en la Secretaría Tributaria y Previsional del Juzgado Federal de General Roca.
En la última carta documento, dejó sin efecto el contrato e intimó al reintegro del dinero, más el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
El vendedor no se presentó a la audiencia judicial. Entonces se declaró su rebeldía. No era la primera vez, ya que en otro expediente en el mismo juzgado, tampoco había comparecido.
La jueza civil de Villa Regina citó el artículo 60 del Código Procesal Civil y Comercial: “La rebeldía declarada y firme exime a quien obtuvo la declaración/ de acreditar los hechos invocados, los que se tendrán por ciertos salvo que fueran inverosímiles”.
Luego, expresó: “nos encontramos ante una relación de consumo, y por ello resulta aplicable la legislación específica sobre la materia, la que a su vez reviste raigambre constitucional”.
Constan en el expediente el boleto de compraventa, el título del automotor, el informe de dominio donde surgen cinco inhibiciones y las cartas documento remitidas por el comprador.
La magistrada recordó que “la demandada no le brindó a la actora en ningún momento de la etapa precontractual la información a la que estaba obligado respecto de los gravámenes que hacían que la debida transferencia no pudiese llevarse a cabo”.
Valoró que “nos encontramos en presencia de un vendedor profesional, lo cual surge como indudable del membrete del boleto de compraventa que indica que se efectuó a través del Autoparque La Costa”.
Tuvo en cuenta, además, que la primera inhibición fue más de cinco meses antes de la venta. Por ello el vendedor “sabía, o debió saber, de su existencia”.
De esta manera, declaró “formalmente extinguido el contrato de compraventa que vinculara a las partes, ordenando en consecuencia la restitución por parte de ambas codemadadas a la actora del valor abonado del bien, con más los rubros y los intereses correspondientes”.
Luego analizó los rubros resarcitorios reclamados. Respecto al lucro cesante, no hizo lugar. Los testigos dieron cuenta que el hombre “trabajó con el camión en el transporte de frutas en trayectos cortos dentro de la zona de ésta ciudad y en ninguna oportunidad tales testigos mencionaron que hubiera dejado de realizar fletes por los inconvenientes en la documentación del vehículo”.
En cambio, hizo lugar al daño extrapatrimonial. “Resulta indudable que se vio inmersa en una situación que le trajo múltiples inconvenientes, por haber visto frustrado su proyecto de destinar los bienes adquiridos a generarle ingresos económicos. Tengo en cuenta además que realizó reclamos extrajudiciales a la demandada e impulsó la instancia de mediación prejudicial sin obtener ninguna respuesta, para luego someterse a esta instancia judicial”, dice la jueza.
En relación al daño punitivo, recordó que se aplica “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado” y habilita al juez a “aplicar una multa civil a favor del consumidor”.
En este punto, ponderó “la conducta reincidente de la demandada, quien fue condenada en otro proceso de trámite ante este mismo Tribunal”, e hizo lugar también a ese rubro.
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