Dos empleados dejaron de trabajar en una empresa al mismo tiempo. Por un error, el área de recursos humanos le depositó a un trabajador la liquidación final de ambos operarios. Cuando le reclamó la devolución, ya no tenía la plata: al otro día la retiró por caja y se compró un camión. La firma cipoleña, dedicada a desarrollar, fabricar y alquilar herramientas y equipos para la industria del petróleo, le inició un juicio.
El hombre demandado trabajaba como enganchador, hasta que en septiembre de 2020 renunció. La empresa decidió hacerle la liquidación final, por la que le correspondían unos 100 mil pesos. Pero además, le brindó una “gratificación extraordinaria por cese” que ascendía a 250 mil pesos más. El gerente de relaciones laborales intercambió mensajes mediante whatsapp con el empleado y acordaron el depósito de los 350 mil pesos. Esos mensajes fueron importantes para la decisión judicial.
La confusión comenzó cuando, paralelamente, la empresa firmó un acuerdo de desvinculación con otro agente, comprometiéndose a pagarle 800 mil pesos. Pero a la hora de transferir, “por un error involuntario” del área de Recursos Humanos, le transfieren todo al primer trabajador. En total, 1.150.000 pesos.
Inmediatamente comenzaron los pedidos por whatsapp para solicitarle la devolución del dinero. Pero el hombre envió un audio informando que había retirado el dinero del banco y se había comprado un camión.
Tras enviar una carta documento sin respuesta, la empresa comenzó una demanda judicial.
Ya en el expediente judicial, el trabajador demandado reconoció el acuerdo de renuncia y el depósito de dinero de más, pero dijo que el banco se lo había debitado. Sin embargo, la entidad bancaria probó que hombre extrajo un millón cien mil pesos en efectivo. Con el saldo hizo compras con tarjeta de débito.
La jueza aseguró que “La empresa alega y prueba haber depositado al demandado una suma invocando un error como causa de esa entrega, y en consecuencia solicita su restitución”.
Concluye que “ninguna duda cabe que en este caso están presentes como presupuestos fácticos aquellas condiciones exigidas para que funcionen las previsiones del Art. 1796 del CcyC”.
Probada la situación, el fallo se aboca a establecer cuál es el monto actualizado que deberá devolverse. “De acuerdo al depósito realizado, con más los intereses correspondientes, que serán computados en base a las tasas establecidas por el Poder Judicial de la Provincia, ese monto abonado ha generado intereses que deben ser también compensados al pagador. Arrojan un total de 2.843.256 pesos”.
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