Viedma: un constructor se cayó en una canaleta, se lesionó y lo indemnizarán


Un hombre se encontraba en el interior de una canaleta instalando un caño pluvial. Trabajaba a un metro de profundidad y cuando quiso salir se apoyó en una tabla. La madera no resistió el peso y se quebró. A raíz del impacto, sufrió traumatismo en ambas rodillas, además de heridas cortantes en el miembro inferior izquierdo. Prestaba servicios en una obra para el Crown Hotel Casino de Viedma.
La Cámara Laboral de Viedma condenó a Prevención ART S.A. a indemnizar al trabajador por la incapacidad laboral reconocida, más los intereses correspondientes.
El hecho fue denunciado ante la ART demandada, que aceptó el siniestro como accidente de trabajo y le brindó radiografías y una resonancia magnética de ambas rodillas, para luego otorgarle el alta médica.
Por otra parte, el médico tratante sugirió realizar una intervención quirúrgica, la cual fue rechazada por la ART, que consideró que la lesión no tenía vínculo con el accidente denunciado y derivó al trabajador a la atención por la obra social.
Posteriormente, la ART le otorgó el alta médica sin reconocer las secuelas incapacitantes sufridas, por lo que el trabajador decidió presentar una demanda al considerar insuficiente la resolución.
En las consideraciones diagnósticas y conclusiones de la perito se explicó: “de acuerdo a lo relatado por el actor, la documentación adjuntada y el examen físico practicado, y relacionando lo anterior con la bibliografía consultada, se puede concluir que el señor padeció un traumatismo en ambas rodillas mientras desempeñaba sus tareas laborales. En este contexto, el mecanismo lesional resulta ser idóneo para provocar los signos objetivados en el examen físico practicado, sobre articulaciones con hallazgos de patología de tipo crónica evidenciada en los estudios por imágenes adjuntados”.
Finalmente, la Cámara Laboral, respecto de la defensa esgrimida por la demandada, en cuanto a que la lesión de la rodilla no guarda relación con el siniestro y, por ello, es ajena a la cobertura de la aseguradora, dictaminó que “no será tenida en cuenta, pues el hecho de que en este caso –o en cualquier otro– también pudieran existir otras causas concurrentes no exime de responsabilidad a la aseguradora, por aplicación de la llamada ‘teoría de la indiferencia de la concausa’”.











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