Resolución del juzgado de El Bolsón en favor de un docente para realizarse estudios.



Se trata de la posibilidad de realizar análisis preocupacionales para el acceso a  dar clases en la educación pública de Río Negro, y ante la negativa del hospital local de realizar los exámenes preocupacionales de manera gratuita sobre el docente este presentó un recurso de amparo el cual le resultó favorable y sienta un precedente para que otros interesados en realizar un examen preocupacional lo pueden hacer de manera gratuita en el hospital público local.

En contacto con noticias del Bolsón Sergio Abello docente explicó que desde hace un tiempo a esta parte viene intentando realizar los preocupacionales para ingresar a  la dar clases en el Ministerio de Educación de la provincia de Río Negro sin embargo desde el hospital local siempre obtuvo una respuesta negativa por lo que tenía que ir a hacer estos análisis al sector privado y le generaba un gasto de dinero muy alto, que no lo tiene y que tampoco entendía que era justo pagarlos.

En esta situación Abello presentó un recurso de Amparo ante el juzgado multifueros de El Bolsón el cual se expresó de manera contundente en favor del docente.

La resolución:
Resolución del juzgado de familia civil comercial minería y sucesiones número 11 de El Bolsón explica: 
I.- Hacer lugar a la acción de amparo deducida por Sergio I. Abello y se emplaza
a al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro a través del HOSPITAL
DE AREA DE EL BOLSON a que en el plazo de cinco días hábiles arbitre los
medios necesarios para que el amparista pueda realizar
ELECTROCARDIOGRAMA, con informe escrito y ESTUDIOS
RADIOLOGICOS tórax, frente, cervical (frente y perfil), lumbosacra (frente y
perfil) con informe escrito bajo apercibimiento de aplicar sanciones
conminatorias a los encargados y responsables de las áreas comprometidas .
II.- Téngase presente lo informado por el Ministerio de Educación respecto la
existencia de la prestadora el examen foniátrico con noticia de parte interesada a
fin de que concurra a realizarse el estudio.
III.- Se omite la regulación de honorarios al Defensor Oficial toda vez que la
ulterior ejecución de aquellos por parte de la Fiscalía de Estado -cf. art. 40 de la
Ley K 4199- es incompatible con la defensa de la Provincia que también
ejercería dicho organismo.
IV. -Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la
Acordada 36, Anexo I, Punto 9.
Paola Bernardini Jueza

VISTO: El expediente "ABELLO, SERGIO IVAN C/ MINISTERIO DE
EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y MINISTERIO DE
SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ PROCESOS
CONSTITUCIONALES - AMPARO"EB-00159-C-2024 que se encuentra
para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que el 17 de octubre de 2024 se presenta Sergio Iván Abello, por su propio
derecho, interponiendo acción de amparo.
En apretado resumen, relata que luego de validar sus titulaciones en la
Supervisión de El Bolsón para tomar cargo docente le notifican que si toma un
cargo, en 72hs hábiles debe presentar todos sus exámenes Preocupaciones al
Ministerio de Educación y que en caso de no ser cumplido puede desafectarse
del cargo además de tener una pena para no presentarse por los próximos 3
meses.
Desde la Supervisión de El Bolsón, le informan que "Los estudios médicos los
se pueden realizar en privado o en público y corre a la cuenta del docente. ".
Debido a su situación económica, se dirige al Hospital de El Bolsón para poder
hacer los exámenes encontrándose con la negativa de poder hacerlos
gratuitamente.
El Director del Hospital por nota que adjunta le informó que "Los exámenes
preocupaciones generan un costo, principalmente en el servicio de Laboratorio
de insumos de reactivos de alto valor para el Hospital. Por lo tanto, los
exámenes pre ocupacionales no se realizan en esta institución, priorizando los
recursos para la salud y los tratamientos de la enfermedad."
Entonces buscó presupuestos para poder hacerlos en el sector de la salud privada
y el total de los exámenes ascienden a $ 250.000, suma que en este contexto
económico no puede afrontar y adjunta a fin de acreditar dicha situación sus
últimos recibos de sueldo de Chubut.
Desde el Ministerio de Educación le informaron que pronto llegarán a El Bolsón profesionales que harán solo el Psicotécnico y Fonoaudiológico.
Destaca asimismo que el examen preocupacional solicita 6 especialidades en
total y al momento ninguna es gratuita en nuestra ciudad y que pudo realizar el
Psicotécnico y el Laboratorio que solicitan los exámenes. Quedan pendientes el
fonoaudiológico, las placas radiológicas, el examen cardiológico y además la
consulta a un clínico que es el que tiene que finalmente ver los estudios y
aprobar el examen preocupacional.
Solicita que se puedan realizar los demás exámenes que faltan en el Hospital
Público local ya que, tiene hecho el Laboratorio y el psicotécnico. Enumera los
estudios pendientes.
Entiende justo desarticular este hecho arbitrario que lo afecta hoy en su persona
tanto en el contexto económico, familiar y psicológico, así como también sus
derechos fundamentales.
2) El 17 de octubre de 2024 se dicta el primer proveído solicitando informe al
Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud.
3) Estando ambos notificados, solo presenta informe el Ministerio de Educación
con fecha 23 de octubre de 2024.
El Dr. Héctor Kucich, Subsecretario de Asuntos Legales del Ministerio de
Educación y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro luego de fundar
en las normas existentes la metodología que existe para los exámenes
preocupacionales, informa que desde el 1 de noviembre se podrán hacer en El
Bolsón los exámenes psicotécnico y foniátrico mediante profesionales que
trabajan para ese Ministerio, en forma gratuita.
Además, aclara que no es necesario que algún médico clínico apruebe los
exámenes, ya que eso sucede la Junta Médica del propio Ministerio de
Educación que emite su dictamen final.
4) El 28 de octubre de 2024 asume el patrocinio letrado del amparista el
Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera.
5) Consentido el informe del Ministerio de Educación por no haber formulado
objeciones la parte interesada, pasan los autos a Despacho a fin de dictar
sentencia.
JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
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ANALISIS Y SOLUCION AL CASO:
I) El Estado es garante del sistema de salud; responsabilidad que nace del
compromiso internacional que asumió de asegurar a todos los habitantes el
derecho a la salud dentro del nivel que permitan los recursos públicos y de crear
las condiciones necesarias para que puedan acceder en caso de enfermedad a un
efectivo servicio médico, social y/o asistencial (C.N., art. 75 inc. 22
D.A.D.D.H., art. XI; D.U.D.H., art. 25.1; C.A.D.H., art.29.c. P.I.D.E.S.C., art.
12.1 y 12.2.d.).
El derecho a la salud se encuentra consagrado en el art. 59 de la Constitución
Provincial, reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional
(art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. "c" del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts.
4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa
Rica e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (cf. Se.
STJRNCO Nº 169/03 del 23 12 03, "LLAMAS, M. J. s/ Amparo", Expte. Nº
18857/03 STJ ). SE. <13/06> "C., L. M. s/ Amparo s/ Apelación" (23 02 06).
Por su parte, la ley provincial 2570 en su art. 1 establece que "El Ministerio de
Salud, a través del Consejo Provincial de Salud Pública, cumple la función
indelegable de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 59 de la
Constitución Provincial"; y que debe organizar un sistema legal que garantice la
universalidad de la cobertura a toda la población de la Provincia.
La Constitución Provincial dice que el sistema de salud se basa en la
universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y
socioambientales de todas las personas. Y que organiza y fiscaliza a los prestado
res de la salud, asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso
igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de
prevención, diagnóstico y terapéutica.
Por otro lado, y en caso de que se pudiera presentar la situación de que un
paciente tuviera obra social o medicina prepaga, se ha dictado recientemente la
ley 5754 que establece “Régimen de Recupero de Fondos por Servicios
Asistenciales del Sistema de Salud Pública” cuyo objetivo es optimizar los
recursos del sistema público y mejorar el financiamiento de los hospitales.
Antes de esta ley, estaba vigente el decreto nacional 939/2000 al cual había
adherido nuestra provincia y permitía mediante otro trámite, gestionar a las
prestadoras de salud el cobro de los servicios que el hospital público prestara a
sus afiliados.
II) El Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia, ha sostenido: "En punto a
la procedencia de la acción de amparo, sabido es que éste es un proceso
utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras
vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa
razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la
presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el
daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado
acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. CSJN, H. 90 XXXIV, Hospital
Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional-Ministerio de Salud y Acción
Social-, 13-03-01, T. 324, P. LL 18-05-01, Nro. 102.015)\\" (STJRNCO.: Se del
29-03-2006, "Sacchetto Patricia s/Acción de Amparo s/Apelación", Expte.
20507/05, entre otros.)
En otras palabras, la apertura de la vía del amparo requiere la concurrencia de
especiales circunstancias, a saber: la existencia de arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, así como la demostración de un daño concreto y grave a derechos o
garantías de raigambre supralegal, que sólo pueda ser reparado acudiendo a esta
vía urgente y de excepción.
Tengo presente que el Superior Tribunal ha afirmado que es esencial que los
jueces seamos cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y
constatabilidad de los actos que ameritan la acción, o sea que resulten palmarios,
tangibles, y manifiestos para acreditar gravedad, urgencia e irreparabilidad y
particularmente la inexistencia de otra vía (-CF. STJRNCO: Se. Nro. 150 del
28-11-01 \"Abecasis, Ricardo y Alegre María s/ Amparo s/ Apelación\" Expte.
16272/01 STJ cit. en autos: \"Ruiz, Maria I. s/ Amparo s/Inc. Apelación\" Exp
26652/13, fecha 25/09/2013).
III) Siendo ello así, la negativa del Director del Hospital de El Bolsón fundada
en razones económicas, resulta ser discriminatoria y arbitraria.
Además, por el sistema de salud organizado en la ley 2570, los Administradores
de los Hospitales Públicos zonales deben tener en cuenta la dinámica que sucede
en su territorio, y si otra institución pública está solicitando estudios médicos
para poder concursar un cargo, deberían articular la manera de facilitar el acceso
de éstos a los postulantes, a fin de evitar costos que ponen en pie de desigualdad
a estas personas frente a otras que pueden concurrir al hospital público de su
ciudad a hacerse las prácticas pertinentes o frente a la demanda espontánea que
requiere los servicios de salud pública.
Las prestaciones de salud del sistema público son una cuestión esencial
(Preámbulo de la Constitución Provincial, así como sus artículos 55, 59, 84 y
cc.) que cuenta con garantías constitucionales.
La negativa por parte del Hospital de El Bolsón a brindar las prestaciones
necesarias para hacerse los exámenes que necesita el amparista resulta de una
arbitrariedad manifiesta e ilegitima, ya que está comprometido un derecho
primordial de rango constitucional y convencional, que es el derecho humano a
gozar sin distinción alguna, del más alto nivel de salud que permita a cada
persona vivir dignamente, y la posibilidad de acceder a un cargo concursado que
impone como requisito los estudios médicos pertinentes, es parte de esa
dignidad humana.
Lo que interesa para aplicar el amparo es que la lesión provenga de la
arbitrariedad, pues siempre la ilegalidad denunciada debe tener ese carácter. No
se conoce una arbitrariedad que no sea ilegal. Lo esencial, lo que se destaca
como especifico para la viabilidad de la acción, es el carácter de manifiesto de la
arbitrariedad, pues pueden presentarse gravísimas arbitrariedades que no
exhiban el carácter de manifiestas. Ante el carácter de arbitrariedad manifiesta
se instituye la vigencia y realización procesal de la acción de amparo. (La
arbitrariedad manifiesta en el amparo y la decisión administrativa previa y las
vías paralelas, Fiorini, Bartolomé A. Cita: TR LALEY AR/DOC/3160/2008).
La negativa de la prestación peticionada aparece como gravemente injustificada
y manifiestamente ilegal o arbitraria, carente de todo fundamento legal, la que
por la naturaleza de los derechos fundamentales implicados exige atención
oportuna. “No se trata de la ilegalidad o la arbitrariedad que es grave por sus
posibles proyecciones sino por el carácter de vicio bien manifestado que exhibe;
es decir alga que por su patencia se presenta como un hecho fácil de captar por
el magistrado cualquiera que fuere su competencia. Este juicio de la existencia
de la arbitrariedad manifiesta más que de su gravedad, justifica que se quemen y
se abrevien etapas procesales y que el magistrado despache justicia urgente e
inmediata”.(Op.Cit.).
IV) Ahora bien. Recordemos que los estudios pendientes del Sr. Abello son el
fonoaudiológico, el informe radiológico y el cardiológico.
Respecto del informe del médico clínico ha quedado aclarado por el
representante del Ministerio de Educación que no es necesario y que a partir de
noviembre ya se puede hacer el de foniatría mediante los profesionales propios.
Por ende, los estudios pendientes serán los que deberán realizarse en el Hospital
de Área El Bolsón.
Siendo ello así, se hace lugar a la acción de amparo deducida por Sergio I.
Abello y se emplaza a al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro a que
en el plazo de cinco días hábiles arbitre los medios necesarios para que el
amparista pueda realizar ELECTROCARDIOGRAMA, con informe escrito y
ESTUDIOS RADIOLOGICOS tórax, frente, cervical (frente y perfil),
lumbosacra (frente y perfil) con informe escrito bajo apercibimiento de aplicar
sanciones conminatorias a los encargados y responsables de las áreas
comprometidas.
V) No se imponen costas ni se regulan honorarios en razón de que el amparista
concurre con patrocinio letrado y la parte demandada es una entidad estatal
siendo la ulterior ejecución de aquellos por parte de la Fiscalía de Estado -cf. art.
40 de la Ley K 4199- incompatible con la defensa de la Provincia que también
ejercería dicho organismo.
En mérito a las consideraciones expuestas,
JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSÓN
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RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la acción de amparo deducida por Sergio I. Abello y se emplaza
a al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro a través del HOSPITAL
DE AREA DE EL BOLSON a que en el plazo de cinco días hábiles arbitre los
medios necesarios para que el amparista pueda realizar
ELECTROCARDIOGRAMA, con informe escrito y ESTUDIOS
RADIOLOGICOS tórax, frente, cervical (frente y perfil), lumbosacra (frente y
perfil) con informe escrito bajo apercibimiento de aplicar sanciones
conminatorias a los encargados y responsables de las áreas comprometidas .
II.- Téngase presente lo informado por el Ministerio de Educación respecto la
existencia de la prestadora el examen foniátrico con noticia de parte interesada a
fin de que concurra a realizarse el estudio.
III.- Se omite la regulación de honorarios al Defensor Oficial toda vez que la
ulterior ejecución de aquellos por parte de la Fiscalía de Estado -cf. art. 40 de la
Ley K 4199- es incompatible con la defensa de la Provincia que también
ejercería dicho organismo.
IV. -Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la
Acordada 36, Anexo I, Punto 9.
Paola Bernardini Jueza
FIRMADO DIGITALMENTE












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