Un usuario del servicio eléctrico reclamó a la Cooperativa de Electricidad Bariloche LTDA (CEB) por los daños sufridos en varios artefactos eléctricos debido a una tormenta eléctrica. La baja tensión ocasionada por el evento meteorológico generó desperfectos en equipos electrónicos de su hogar. Ante la falta de una respuesta integral por parte de la distribuidora, el usuario presentó una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz.
El demandante sostuvo que el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) había resuelto que la CEB debía asumir la totalidad de los gastos por los daños ocasionados. Sin embargo, la cooperativa solo abonó el 50% del valor de los presupuestos presentados; argumentó que el usuario no cumplió con la presentación de facturas de reparación o de compra de nuevos artefactos.
La CEB defendió su accionar y alegó que cumplió con lo estipulado en la resolución administrativa del EPRE. Además, justificó la decisión de realizar un pago parcial debido a la falta de documentación respaldatoria por parte del usuario y a las dificultades económicas de la cooperativa.
El Juzgado de Paz examinó las pruebas aportadas, incluidas las reparaciones realizadas en equipos como televisores y transformadores, así como los presupuestos presentados por el usuario. También consideró las declaraciones realizadas en audiencia, en las que se constató que la cooperativa no había brindado información suficiente y clara sobre los requisitos para el resarcimiento.
El fallo subrayó que la Ley de Defensa del Consumidor impone a los proveedores la obligación de garantizar un trato digno, equitativo y condiciones claras para los usuarios. Según el tribunal, la CEB incumplió estas disposiciones al determinar unilateralmente que el 50% del valor de algunos presupuestos era suficiente para compensar al usuario, sin demostrar que dicho monto permitía la adquisición de productos equivalentes a los dañados.
La jueza determinó que la CEB vulneró varios principios esenciales de la Ley 24.240, como el derecho a la información adecuada, el trato digno y la reciprocidad en el cumplimiento de obligaciones.
También concluyó que la empresa no acreditó que el monto abonado fuera suficiente para resarcir al usuario, lo que representó un incumplimiento parcial de la resolución dictada por el EPRE. En consecuencia, el tribunal ordenó a la cooperativa pagar al usuario la suma reclamada, más intereses, como indemnización por los daños sufridos.
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