Una pareja que circulaba en moto sobre la Ruta Nacional 151, en dirección a Cipolletti, impactó contra una camioneta que cruzó de forma repentina la calzada para ingresar al puente conocido como “La S”. Ambos cayeron sobre el asfalto y sufrieron diversas lesiones. Iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor de la camioneta y su aseguradora. Reclamaron indemnización por lesiones físicas, gastos médicos, reparación del rodado, privación de uso y daño moral. El fallo consideró que hubo múltiples causas y que la responsabilidad fue compartida.
Las personas que iban en la motocicleta afirmaron que la maniobra del conductor de la camioneta, al girar sin señalización ni advertencia, les impidió frenar a tiempo. El impacto se produjo por detrás, lo que provocó la caída de ambos ocupantes y el deterioro total del vehículo.
Quien manejaba la camioneta rechazó esa versión y señaló que circulaba normalmente cuando fue embestido desde atrás. Atribuyó el hecho a un manejo imprudente de la motocicleta, con exceso de velocidad y escasa distancia de seguimiento. Negó haber realizado un giro inesperado o frenado bruscamente.
Durante el juicio se incorporaron testimonios, pericias y constancias policiales. El informe técnico confirmó que la moto colisionó con la parte trasera del otro vehículo, aunque no permitió determinar con claridad la mecánica previa al impacto. La pericia médica tampoco fue concluyente en todos los aspectos, y en uno de los casos no se acreditó el vínculo entre las lesiones denunciadas y el hecho.
La jueza entendió que tanto el motociclista como el automovilista infringieron normas de tránsito, y que la conducta de ambos contribuyó al accidente. Sostuvo que no existió una causa única y determinó una responsabilidad compartida. Asignó un 50 por ciento a cada parte.
En cuanto a las consecuencias del hecho, el fallo reconoció una incapacidad física parcial en una de las personas que iba en la moto, derivada de una secuela en la rodilla y una cicatriz. También se admitieron los gastos médicos, el daño emergente por la reparación del vehículo, una suma por la imposibilidad de uso y una compensación por daño moral. Para la otra persona, el tribunal rechazó el reclamo por incapacidad, pero otorgó una suma menor por daño moral.
El conductor de la camioneta y su aseguradora deberán pagar la mitad del total de los daños reconocidos. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.

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