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29 jun 2011

Imputaron al supuesto abusador de la escuela de El Bolsón



En diálogo con noticiasdelbolson el comisario Carlos Cabrera dio parte de las denuncias sobre delitos de acción privada  concretamente a los abusos sexuales, hubo 4 denuncias en los últimos tres meses, una de las causas tiene 4 denuncias y sobre el supuesto abuso en la escuela el docente fue imputado por la justicia por el delito de abuso sexual.




Primeramente el funcionario policial explicó que es un delito de acción privada. Los delitos de acción privada son aquellos delitos en los que el proceso debe ser movilizado por el damnificado, es decir, básicamente, todos los delitos tienen tutela del Estado, o sea que el Estado debe investigarlos de oficio. Ej: si se encuentra un muerto en la calle, es el Estado mismo el que se hace cargo de la investigación sobre aquel suceso, sin que haga falta que algún particular inicie una demanda para la investigación o movilice e aparato estatal para que esto suceda.
En concreto los que nos atañe son los abusos sexuales que se investigan en la localidad se pueden tipificar como corrupción, abuso deshonesto y ultrajes al pudor, de estos caos se han denunciado 4 hechos y en uno de estos que se está investigando  hay 4 denuncias distintas.
En relación al caso donde las menores alumnas de una escuela de la localidad acompañadas por sus padres denunciaron a un docente por supuesto abuso, Cabrera confirmó que el mismo fue imputado durante las últimas horas, también confirmó que la misma persona  está ligada a otra causa que aún está abierta por homicidio.
Que dice el código penal

   El  Artículo 125 sostiene que el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos propios o ajenos, promoviere o facilitare la prostitución o corrupción de menores de edad, sin distinción de sexo, aunque mediare el consentimiento de la víctima, será castigado:
    1- Con reclusión o prisión de cuatro a quince años, si la víctima fuera menor de doce años;
    2- Con reclusión o prisión de tres a diez años, si la víctima fuera mayor de doce años y menor de dieciocho.
    3- Con prisión de dos a seis años, si la víctima fuera mayor de dieciocho años y menor de veintidós.
Cualesquiera que fuera la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión, desde diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o persona encargada de su educación o guarda o que hiciera con ella vida marital.

    Artículo 126. Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promoviere o facilitare la corrupción o prostitución de mayores de edad, mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualesquiera otros medios de coerción.

    Artículo 127. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años, al que abusare deshonestamente de persona de uno u otro sexo, concurriendo alguna de las circunstancias del artículo 119, sin que haya acceso carnal.
Si el autor del hecho fuera alguna de las personas mencionadas en el artículo 122, se le aplicará de tres a diez años de reclusión o prisión.

    Artículo 127 bis. El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una mujer o de un menor de edad para que ejerza la prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años.
    La pena se elevará a ocho años si mediare alguna de las circunstancias enumeradas en el último párrafo del artículo 125.

    Artículo 128. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que publicare, fabricare o reprodujere libros, escritos, imágenes u objetos obscenos y el que los expusiere, distribuyere o hiciere circular.

    Artículo 129. Será reprimido con multa de veinte a cuatrocientos australes el que en sitio público ejecutare o hiciere ejecutar por otras exhibiciones obscenas.
    La misma pena se aplicará cuando los actos tuvieren lugar en sitio privado, pero expuesto a que sean vistos involuntariamente por terceros.


 Violación y Estupro

    Artículo 119. Será reprimido con reclusión o prisión de seis a quince años, el que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo en los casos siguientes:
        1- Cuando la víctima fuere menor de doce años;
        2- Cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiera resistir;
        3- Cuando se usare de fuerza o intimidación.

    Artículo 120. Se impondrá reclusión o prisión de tres a seis años, cuando la víctima fuere mujer honesta mayor de doce años y menor de quince y no se encontrare en las circunstancias de los números 2 y 3 del artículo anterior.

    Artículo 121. Se impondrá reclusión o prisión de tres a seis años, al que abusare del error de una mujer fingiéndose su marido y tuviere con ella acceso carnal.
Es de destacar que los familiares de las víctimas de este tipo de delito realizaran una marcha pública el día jueves 30 de junio a las 11 de la mañana partiendo del cetro de El Bolsón hacia la fiscalía y luego el juzgado donde estará presente la doctora Fernández Irungaray, asesora de menores

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