Retiran carteles proselitistas en El Bolsón. - NoticiasdelBolson

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27 sept 2011

Retiran carteles proselitistas en El Bolsón.


Empleados municipales realizan la tarea de remover la propaganda política que dejo el acto eleccionario del ultimo domingo, si bien la ley obliga a cada partido a retirar su publicidad, estos tienen un plazo de 30 días para hacerlo.


De cara a una de las estaciones mas deslumbrantes en la comarca Andina como es la primavera, personal de espacios verdes del municipio de El Bolsón efectúan   la remoción de la propaganda que quedo luego de las elecciones, “el jefe nos pidió que saquemos los carteles”, dijo Juan Carlos uno de los empleados avocados a esta tarea.
Más adelante agrego que la orden es de remover los carteles del boulevard del avenida San Martin.
La ley electoral de en su capitulo XI habla sobre los derechos y obligaciones de los partidos en relación a la propaganda proselitista y establece un plazo máximo de 30 días para su  remoción pero tal como se explicó a noticiasdelbolson no se justifica esperar 30 días a que los partidos retiren su carteleria ya que esta afea el paisaje natural.
Es de destacar que la mayoría de los carteles que no fueron retirados por los propios partidos son de uno de los partidos locales.

DE LA PROPAGANDA Y PROSELITISMO PARTIDARIO
Artículo 87 - Propaganda. Garantía - Se garantiza la libertad de propaganda y proselitismo partidario, dentro de la letra y el espíritu de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 88 - Campañas. Concepto. Duración. Administrador. Cuenta bancaria especial - Comprende el término campaña electoral, el conjunto de actividades llevadas a cabo por los candidatos, partidos, confederaciones, alianzas destinadas a la captación  pública de sufragios mediante la contratación de espacios en cualquier medio de comunicación y/o difusión y/o la realización de cualquier tipo de propaganda pública.
Las campañas electorales tendrán una duración máxima de treinta (30) días en el caso de elecciones internas y una duración máxima de sesenta (60) días en el caso de las elecciones generales.
Cada partido político, confederación o alianza deberá designar un administrador general de campaña ante el Tribunal Electoral por las autoridades partidarias provinciales dentro de los diez (10) días de la convocatoria a elecciones. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de la persona PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO designada

Artículo 91 - Propaganda. Protección de medios - Los carteles, avisos y en general todo medio de propaganda y proselitismo partidario siempre deberá contener la denominación de la imprenta o lugar de fabricación. No podrán ser destruidos, alterados o superpuestos por otros. La propaganda gráfica que utilicen los candidatos en la vía pública implicará la obligación de su limpieza y recolección por parte de los partidos políticos dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de finalizado el comicio.

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