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30 nov 2011

LEY SOBRE EL EJERCICIO DEL AMPARO.

“La imposición de costas al amparista, más la posibilidad de la imposición de pago del décuplo de las mismas, a los que se suma la EVENTUAL declaración de la responsabilidad de daños hace que muchos ciudadanos se vean atemorizados de tener que afrontar tales costos, y desistan de defender sus derechos constitucionales”, señaló Odarda en relación a la iniciativa que presentó.


La Legisladora Provincial de la CC-ARI, Magdalena Odarda, presentó ayer un proyecto de Ley en el que solicita se modifique el artículo 22 de la Ley Provincial B 2779, este articulado trata ejercicio del amparo de los intereses difusos y/o derechos colectivos.

En ese sentido, la Parlamentaria señaló: “el árticulado antes mencionado quedará redactado de la siguiente manera: “Si la sentencia hiciera lugar a la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca, a la autoridad, funcionario o persona demandada. Denegada la acción, se impondrán las costas por su orden. Sólo se impondrán a la accionante, cuando se probare manifiesta maliciosidad en la interposición de la demanda”.

Magdalena Odarda también señaló que, “el amparo es una garantía constitucional destinada a proveer a la defensa de los derechos fundamentales de las personas por parte del Poder Judicial en función protectora, - empleando al efecto un medio procesal adecuado a tal fin -, con el propósito de impedir su afectación o restituirlos en su uso y goce, cuando siendo ciertos, fueren lesionados por la conducta del poder público o de particulares con poderes de entidad similar”.
La Ley de procedimiento para el ejercicio del Amparo de los intereses difusos y colectivos, es la Ley 2779, sancionada en el mes de junio de 1994, regula el amparo para el ejercicio de los intereses difusos y colectivos; en ella se contemplan distintas acciones. Se consagra así un proceso sumarísimo que admite legitimaciones populares con características de las action class norteamericanas.


En su artículo 2º, la ley indica que el amparo previsto, procederá cuando se entable en relación con la protección y defensa del medio ambiente, derechos del consumidor, del patrimonio cultural y cualquier otro bien y/o valor social que responda a las necesidades de grupos humanos, con el fin de salvaguardar la calidad de vida; dijo Magdalena Odarda.


“Dicha Ley en su artículo 22”, agregó Odarda, “dispone que “En caso de litigar temerariamente, las entidades actoras y/o litisconsortes y sus directivos responsables, serán solidariamente condenados al pago del décuplo de las costas, sin perjuicio de la responsabilidad por daños”.


Para la Legisladora la imposición de costas al amparista, más la posibilidad de la imposición de pago del décuplo de las mismas, a los que se suma la EVENTUAL declaración de la responsabilidad de daños, para el caso de existencia de “temeridad” en aquel, hace que muchos ciudadanos se vean atemorizados de tener que afrontar tales costos, y desistan de defender sus derechos constitucionales, atentando esta situación, con la naturaleza propia de este tipo de acciones, que solo tienden a impedir la afectación de derechos constitucionales o restituirlos en su uso y goce.


“Por tal razón y en aras de facilitar el acceso de las personas legitimadas para iniciar las acciones previstas en esta ley provincial, llamada de procedimiento para el ejercicio del amparo de los intereses difusos y colectivos, es que propongo”, finalizó Odarda, “la modificación del artículo 22 disponiendo para el caso en que la acción haya sido rechazada, la imposición de costas por su orden, salvo el caso, en que se probare manifiesta maliciosidad en la interposición de la demanda, por parte del accionante”.

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