El 23 de Noviembre del corriente, la Cámara de Apelaciones de Mendoza Sala B, ordenó el procesamiento y prisión preventiva para Luciano Benjamín Menéndez, ex Jefe del Tercer Cuerpo del Ejército; y para los Jefes Policiales del D2 -principal Centro Clandestino de Detención- Juan Agustín Oyarzabal, Eduardo Smaha, Armando Osvaldo Fernández.
Milesi mencionó que “por medio del Fallo, el Tribunal incluyó como delito de Lesa Humanidad las violaciones cometidas contra las presas políticas, las cuales formaron parte de un plan sistemático de secuestros y desapariciones”.
Para la Cámara la violación sexual fue “una práctica sistemática y generalizada en los centros clandestinos de detención”, por lo que no correspondería que queden subsumidas en el delito de tormentos, “deben conservan su especificidad por la gravedad de la ofensa contra el bien jurídico protegido, esto es, la integridad y la libertad sexual de la víctima”.
La legisladora destacó que “la importancia del pronunciamiento dictado radica en que por tratarse de un delito de instancia privada, en la mayoría de los casos no se investiga” sostuvo y agregó que “a pesar de ello, los Camaristas Hugo Echegaray y Roberto Naciff, entendieron que cuando una persona decide exponer ante un Tribunal de Justicia haber sido víctima de un delito de violación, ya se encuentra manifestando su voluntad de que se avance en el juzgamiento de ese delito”.
Además resaltó que “se trata de un fallo único ya que considera responsables a los superiores por los ataques de los inferiores. De esta manera la Cámara procesa a Menéndez, Oyarzabal, Smaha y Fernández por el delito de violación sexual, en concurso real y en calidad de autores mediatos en sus respectivas cadenas de mandos”, durante la última dictadura militar.
Según palabras del abogado del movimiento Ecuménico de los Derechos Humanos, Dr. Pablo Salinas, el fallo puede tener enormes repercusiones jurídicas en el país, ya que de seguirse este criterio, muchos represores que estén libres podrían ir presos.