Con fecha 5 de diciembre de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca condenó a Danko Alexis Prieto y a Damián Alexander Vázquez a la pena de cinco años de prisión por ser coautores del delito de robo con armas. También condenó a Néstor Osvaldo Amulef, como coautor del mismo delito, a la pena de seis años de prisión.
Contra lo decidido, los defensores públicos de Néstor Osvaldo Amulef, por un lado, y de Danko Alexis Prieto y Damián Alexander Vázquez, por el otro, dedujeron sendos recursos de casación.
En cuanto a los planteos deducidos alegaban la presunta arbitrariedad cometida y la errónea aplicación de la ley sustantiva asi como lo referido a nulidades procesales y cuestionamientos a la prueba de coautoria.
Para el STJ, “el expediente cuenta con prueba que proporciona razón suficiente para determinar la coautoría de los tres imputados en el hecho examinado -con toda certeza las tres personas perseguidas, que ingresaron en el predio donde se produjo detención de dos de ellas, son quienes realizaron el robo-. Así, el hallazgo de los objetos sustraídos proporciona un indicio de posesión ilegítima, y se suma a los de oportunidad, presencia física, motivo, circunstancias posteriores al hecho y reconocimientos en rueda de personas para dos de los tres del grupo.”
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