El STJ además ordenó la sustanciación de la causa, atento a no se trata de un caso de lisa y llana aplicación de la Ley 26.160, sino que se demanda en pos de lograr la responsabilidad estatal por las omisiones incurridas, ordenando la reparación integral, exigiendo además la declaración de nulidad de diversos actos administrativos de los que derivaron tales perjuicios.
En sentencia de 21 de marzo de 2011 en autos caratulados: "CONSEJO ASESOR INDIGENA (C.A.I.) C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte.Nº 25632/11-STJ), el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Consejo Asesor Indígena,-CAI-, revocando la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la IIIa. Circunscripción Judicial, que ordenó suspender las actuaciones.