Superintendencia General de Aguas, formuló aclaraciones


La Superintendencia General de Aguas, Ing. Juan Gardes, formuló aclaraciones en relación a afirmaciones reproducidas en una nota publicada por el diario Río Negro del día de ayer, en la que se cuestiona el permiso de utilización de aguas subterráneas para tareas de exploración en el área de Proyecto Minero Calcatreu.-



En primer lugar indicó que el permiso administrativo otorgado a la empresa AQUILINE ARGENTINA SA es de carácter temporal, sólo se extiende hasta fin del presente año, y precario, lo que implica que el DPA se encuentra en condiciones de revocarlo en forma inmediata, si comprueba incompatibilidades con otros usos preferentes, como lo son el suministro de agua para poblaciones y la agricultura, o daño para el recurso hídrico.-



Expresó también que este es el tercer permiso que se otorga a lo empresa y que en durante la vigencia de los dos anteriores ningún poblador del área efectuó reclamos por disminución de caudal de agua en sus campos que pueda deberse a la exploración minera. En tal sentido destacó que las captaciones efectuadas por los pobladores y la minera son de sistemas hidráulicos diferentes, que no están comunicados entre sí y que la utilización de uno no afecta al otro.-



Destacó además que el permiso se otorgó al comprobar que la minera había celebrado los pertinentes convenios de autorización de paso y conformidad con los trabajos de exploración por parte de los propietarios y ocupantes de los campos afectados.-



También expresó que el permiso de utilización para exploración no compromete de manera alguna el suministro de agua a Ing. Jacobacci, con quien este proyecto minero no tiene conexión hidráulica, ni superficial ni subterránea, dado el carácter endorreico, es decir, de cuenca cerrada.-



Indicó que el caudal que se autoriza captar en esta oportunidad es 10 veces menor al volumen máximo recomendado por el estudio que efectuaron el propio DPA, el Ministerio de la Producción y el CFI.-



Aclaró también que el DPA actúa en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y que el permiso de uso de aguas pública se encuentra condicionado a que la minera de cumplimiento a las pautas ambientales.-



Además destacó que el permiso precario para exploración minera no implica que más adelante vaya a otorgarse una autorización administrativa de uso de aguas públicas para la explotación de la mina, sin que previamente se resuelvan cuestiones tales como la captación de agua suficiente desde fuentes aptas y el tratamiento y disposición final de los efluentes industriales. En este caso, el orden de preferencia para la utilización de las aguas está dado por el art. 32 del Código de Aguas que, como ya se indicó, asegura el suministro para poblaciones, después para las explotaciones agropecuarias y que recién después debe satisfacerse otras demandas, como la minería



Finalmente señaló que el DPA ha suministrado en todo momento la información que le fue requerida en esta cuestión, tanto a la justicia, como a cualquier ciudadano que lo solicite por las vías correspondientes.

Superintendente General de Aguas
Ing José Luis Gárdes