Juzgado de familia de Cipolletti gestionó la entrega de al menos diez vivienda para discapacitados

Entre fines del año pasado y el transcurso del presente año judicial el Juzgado de Familia Nro. 7 ha gestionado la entrega de diez viviendas del IPPV a diversas familias de Cipolletti con alguno de sus integrantes con discapacidad.
Dichos reclamos fueron canalizados oportunamente a través de recursos de amparos que en su tramitación no han durado más de tres meses en los cuales se han cursado oficios judiciales e información pertinente al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro (IPPV) en el marco de la ley 26182 que otorga un cupo para las personas con discapacidad.
Algunos amparistas llevaban quince años inscriptos en los registros del Consejo del Discapacitado y en los listados del IPPV buscando acceder a una vivienda y no habían tenido la posibilidad de resultar beneficiados.
Una de las amparistas tiene ocho hijos que van desde los 17 años a los 3 meses de vida y tiene una de sus hijas con discapacidad a causa de un síndrome de disfasia mixta. Otro expediente correspondió a un vecino de la toma del Barrio Ferri que ocupaba una precaria vivienda en el sector. Presenta un cuadro de hemiparesia facio braquio crural derecha; además es asmático, diabético e hipertenso, por lo cual su traslado se tornó crucial para que continuara con vida. Otro de las causas fue la de la familia De Auta que obtuvo su casa en el Distrito Vecinal Norte.
La Juez de Familia Dra. María Alicia Favor explicó que dada la complejidad del estado de salud que presentan los damnificados y la imperiosa necesidad de asistirlos en forma urgente hace que la mayoría de los expedientes consten de pocas fojas porque las tramitaciones se realizan vía telefónica.
“Llamamos muchas veces y hablamos con distintos funcionarios de primeras y segundas líneas y las respuestas llegan pronto. En un caso nada más hubo que dictar sentencia porque los tiempos se extendieron mucho. Son familias con niños que ya sufren la discapacidad de un ser querido y encima la postergación del estado. Existe la ley y hay que cumplirla porque detrás hay personas desean vivir dignamente” valoró la magistrada.
El Consejo Nacional de la Vivienda tiene previsto establecer un cupo del cinco por ciento por cada uno de los planes habitacionales que se ejecuten con fondos Fondo Nacional de la Vivienda (Fonavi) destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
Las personas que deseen acceder a tal beneficio deberán acreditar la discapacidad permanente de la persona que registre la incapacidad. En el caso de que el solicitante no fuera una persona con discapacidad, deberá acreditar el vinculo de parentesco y sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.
En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.