Siempre le dije a mi hijo que
hiciera las cosas bien, siempre le inculque el buen trato, el respetar las
normas, el señor Chavez arrebato a mi hijo y a sus amigos, quienes amaban la
vida y solo querían pasear y divertirse sanamente.
La
imparcialidad judicial, es una mascara
de la poca aprehensión del Fiscal Gravier hacia la vida de mi hijo y de sus
amigos, justificando a través del alcohol el accionar de Chavez y disminuyendo
el accionar del mismo, a una acusación que deja a el acusado casi como un
inocente.
El fiscal Gravier en la foja 282,
283 se lee ....Seria inaudito pretender
acusar ......... a una persona por conducir
reiteradamente sin carnet habilitante o
por no haber hecho caso a una orden de detención en un control previo. La
suma de todos los aspectos que sustentan el reproche y bien puntualiza la
querella, no varían el análisis y no nos permiten a mi modesta opinión tener
por probado, que Chavez tuviese al momento del accidente intención eventual de
matar a las cuatro personas que caminaban por la banquina contraria.......... (se le olvido nombrar que la orden de
detención era porque no tenia prendidas las luces y que tenia multas previas
por no tener luces y por no tener carnet habilitante también se le olvido decir que los chicos caminaban de
forma correcta o quizás para Gravier los chicos eran culpables por hacerlo
correctamente).
A continuación se lee lo siguiente.....Nótese incluso que entre los directamente afectados por el entuerto
estaba también su pareja y dos hijos de esta. ¿Es que también debió prever que
podía matarlos y no lo hizo?
Realmente este razonamiento de
Gravier en querer disculpar a Chavez, en que no mato a su pareja e hijos porque
no penso en arriesgarlos, pero eso no es verdad el ya lo hizo varias veces, sus amigos dicen que era afecto al alcohol
y las infracciones confirman la persistencia de el en esa actitud indolente y
egoísta, el jugo a la ruleta rusa todo el tiempo y el disparo acabo con mi hijo
y sus amigos.
Mas adelante esta escrito lo siguiente
.....Si Chavez se durmió por efecto de la ingesta voluntaria de
alcohol (hubo una voluntad, es decir una decisión y comprendió lo que
hacia) y las condiciones de cansancio en que decidió manejar, no
tuvo comprensión concreta de la
situación global y no es posible atribuirle intención dolosa en la causacion
del resultado que provoco..... Acá
otra vez esta el criterio de disminuir el hecho por efecto del alcohol,
entonces vuelvo a preguntar porque conducir ebrio esta prohibido, Gravier
trata de disminuir el hecho? , acaso si agarran a un conductor ebrio ¿no le
sacan el vehículo y lo multan?, en tal
caso el infractor tampoco tendría una comprensión concreta de la situación
global, entonces tampoco serian punibles.
Aquí Gravier trata de disminuir el hecho por la ebriedad (pareciese ser mas el
defensor que el fiscal).
Chavez era según el peritaje psicológico .....un adulto joven sano que comprende
ideas y puede dirigir sus acciones....
Si comprende ideas y dirige sus acciones, muy bien comprendió lo que hacia, lo
único que ha hecho hasta ahora es mentir y querer evitar la responsabilidad de
los hechos.
En pocas palabras acá el que hizo
todo mal a sabiendas, pareciese ser
la víctima, mi hijo y sus amigos que
siempre hicieron las cosas correctamente,
caminaban del lado correcto, no estaban eufóricos, no estaban alcoholizados, pareciese que no importaran, al Fiscal
Gravier, no le importo la vida de mi hijo ni la de sus amigos, el fiscal
Gravier pudo también acusar por dolo
eventual, pero no quiso a pesar
de las pruebas.
No me canso de destacar el accionar del Señor Juez Gaimaro Pozzi y el Señor fiscal Arriel, quienes actuaron en forma
humana, sensible, y conforme a su vocación de defender la vida y castigar a
aquellos que no la respetan de ninguna manera.
Ahora en esta instancia a pesar de la acusación de homicidio culposo, el
fiscal Marcos Burgos, tiene el poder de acusar por dolo eventual,, lo mismo al Juez Gregor Joss, tome una decisión apoyando al fiscal, dando asi una
señal de querer cambiar la situación actual en la protección de las víctimas y
castigo a el culpable.
Schott, Enrique Esteban
DNI : 13 754 256
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