En resguardo del “compromiso político-social que significa la Carta Orgánica Municipal”, y la voluntad de la totalidad de los Concejales que actualmente integran el Concejo deliberante de Viedma, con una sola excepción y en el marco de la Comisión de Poderes que correspondía constituir, se expresaron por el rechazo al Titulo o Diploma del electo Concejal Carlos Grandón (PPR)
Para que en definitiva se declare la nulidad del mismo y se opusieron a la toma de juramento del Concejal electo por el Partido Provincial Rionegrino (PPR)”, y respetando ese sentido tomó forma el proyecto de declaración que con la firma de los presidentes de los bloques mayoritarios, Pedro Pesatti (FpV) y Bautista Mendióroz (UCR), declara “Su disconformidad por las implicancias jurídicas, institucionales y sociales por el fallo del Tribunal Electoral Provincial de fecha 27 de abril de 2012, integrado por los jueces María Lujan IGNAZI, Gustavo Alberto AZPEITIA y Ernesto J.F. RODRIGUEZ, por el que se habilito para ejercer el cargo de Concejal a Carlos Alberto GRANDÓN, dejando sin efecto lo resuelto por la Comisión de Poderes del Concejo Deliberante de Viedma”.
Los legisladores viedmenses Pedro Pesatti (FpV), Sunana Diéguez (FpV), Bautista Mendióroz (UCR-AC) y Darío Berardi (UCR-AC) afirmaron que “En consonancia con los concejales viedmenses de los partidos mayoritarios FpV y UCR - Alianza Concertación, los legisladores de esas mismas bancadas expresaron que “Con esta ejemplar decisión los Concejales de Viedma han obrado con gran responsabilidad, no solo con el mandato del voto popular de jurar, cumplir y hacer cumplir, la Carta Orgánica Municipal sino que, han hecho un valioso aporte a la defensa de la Democracia”.
El proyecto de declaración condena enfáticamente el fallo del Tribunal Electoral Provincial que desconoce y avasalla la decisión de los ediles viedmenses que actuaron interpretando la Carta Orgánica Municipal, y en este sentido estamparon sus firmas los viedmenses Pesatti, Diéguez, Mendioroz y Berardi, sin que acompañaran los también viedmenses Roberto Vargas ni Facundo López.
El legislador Berardi, subrayó el profundo nivel de perjuicio que la determinación ocasiona “Municipalidad de Viedma, como para la población de esa comunidad que se expresó en forma soberana a través de sus convencionales en el año 2010 dictando la C.O.M., y plasmando en ella un avance histórico en la madurez democrática, al establecer con claridad, lisa y llanamente, la inhabilidad a perpetuidad de quienes hayan ejercido funciones de responsabilidad y asesoramiento políticos en gobiernos no constitucionales, sin distinción de las cualidades, grados, trascendencia o rol protagónico de esas funciones de responsabilidad política”, tal como expresa el proyecto de marras.
Berardi también indicó el lamentable lugar en el que el fallo de Tribunal Electoral, coloca a los concejales de Viedma, quienes juraron cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica Municipal en tanto que ahora estos jueces se transforman en un obstáculo.
El legislador subrayó que el proyecto de declaración también hace mención al gran impacto periodístico que tuvo la iniciativa de los ediles, custodios de la democracia de Viedma, y en esta línea se apoya en argumentaciones de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, al expresar que “...los jueces no pueden opinar sobre el modo en que se ejercitan las facultades de otros poderes....” si “deben establecer sus limites, porque la esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución y ningún departamento del Gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas”
Finalmente, Berardi celebró la coincidencia entre las fuerzas mayoritarias en la voluntad de preservar los valores de la democracia, lo que queda legitimado en la sumatoria de firmas de parlamentarios del oficialismo y de la oposición, como es el caso de Pedro Pesatti, Susana Diéguez, Bautista Mendióroz y el propio Berardi.
PROYECTO DE DECLARACIÓN
FUNDAMENTOS
Los viedmenses han dado pasos significativos en la revisión de la legislación existente, avanzando hacia nuevos niveles de responsabilidad, hacia posturas sociales y políticas que corrigen lo actuado, fijando nuevos limites con miras a generar nuevas construcciones colectivas.
En esta construcción de la memoria colectiva se arribo a acuerdos político-jurídicos, que hacen que las normas recepten este sentido, no solo para resguardar el futuro, sino para posicionarse en la actualidad sobre los hechos del pasado.
Es dentro de este nuevo contexto social y político que se reforma la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Viedma en el año 2010, introduciéndose en el inciso 12 del articulo 52, un claro posicionamiento del pueblo de Viedma frente al hecho de haber participado de procesos de gobierno no democráticos.
Como resultado de las elecciones generales para renovar autoridades municipales durante el año 2011, el Partido Provincial Rionegrino (PPR) logra una banca en el Concejo Deliberante, a ser ocupada por el Señor Carlos GRANDON, sobre el que se constató claramente que se había desempeñado como funcionario del gobierno de la última dictadura militar, ocupando el cargo de Director de Comisiones de Fomento, entre los meses de abril de 1982 y diciembre de 1983, conforme lo acreditan los Decretos Provinciales de nombramiento y de definición de la categoría de funcionario político de aquel proceso de facto.
Con mucha responsabilidad y en resguardo de ese nuevo compromiso político-social que significa la Carta Orgánica Municipal, la totalidad de los Concejales que actualmente integran el Concejo deliberante de Viedma, con excepción del propio involucrado Carlos GRANDON, lo que equivale a decir ocho (8) sobre un total de nueve (9) Concejales pertenecientes en su totalidad a los dos bloques mayoritarios que conforman la Alianza Concertación para el Desarrollo y el Frente para la Victoria, en el marco de la Comisión de Poderes que correspondía constituir, se expresaron por el rechazo al Titulo o Diploma de Concejal, para que en definitiva se declare la nulidad del mismo y se opusieron a la toma de juramento del Concejal electo por el Partido Provincial Rionegrino (PPR).
No caben dudas del acierto en la posición adoptada por los Concejales de estos dos bloques mayoritarios, quienes han contribuido con esta decisión a establecer un claro ejemplo sobre las actitudes y comportamientos que deben darse, entre las distintas fuerzas políticas, en aquellos temas que afectan al conjunto de la ciudadanía donde en forma responsable hay que buscar coincidencias y encontrar los consensos necesarios.
Con esta ejemplar decisión los Concejales de Viedma han obrado con gran responsabilidad, no solo con el mandato del voto popular de jurar, cumplir y hacer cumplir, la Carta Orgánica Municipal sino que, han hecho un valioso aporte a la defensa de la Democracia procurando, no olvidar ni ser complacientes por respeto a los que sufrieron y especialmente por la memoria de los viedmenses asesinados o los que han sobrevivido con la secuela del secuestro y la tortura.
La decisión de invalidez del diploma por parte de los Concejales de Viedma fue remitida para conocimiento al Tribunal Electoral Provincial (TEP) por el presidente del cuerpo. El TEP analizo lo actuado por el Concejo Deliberante de Viedma y resolvió habilitar para ejercer el cargo de Concejal al Señor Carlos Alberto GRANDON, dando por valido su diploma y dejando sin efecto lo resuelto por la Comisión de Poderes.
Cabe recordar que el cuerpo constituido en Comisión de Poderes rechazó el diploma, por encontrar probado a través de copias certificadas de Instrumentos Públicos de designación y copias de decretos reglamentarios que describen el cargo ocupado, que fue ejercido efectivamente en el gobierno militar, durante el período transcurrido desde el 22 de abril del año 1982 y el 15 de diciembre del año 1983, fecha en que el gobierno democrático formalizó su renuncia. Por esta razón es que la Comisión de Poderes rechazo el titulo de concejal, por encontrar, al señor Carlos Alberto Grandón comprendido en la causa de inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos públicos, en el municipio de Viedma.
Sin duda no se ha considerado correctamente lo expresamente establecido en el inciso 12) del artículo 52 de la Carta Orgánica Municipal, sancionada en el año 2010 que prescribe:“Las personas que hayan ejercido funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes de la Nación, de las provincias o de los municipios, en gobiernos no constitucionales, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, en este municipio.” Como tampoco se han respetado las facultades otorgadas al Concejo Deliberante en el artículo 59 in fine de la C.O.M. que manda: “El concejo deliberante es juez de la validez o nulidad de los títulos, calidades y derechos de sus miembros.”
Tampoco se ha tenido en cuenta que es nulo, el título rechazado, por encontrarse viciado el procedimiento electoral que lo llevo a alcanzar la calidad de candidato habilitado a competir en la contienda electoral, a partir de una declaración jurada, viciada por la falsedad ideológica o por no ajustarse a la realidad. Toda vez que el señor Carlos Alberto Grandón declaró bajo juramento no estar comprendido en las causas de inhabilidades previstas en la C.O.M.
Es de apreciar que lo decidido por el Tribunal Electoral Provincial resulta contrario a lo dispuesto por el inciso 12 del artículo 52 de la C.O.M. de Viedma, atenta contra la autonomía municipal consagrada en el artículo 225 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, y de la división de poderes consagrada en la Constitución Nacional y Provincial.
Este fallo genera un perjuicio tanto para la Municipalidad de Viedma, como para la población de esa comunidad que se expresó en forma soberana a través de sus convencionales en el año 2010 dictando la C.O.M., y plasmando en ella un avance histórico en la madurez democrática, al establecer con claridad, lisa y llanamente, la inhabilidad a perpetuidad de quienes hayan ejercido funciones de responsabilidad y asesoramiento políticos en gobiernos no constitucionales, sin distinción de las cualidades, grados, trascendencia o rol protagónico de esas funciones de responsabilidad política.
También un perjuicio para el cuerpo de concejales que juró cumplir y hacer cumplir la Carta mencionada y que ahora ve avasalladas las facultades que le fueron otorgadas por el artículo 59 in fine de la C.O.M. al encontrarse sorpresivamente con la sentencia de un Tribunal que se extralimito en sus facultades de revisión de la legalidad y del procedimiento realizado por la Comisión de Poderes.
Corresponde poner de manifiesto la inconveniencia y retroceso que significo este fallo, una decisión que pone al descubierto un abismo importante en cuanto a niveles de compromiso entre los acuerdos políticos de una sociedad y los criterios de la justicia.
Se arrogó el TEP la potestad del poder Convencional Constituyente al dar un alcance restringido y poco claro al inciso 12 del artículo 52 de la C.O.M., yendo mas allá de lo que tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación “...los jueces no pueden opinar sobre el modo en que se ejercitan las facultades de otros poderes....” si “deben establecer sus limites, porque la esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución y ningún departamento del Gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas”.
Este polémico fallo, no solo tuvo una repercusión importante en los medios de comunicación local, sino que también fue motivo de interés para importantes medios de tirada nacional, como lo fue en su momento un articulo aparecido sobre este caso en “Pagina 12” o en fecha reciente (Edición 723 de fecha 10/05/2012) un extenso articulo publicado por la revista VEINTITRES, que con la firma del periodista Franco Mizrahi y bajo el titulo RÍO NEGRO, Y REVUELTO comenzaba su opinión diciendo “En Viedma, Capital de Río Negro, un fallo judicial de fines de abril hizo retroceder la política de derechos humanos local unos cuantos casilleros al habilitar la asunción como concejal de Carlos Grandón, ex funcionario provincial en la última dictadura militar...”.
Por ello:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
D E C L A R A
Articulo 1º.- Su disconformidad por las implicancias jurídicas, institucionales y sociales por el fallo del Tribunal Electoral Provincial de fecha 27 de abril de 2012, integrado por los jueces María Lujan IGNAZI, Gustavo Alberto AZPEITIA y Ernesto J.F. RODRIGUEZ, por el que se habilito para ejercer el cargo de Concejal a Carlos Alberto GRANDÓN, dejando sin efecto lo resuelto por la Comisión de Poderes del Concejo Deliberante de Viedma.
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