Abusó de la hija del vecino, pero no va preso


A siete meses de prisión condicional condenó la Cámara Criminal Primera de San Carlos de Bariloche a un hombre de El Bolsón, contra quien se probó que fue el autor de los abusos que sufrió una niña cuando tenía entre seis y ocho años.


En concreto, los jueces Alejandro Ramos Mejía, Marcelo Barrutia y Héctor Leguizamón Pondal, impusieron al imputado “pautas de conducta y someterse a un tratamiento psicológico durante dos años”.
El condenado es Miguel Zúñiga, de 32 años, tras comprobar durante el proceso penal que “había abusado sexualmente en al menos tres oportunidades de la niña, quien es hija de un matrimonio amigo”, según confirmaron fuentes de tribunales.
De acuerdo al expediente, los hechos investigados ocurrieron durante 2007 y 2009, en la vivienda del acusado, quien mantenía una relación de estrecha amistad con los padres de la niña. De hecho, la pequeña se quedó en reiteradas oportunidades al cuidado del acusado mientras sus progenitores realizaban distintas actividades.
Según la acusación, “en distintas fechas y luego de llevar a la nena a comer o a eventos para chicos, el hombre aprovechaba para pasar por su casa, donde la desvestía y manoseaba en las zonas íntimas, que por entonces tenía entre seis y ocho años.
El juicio comenzó semanas atrás en El Bolsón y continuó en Bariloche con la incorporación de distintas pruebas y la observación del registro fílmico obtenido a través del sistema de Cámara Gesell, del testimonio que la menor brindó a los profesionales que la asistieron.

¿Venganza?

Durante la primera jornada del juicio, el imputado había aceptado brindar su versión de los hechos ante los jueces, alegando que la denuncia en su contra “obedecía a una venganza por un supuesto amorío que mantuvo con la madre de la niña”.
Sin embargo, su locuacidad y aparente seguridad, motivó que al reanudarse la audiencia “se incorporen los testimonios de los padres de la víctima, que fueron citados a tal efecto a comparecer ante el tribunal y que negaron terminantemente esos dichos”.

Fundamentos

A la hora de votar, el juez Ramos Mejía valoró que “el imputado ha intentado desvirtuar el reproche con dos argumentos a su criterio dirimentes. El primero de ellos consistía en la pretendida venganza de la madre de la menor, a su criterio despechada por haber éste cortado la relación sentimental que ambos mantenían. Ello ha sido desmentido por la mujer, circunstancia que no ha podido ser desvirtuada por la parte que alegó la misma, a la luz del resultado del careo propuesto precisamente por ésta”.
Entre los argumentos se agregó que “tal como recordara el fiscal de Cámara, la edad de la niña hace que sea incapaz de narrar o fabular situaciones que efectivamente no haya vivido o padecido. Es la edad de los pensamientos concretos en donde los menores no pueden simular o fabular situaciones no vividas; el relato se compadece dentro del lenguaje y aproximaciones que puede realizar una niña de esa edad que ha sido objeto de esta suerte de manoseos, a la realidad vivida”.
Al establecer el monto de la pena, el magistrado resaltó que “se tomó a favor del encartado su ausencia de antecedentes penales y favorables informes de abono”.
No obstante, le jugó en contra la “probada multiplicidad de dos hechos y la circunstancia de usufructo de una relación de familiaridad y amistad con los padres de su víctima, que dejaban confiados el cuidado de la menor a su padrino, circunstancia que facilitó su accionar”