Por entonces, la firma consideró
que la norma impugnada, por la cual se
readecuó el marco tarifario para el ejercicio
fiscal 2011, afecta derechos constitucionales
de la provincia y agregó que
el municipio demandado “invade facultades
tributarias que la Constitución
provincial pone en cabeza de la provincia
de Río Negro”.
Alegó interés de la provincia, porque
“si se convalidara la ordenanza
puesta en crisis, afectará de manera terminal
la ecuación económica financiera
que tuvo en cuenta al momento de
otorgar a su mandante el contrato de
concesión para la explotación del casino
de El Bolsón”.
Sostuvo que por esta razón “la provincia
quedará expuesta a un eventual
reclamo por las pérdidas y perjuicios
originados en la persecutoria conducta
municipal hacia su mandante”.
Por su parte, el apoderado de la
Municipalidad de El Bolsón, Miguel A.
Wisky, con el patrocinio letrado del
abogado Matías Vera Figueroa, al contestar
la demanda y peticionar el rechazo
de aquélla, solicitó el rechazo del
pedido de citación a tercero efectuado
por Entretenimientos Patagonia, porque
“el instituto procesal es de carácter restrictivo
y no resulta necesaria su intervención
para la resolución del caso”.
Después, el apoderado de la provincia
de Río Negro, Cosme Andrés
Nacci, se opuso a la citación que en
calidad de tercero se efectuó por entender
que “no existe la comunidad de intereses
que la actora considera acreditada”.
Al analizar el caso planteado, el
juez Sergio Barotto coincidió con el
dictamen de la Procuración General, en
cuanto corresponde rechazar la citación
de la provincia de Río Negro en calidad
de tercer obligado, tal como fuera
solicitado por Entretenimientos Patagonia.
“Como bien señala la Procuración
General, la intervención de terceros en
el proceso y su citación es de carácter
restrictivo; debiendo ser admitida solo
por excepción, cuando las circunstancias
demuestren que así lo exige un interés
legítimo. Por ello, al solicitar la
citación de aquel se debe fundamentar
extremadamente el pedido, atento la
excepcionalidad del instituto y su carácter
restrictivo, con lo que no resulta
suficiente la invocación de una hipotética
afectación de un interés o la simple
afirmación de que la controversia es
común”, argumentó Barotto.
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