JUEZ CORRECCIONAL ABSUELVE A CONDUCTOR EN SAN CARLOS DE BARILOCHE


El Juez Correccional Gregor Joos dictó la absolución de culpa y cargo en relación a JORGE ERNESTO MALDONADO, , por los hechos que se le atribuyera y que se calificaran como constitutivo de los delitos de" Homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas agravadas por la conducción negligente de un vehículo automotor", en los términos de los arts. 45, 54, 84, 2° párrafo, y 94, 2° párrafo, del CP. El Hecho investigado por el Magistrado ocurrió en fecha 12 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 12,38 hs., en la intersección de las calles Beschedt y Brown de San Carlos de Bariloche  y se le imputó haber ocasionado, dada su negligencia en la conservación y mantenimiento del sistema de frenos de su rodado Fairlaine, dominio XBZ 759, la muerte de Norma Beatriz Garces, así como también lesiones de carácter "graves" en el cuerpo de Cristian Servando Castro Garrido, dado que en las circunstancias apuntadas el prevenido, acompañado de su esposa Silvana Peralta y de sus hijos ; conducía el vehículo en cuestión, haciéndolo por calle Beschedt en dirección sur-norte, y en momentos que había iniciado la pronunciada bajada existente en el sector, al procurar aplicar los frenos del rodado para reducir la velocidad del vehículo, y debido a la ausencia de mantenimiento y mal funcionamiento en el sistema de frenos del vehículo, precisamente del sistema de vacío del servo freno, no logró detenerlo, adquiriendo el rodado mayor velocidad, y ya sin lograr controlarlo, luego de sobrepasar la rotonda sita en intersección de las calles Beschedt y Almirante Brown de esta ciudad, fue cuando impactó violentamente al vehículo Ford Escort, dominio STA 738, que circulaba por calle Beschedt en sentido de circulación norte-sur, y era conducido por Cristian Servando Castro Garrido, acompañado en la ocasión por Beatriz Garces en el asiento delantero correspondiente al acompañante, haciendo que el rodado embestido se desplaze varios metros desde el sitio mismo del impacto, y fuera a embestir al vehículo Renault 11, dominio SUZ 914, que era conducido por Roberto Rolando Espinoza, a quien acompañaba su esposa Fabiana Edith Mendez y sus hijos . Fue por ello, y a consecuencia de la violenta colisión que Norma Beatriz Garces sufrió una perforación del pericardio con perforación cardíaca, una fractura de la 1ra. vértebra cervical con desgarros musculares de cuello (latigazo cervical lateral), una fractura del 3ro., 4to. y 5to. arcos costales anteriores derechos; una fractura del 5to., 6to. y 7mo. arcos costales posteriores y la fractura expuesta del 7mo. arco costal anterior; las que causaron a la nombrada la muerte instantánea; mientras que Cristian Servando Castro Garrido sufrió lesión en el hombro izquierdo, que fuera determinada como de carácter "grave", toda vez que le impidió realizar sus labores habituales por un plazo mayor de treinta días."


Ha consignado en la sentencia el Juez Gregor Joos: "...Los elementos de juicio rendidos en  la audiencia de vista de causa, valorados conforme las reglas de la sana crítica racional, me permiten tener por acreditada la materialidad del hecho que ha sido materia de debate como también la autoría del justiciable.
 En efecto, se inician las presentes actuaciones con el procedimiento llevado a cabo el día 12 de diciembre de 2009, a las 12:38 horas, por personal policial de la Comisaría 2° de esta ciudad, con motivo del accidente de tránsito ocurrido en la  intersección de las calles Beschedt y Brown de esta ciudad, 
 Constituida en el lugar de los hechos la comisión policial integrada por el Sargento Luis Garrido, jefe de calle en turno, y el Cabo Carlos Acosta, chófer del móvil policial n° 2252 se constata la veracidad de dicha información y se observa la presencia de una dotación de Bomberos Voluntarios del Cuartel Central y personal de paramédicos del Hospital Zonal. En el lugar el Oficial de Servicio Pedro Carlos Rogiani y el Oficial Ayudante Carlos Garmendia, establecen que un vehículo marca Ford Fairlaine, dominio XBZ-759, que habría venido circulando por calle Beschedt en sentido cardinal Sur a Norte, conducido por Jorge Ernesto Maldonado, quién estaba acompañado por Silvana Peralta y tres menores de edad, colisiona con un vehículo marca Ford Escort, dominio STA-738, el cual circulaba por calle Brown con sentido cardinal de Este a Oeste, cuyos ocupantes serían identificadas como Cristian Servando Castro Garrido y Beatriz Garces, quienes a raíz de las lesiones sufridas fueron trasladados en ambulancia al Hospital Zonal, desde donde se informó del deceso de la ciudadana Garces. Asimismo, se determinó que con motivo de la colisión resultó involucrado un tercer vehículo, el cual aparentemente salía del estacionamiento del supermercado "TODO", marca Renault 12, dominio SUZ-914, conducido por Roberto Espinoza. De inmediato se dispuso un operativo cerrojo en cuanto a la circulación vehicular en un radio de 100 metros a la redonda, debido a la gran circulación vehicular por dicha intersección y rotonda, en virtud de tratarse de un horario pico, como así de gran flujo de tránsito. Así preservado el lugar del hecho se procede a designar dos testigos de actuación, recayendo tal designación en los ciudadanos Martín Alejandro Acuña, DNI N° 22.757.623 y Carlos Alberto Latorres, DNI N° 31.244.563. Que personal de bomberos procedió a aislar la energía de las baterias de los rodados involucrados, para luego personal del Gabinete de Criminalística, a cargo del Oficial Inspector Silva, realizar tomas fotográficas y confeccionar la planimetría.
> Al ser consultado el ciudadano Roberto Espinoza, conductor del Renault 12, en relación al hecho expresó que en la ocasión circulaba por calle Beschedt en sentido cardinal Norte a Sur y que el Ford Fairlaine impactó sobre el Ford Escort, frontalmente sobre el lateral izquierdo a la altura de ambas puerta, y tras el arrastre de ambos, el Ford Escort colisiona con la parte frontal del Renault 12 que él conducía, quedando el Ford Fairlaine y el Ford Escort sobre calle Beschedt a la mano derecha casi Brown, mientras que el Renault 12 quedó parcialmente sobre la vereda derecha de calle Beschedt (Supermercado Todo).
> Que se observan en el escenario del hecho trozos y restos de plásticos y/o autopartes dispersos por la calle como así en la intersección descripta. Asimismo se deja constancia de los diferentes factores que se hallan presentes en el lugar del hecho, consignándose, en cuanto factor mecánico que los protagonistas del hecho resultan ser los rodados mencionados, los que presentan daños producidos pro el choque. Con relación al factor vial, se dejó asentado que la calle Beschedt se encuentra asfaltada, su sentido de circulación es de Norte a Sur y viceversa, en dicho sector no cuenta con reductores de velocidad, su estado de uso y conservación es bueno, no presente carteles, árboles frondozos o similar que obstruyan la visibilidad; mientras que la calle Brown es de similares características, de asfalto, de doble circulación, ancha, en dicho sector no cuenta con reductores de velocidad, su estado de uso y conservación es bueno, no presenta carteles, árboles frondozos o similar que obstruyan la visibilidad. Se observa al centro de dicha intersección y desplazado hacia el Este una rotonda reguladora del tránsito de dicha intersección, dichas arterias cuentan con veredas de dimensiones anchas. En cuanto al factor geográfico, se consignó que se trata de un lugar poblado y cuenta con mucho tránsito de vehículos. En cuanto al  factor climático se asentó que la temperatura era de templada a cálida, el cielo despejado, soleado, no se observó polvo en suspensión ni neblina. Finalmente se constató que la visibilidad era muy buena, óptima y estimando el sector y horario de ocurrencia del hecho las condiciones de velocidad para trasladarse deben ser de moderadas a mínimas. 
> Concluida la labor policial se procede al secuestro de los  rodados involucrados y a su traslado al Parque Automotor a los fines periciales.
> Por otra parte, el croquis que se confeccionara en dicha oportunidad (fs. 3) ilustra claramente sobre la posición en la que se encontraban los vehículos mencionados al momento del arribo de la comisión policial lo que también puede observarse en las fotografías de fs. 85/89.
> Asimismo, dan cuenta  de la materialidad del hecho los informes técnicos de fs. 5 y 7 de los que surge que el Ford Fairlaine "presenta un choque frontal,  el paragolpe roto, ópticas rotas 02, guardabarro y capot roto. Conste: el baúl no se pudo constatar en su interior por no tener la llave para abrir el mismo......; mientras que el vehículo Ford Escort "Presenta choque lateral izquierdo. Amperímetro original roto, marcador de nafta, marcador de temperatura, marcador de aceite, manija puerta y cristales, perilla trabapuertas roto. Parte interna trasera: manija puerta y cristales, pasamanos rotos. Parte externa: antena de radio por  la mitad, faros delanteros rotos, faros traseros roto del lado derecho, paragolpe delantero y trasero roto, posee 3 tapas de ruedas, falta tapa delantera derecha y tapa izquierda rota. No se puede verificar baúl por falta de llave del mismo como así tampoco se puede abrir el capot" .    
> En tanto del informe mecánico de fs. 110/111 confeccionado por Ricardo Mario Scrocchi, surge que el Ford Fairlaine "presenta choque frontal, lo cual produjo abolladuras varias al frente. Detalles de roturas: Abolladura guardabarros delantero derecho, abolladura guardabarro izquierdo, paragolpe delantero, capot y rotura de cerradura del capot. Las 4 puertas se encuentran en buen estado, no así la del conductor que presenta una abolladura lo cual impide su cerramiento. Parte mecánica: presenta rotura del tren delantero derecho. Motor: no se puede encender para comprobar su estado ya que se encontraron varias roturas producto del impacto. Cubiertas:  las cuatro presentan un 50 % de uso, estado buenas. Vidrios: todos sanos, no poseen polarizados. Dirección: funciona. Luces: no se pudo comprobar."
> A estas pruebas se agregan el testimonio de Cristian Servando Castro Garrido, Roberto Rolando Espinoza y de Aldo Eduardo Cárdenas. Así, y entre otros conceptos, Cristian Servando Castro Garrido refirió que "ese día era el cumpleaños de su hija y con su suegra -Norma Beatriz Garces, fueron a comprar cosas para la fiesta y a buscar la torta. Que iban en dirección a la casa de la nombrada en el Mallín, que circulaban por calle Brown hacia Rolando, que pasaron por la "Favorita" a retirar la torta. Que él manejaba ya que el auto era de su propiedad. Que a partir de ese momento no recuerda nada y que estuvo inconsciente varios días.
> Por su parte, Roberto Rolando Espinoza refirió que: "ese día circulaba a bordo de su rodado, marca Renault 12, junto a su esposa y sus dos hijos. Lo hacia por calle Beschedt en sentido Norte-Sur y llegando a calle Brown comenzó a detener la marcha antes de llegar a la peatonal para cruzar Brown. Fue en ese momento cuando siente una explosión y observa frente a él un vehículo arrastrando a otro y que ambos se le venían encima. Finalmente lo impactan y lo arrastran unos metros. Que el Ford Fairlaine venía arrastrando al Ford Escort. Que cree que el Ford Escort lo manejaba un hombre. Que observó a una persona del sexo femenino que venía con medio cuerpo afuera del Ford Escort por la ventanilla de la puerta del lado del acompañante. Que supuestamente el Ford Fairlaine se quedó sin frenos y agarró derecho, no pudiendo doblar por la rotonda. Que escuchó a una señora decir que el imputado venía tocando bocina desde arriba. Que no habló con nadie de lo ocurrido." 
> A su turno, el testigo Aldo Eduardo Cárdenas, dijo: "Que ese día salía del supermercado "Todo" y frente a él se encuentra con el Ford Escort y observa que personal de bomberos sacaba del interior del rodado a una persona del sexo femenino a la que intentaban reanimar. Que también vio que los bomberos intentaban sacar del auto una persona del sexo masculino sentada en el asiento del acompañante. Que no vio como ocurrió el accidente, Que la puerta izquierda del  Ford Escort estaba hundida totalmente, en tanto la puerta izquierda estaba lisa.
> Por último con los informes médicos de fs. 26, 27, 61 de Castro Garrido, las pericias del Cuerpo Médico Forense de fs. 48/51 y 183/184 y certificado de defunción de fs. 22 y 69, queda acreditado que como consecuencia directa del hecho que se analiza.

 Con los elementos reseñados queda acreditada de manera inequívoca la materialidad del suceso  y la autoría del enjuiciado quien, por otra parte, no ha negado ser el conductor de Ford Fairlaine, que protagonizara la colisión. Sobre estos extremos no existe discusión entre las partes.

 Debo ahora determinar si el hecho le resulta reprochable al acusado. Para dilucidar  la cuestión cabe analizar la pericia accidentológica de fs. 124/135 practicada por la accidentóloga Laura Lara y la pericia mecánica de fs. 160/162 realizada por Martín Fernando Rey.
 En su dictamen la perito Andrada, luego de examinar informes de los peritos gomero y chapista, informe del gabinete de criminalística, croquis y diligencias realizadas por la prevención y lugar donde ocurrió el hecho, concluye:".....En el Accidente de Tránsito ocurrido sobre la intersección de las calles Beschedt y Brown, el vehículo Ford Fairlaine, dominio XBZ, venía circulando en dirección Sur a Norte, cuando en la intersección con calle Brown colisiona con su sector frontal con el vehículo Ford Escort STA-738,  el lateral izquierdo del mismo en la parte central, lo que constituiría su centro de gravedad ya que este se desplazó en forma lateral unos 13,50 metros hacia el Norte. La velocidad de impacto del Ford Fairlaine era de aproximadamente 46,62 km/h. utilizando una energía cinética final de 7572 JOULES teniendo en cuenta la pendiente cuesta debajo de la calle Beschedt. Lo que hace suponer que la causa del accidente no fue la velocidad desarrollada por el móvil sino la misma razón por la cual no se evidencian huellas de frenadas en los momentos previos de acaecido el siniestro, es decir por fallas en algún mecanismo de seguridad activa. 2. Mecánica del accidente:Entre móvil 1 (Fairlaine) y móvil 2 (Ford Escort): Se trata de una colisión lateral perpendicular izquierda.Entre móvil 2 (Ford Escort) y móvil 3 (Renault 12): Se trata de una colisión frontal excéntricarefleja o "en cadena" ya que el movimiento que animaba al vehículo en este caso embistente era producto indirecto de otra colisión. En el debate agregó que el accidente se produjo por una causa propia del vehículo.
> Por su parte, el perito mecánico Martín Fernando Rey, luego de examinar el vehículo Ford Fairlane, determina:  "Que el sistema no presentaba pérdidas de líquido de frenos. Si bien las mangueras del sistema de frenos presentan cuarteamiento por envejecimiento, las mismas no presentan signos visibles de pérdida de líquido de freno. Se conectó el sistema de frenos a otro motor para verificar el funcionamiento del servo de freno, vizualizándose el vacuómetro con el vacío producido. Al accionar el pedal del freno, el mismo es firme, por lo que la cañería no contiene aire lo que es correcto. Se detectó pérdida de sellado de vacío en la conexión, entre la manguera y el servo, por lo que el funcionamiento del sistema de vacío no se puede asegurar. la consecuencia de este defecto es que al accionar el pedal de freno, el mismo se pone duro.. Conclusión: Estado el sistema de frenos del vehículo: Regular. No se puede asegurar un funcionamiento correcto del freno debido a la pérdida de vacío en la pieza mostrada en la foto n° 8. 
> Al momento de declarar en el debate el perito fue mas concreto y dijo que al conectar el sistema de frenos este funcionaba correctamente. Que luego detectó una abrazadera que estaba floja, lo que permitía el ingreso de aire a la manguera y de tal manera impedía el funcionamiento de los frenos. Agregó que esta situación es aleatoria, es decir, que el aire podía ingresar ante una vibración producida por el vehículo que permitiera el ingreso del aire como consecuencia de esta abrazadera incorrectamente ajustada. 
> El fiscal sustento su acusación en la ausencia de mantenimiento y mal funcionamiento del sistema de frenos del vehículo. 
> Deberá uno despojarse de prejuicios para evaluar las condiciones del vehículo del acusado, ya que se trata de un Ford Fairlane modelo 1970. Sin embargo, dicho rodado si estamos a la prueba producida en el debate,  se encontraba en buenas condiciones. Se lo había tapizado y pintado recientemente. Su aspecto exterior, a estar a las fotos obrantes en la causa, es bueno. Del testimonio de Manuel Oyarzo, quien se desempeñaba en el taller cuyo titular había vendido el vehículo, sabemos que se encontraba en muy buen estado, que era habitualmente usado y que por eso se lo recomendaron a Maldonado. Y por ello, según nos dijo en indagatoria, lo compró.
> Así, este vehículo fue vendido por el dueño de un taller mecánico y se acreditó en debate que este Fairlane era usado habitualmente. Que incluso se lo daban a ciertos clientes cuando dejaban a su auto a reparar. 
> Como vimos, el sistema de frenos funcionaba.  Así lo afirmó el perito ingeniero Rey.
> El desperfecto devino de  una abrazadera que no se encontraba correctamente ajustada. La manguera estaba en buenas condiciones. Según el ingeniero, una vibración sumada al defectuoso ajuste de la abrazadera, provocó el ingreso de aire y así la imposibilidad de frenado. Así aclaró cual era el origen de la pérdida de sellado de vacío en la conexión entre la manguera y el servo, como había adelantado en su pericia de fs. 162.
> Agrego que la imputación genérica de la imputación de "falta de mantenimiento del vehículo", sólo encuentra aval en este defecto y en ningún otro. Es decir que el fiscal no probó que el vehículo no tuviera mantenimiento. En todo caso, y como vimos,  existen elementos de convicción en contrario. De todas maneras lo relevante para resolver este caso es fijar la atención en el motivo real y concreto del accidente. Que tampoco es "el mal funcionamiento en el sistema de frenos", pues como fue analizado este sistema andaba correctamente. La manguera no presentaba pérdidas de líquido. El nivel de líquido de freno era normal.  El detonante fue esta abrazadera mal ajustada.
> Estos son los hechos probados. Esta es la causa del accidente.
> Ahora bien, esta circunstancia, le es reprochable a Maldonado?. Debió éste verificar y controlar esta abrazadera?. Y en todo  caso, existieron datos que le permitieran al acusado sospechar de algún defecto en el sistema de frenos?
> Esto le cuestionó el defensor al fiscal, al interrogarse si éste o el común de las personas alguna vez controló este aspecto del sistema de frenos o si como mucho se limitan  a controlar el nivel del líquido de frenos. Que cabe reiterar, su nivel era normal (fs. 160).-
> Concuerdo con la apreciación de la defensa. Escapa al conocimiento de cualquiera verificar el ajuste de una abrazadera. Si se debe exigir, que ante la sospecha de algun desperfecto o mal funcionamiento se acuda al mecánico.
> Por el principio de confianza, en este caso justificado por el origen del vehículo, esto es, de un taller de conocimiento del acusado, en modo alguno podía suponer o imaginar que el sistema de frenos falle como consecuencia de una abrazadera mal ajustada.
> Luego sólo  pudo saber de ello si el vehículo hubiera tenido este defecto con anterioridad. Esto es, que Maldonado a sabiendas que los frenos eventualmente podían fallar,   hubiese seguido conduciendo, circunstancia que sin duda cambiaría este análisis. 
> Ni el fiscal se atrevió a sostener esto. Es más, los hechos llevan a pensar que Maldonado fue el primer sorprendido, tan así que se encontraba descendiendo por la empinada  Beschedt con su mujer y sus tres  hijos. Nada hace pensar que el sistema de frenos había fallado con anterioridad a este lamentable suceso.
> Entonces la pregunta que corresponde hacerse es, le era previsible a Maldonado este desperfecto?.
> Entiendo que no. Exigir a Maldonado la revisión de una  abrazadera del sistema de frenos como pretende la acusación resulta irrazonable. Esta exigibilidad excede del standard promedio del hombre prudente, del hombre medio y razonable o del "buen padre de familia".
> Estamos en presencia de un caso fortuito, como bien sostuvo el defensor. Al que podemos conceptualizar como la presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil prever. O como lo define el art. 514 del C.Civil como aquello "que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse.
> . 
> La ausencia de verificación técnica, que no se encuentra comprendida en la plataforma acusatoria, tampoco habilita el cargo, ya que el sistema de frenos funcionaba. Era un alea saber en qué momento los frenos dejarían de hacerlo. Así lo sostuvo el perito.
> Tambien le es reprochable ética y jurídicamente la falta de seguro. Resulta inconcebible, injustificado circular sin seguro de responsabilidad civil, situación que lamentablemente se observa  mas de una vez en estos casos, pero esta infracción, al igual que la anterior, no tienen relación de causalidad con el hecho. 
> Como tampoco la tiene la eventual falta de funcionamiento del freno de estacionamiento. Nada se investigó o indagó al respecto, tampoco fue objeto o motivo de acusación. Sólo puede destacarse, que al menos en la audiencia de debate, el ingeniero declarante informó que en principio aún aplicando este freno, considerando el peso de este vehículo, y la velocidad que habría tomado en esa pronunciada arteria, habría sido imposible detenerlo. Pero no hay mayores elementos de análisis de esta cuestión.
> Agrego que el cargo del fiscal nada dice de impericia del acusado, esto es, si pudo haber maniobrado de otra manera para impedir el hecho. Se limita a sostener la acusación por esta deficiencia del sistema de frenos. No obstante lo cual, debe decirse que Maldonado dijo que iba advirtiendo de su situación, con maniobra de luces y bocina, dato también comprobado en debate. Intentó efectuar un cambio de marcha, venía en segunda, pero por la velocidad no pudo hacerlo, quedando libre el cambio. El perito ingeniero confirmó que en ese vehículo y en esas condiciones de circulación, es prácticamente imposible aminorar la marcha mediante un rebaje. Maldonado añadió que la presencia de peatones le impidió efectuar otra maniobra.  
> Podría culminarse esta cuestión afirmando que si hay un responsable de este hecho es la persona que acondicionó el sistema de frenos, seguramente, y como dijo el testigo Manuel Oyarzo alguien del taller mecánico cuyo titular luego transfirió el vehículo a Maldonado. En este punto quiero volver al principio de confianza que citara. Tanto el origen del vehículo, taller de confianza del acusado, su adecuado aspecto exterior, el correcto estado general del mismo, la ausencia de indicios de algún desperfecto en el sistema de freno, permiten inferir que nada podía hacer imaginar o presentir a Maldonado que los frenos le fallen y justo en la pronunciada de Beschedt, con toda su familia arriba del auto. Hacía apenas una semana que había adquirido este vehículo, confiado de su estado, tanto por su origen como por su aspecto general, lo había utilizado hasta ese momento sin inconvenientes, cuando imprevistamente ocurre esta fatalidad que culminara con la injusta muerte de  Norma Garces.        . 
> La última palabra de Maldonado fue elocuente. Quebrado por la angustia, afirmó que esos días de felicidad, en los que había logrado adquirir este vehículo, se transformaron inesperadamente en un quiebre en su vida. Dijo "ojalá me hubiera pasado a mi, este accidente cambió la vida de la familia de la fallecida y la mía".
> Concluyo entonces en que estamos en presencia de un caso fortuito respecto del acusado, considerando que le resultó imprevisible conocer el desperfecto del sistema de frenos consistente en al presencia de una abrazadera mal ajustada y por ello debe disponerse la absolución del enjuiciado.
> De este modo  dejo contestada esta cuestión.
> A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA: Me remito a las conclusiones  expuestas al tratar  la cuestión anterior, correspondiendo la absolución del imputado.
> Agrego que en materia de jurisprudencia se ha dicho que:"La cuestión que separa la culpa penal de la mera responsabilidad objetiva finca en saber si le era posible al sujeto activo -y le era exigible- que previese la posibilidad de producción del resultado y, en su caso, de que resultado". (CNCri. sala VI, Bol. Jurisp. año 1992).-
 Y como sostuvo la Cam. 1ra.Penal de Tucumán, citado en Homicidio y Lesiones Culposos, de Marco A. Terragni, pag. 130, "descartado el exceso de velocidad, el hecho acaecido como consecuencia de la salida de la rueda delantera del ómnibus, por desgaste de la punta de eje, no puede atribuirse a imprudencia o falta de cuidado del procesado, toda vez que se trata de una falla mecánica difícil de prever, y que, una vez producida, limita la acción del conductor haciéndole perder el dominio de la máquina".-
 Es en ese sentido que he puesto énfasis en la previsibilidad de la situación. Respecto a ello el S.T.J. ha tenido oportunidad de señalar que:"La previsibilidad es uno de los elementos del tipo (subjetivo), pues la norma se dirige a motivar en sus destinatarios acciones correctas. Solamente es posible conseguir que esa motivación dé sus frutos si el hecho hubiese resultado previsible para el sujeto ideal, puesto en igualdad de situaciones (siempre consideradas ex ante) que el individuo de carne y hueso que protagonizó el episodio. Si no existió esa posibilidad, el hecho resulta atípico" (Terragni, El delito culposo, pág. 132). Y luego, " si "... no podía preverlo se lo declara inculpable, porque lo imprevisible entra en el campo de lo fortuito, fuera del ámbito de la culpabilidad. La previsibilidad es el fundamento de la afirmación de la existencia de culpa" (STJRNSP: SE. 239/07).