En la foto obrero desmantela la antena de Golondrinas.
Varias fueron las jornadas de lucha que llevaron adelante los vecinos de el paraje las Golondrinas hasta que el mismo concejo deliberante se pronuncio con una ordenanza por la cual se ordeno a no solo frenar las obras sino también a desmantelar la misma.
Que dice la ley XXI antes 5490 en tal sentido Artículo 1°.- Establécense las normas a las que deberán ajustarse las empresas destinadas a transmisión de comunicaciones e instalaciones complementarias de telefonía móvil con sus distintos tipos de estructuras y soportes, como así también los sistemas de enlace troncal, en todo el territorio provincial, sin perjuicio de las mayores exigencias que en el ámbito de sus jurisdicciones podrán fijar los Municipios y/o Comunas Rurales, pudiendo incluso prohibir su instalación en determinadas áreas o en toda su jurisdicción.
Artículo 2°.- A los efectos de solicitar la habilitación para la instalación, las empresas prestatarias del servicio de telefonía celular deberán presentar ante los Municipios y/o Comunas Rurales lo siguiente:
a) Certificado Habilitante: Licencia vigente de Operador de Telefonía Celular, Compañía de Telecomunicaciones otorgada por la Comisión Nacional de Comunicaciones.
b) Informe que contenga el cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente emitirá la antena a instalar. Dicho informe de cálculo deberá ser compatible con los estándares establecidos por las normas nacionales vigentes - Resolución 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación y Resolución 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación-, o los parámetros que a futuro determinen los organismos anteriormente mencionados, o los que tuvieren competencia en el tema, acorde a los lineamientos establecidos por organismos competentes internacionales.
c) Certificado de aprobación de la estructura de soporte de antenas emitido por la Fuerza Aérea Argentina.
d) Cálculo de la estructura, planos y planillas de cálculos firmados por profesionales competentes.
e) Certificado del cumplimiento de normas de seguridad referido a la instalación de sistemas de protección de puesta a tierra, como así también balizamiento correspondiente para señalización de la estructura, firmado por profesional competente.
f) Certificado de dominio del predio donde se va a localizar la estructura. Cuando el inmueble no sea de propiedad del solicitante, se deberá acompañar autorización con firma del o los propietarios certificada ante escribano público.
g) Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental que deberá tramitar ante la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Provincia del Chubut.
Artículo 3°.- Las empresas prestatarias de telefonía celular deberán formular un plan de desarrollo técnico para la prestación del servicio que contemplará la estrategia a seguir en cada localidad y con una proyección de CINCO (5) años. El mismo deberá contener un registro completo de todo tipo de antenas para telefonía móvil con sus diferentes soportes y estructuras de su propiedad ya instaladas o a instalar, indicando las siguientes características:
a) Ubicación del soporte o del edificio donde están montadas la o las antenas.
b) Tipo de estructura.
c) Cantidad de antenas en el soporte o edificio al día del informe.
d) Tipo de antenas.
e) Potencia de cada antena.
f) Densidad máxima de potencia irradiada en mw/cm2.
g) Frecuencia de transmisión de cada antena.
h) Ubicación (en metros) de la o las antenas respecto a la antena más próxima, propia o de terceros.
i) Altura sobre el punto más bajo de la antena respecto a tierra.
j) Nombre y dirección legal del operador.
Artículo 4°.- Las empresas prestatarias estarán obligadas, en un plazo perentorio y con la periodicidad que los distintos Municipios y/o Comunas Rurales competentes establezcan, a presentar:
1) Padrón actualizado de antenas con sus respectivas potencias de emisión y dirección.
2) Un mapeo donde se determine la inmisión en diversos puntos de cada localidad y constatar si existen niveles mayores a los tolerados por Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación.
3) Cartel de identificación del inmueble donde se localicen con el nombre de la Empresa prestataria.
Artículo 5°.- Queda prohibido en todo el territorio provincial, la instalación de todo tipo de columna, soporte, torres o similares para telefonía móvil en terrenos o edificios particulares o públicos, sin previo otorgamiento del permiso habilitante correspondiente de acuerdo con la presente Ley, como así también la instalación de antenas en plazas o parques y en inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales, clubes e instituciones intermedias y en los terrenos linderos a los mismos.
Artículo 6°.- Se invita a todos los Municipios de la Provincia del Chubut adherir a la presente ley a los fines de establecer criterios uniformes de aplicación de la presente norma.
Atento a esta normativa la pregunta recurrente es que pasa con las antenas que ya están instaladas en pleno centro de ciudades como El Bolsón y El Hoyo, donde los vecinos que viven y trabajan bajo estas antenas estarían expuestos a su peligrosidad, si una ley es aplicable en una región que impide que se aplique en toda la comarca es las consulta de varios vecinos de El Hoyo y El Bolsón.
UN ESTUDIO ALEMAN ALERTA DEL RIESGO DE LAS ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL
Zona cancerígena a 400 metros de una antena Sara Plaza Casares / Madrid Nuevos estudios europeos alertan sobre la relación entre la exposición a radiación electromagnética y el cáncer. La regulación europea sigue siendo débil y supeditada al ‘lobby’ del sector. ANTENAS NO.
Tres personas fueron detenidas en la instalación de la antena de móviles de Vodafone en la calle Cavanilles, en Madrid, el pasado 17 de octubre /Sarah Bienzolas La reciente subida tarifaria de las principales compañías de telefonía móvil afectará, posiblemente, a nuestros bolsillos. Pero éstos no son los únicos que pueden verse dañados por la creciente penetración de la cobertura inalámbrica en nuestras vidas. Según un estudio recientemente publicado por la revista alemana Umwelt Medizin Gesellschaft realizado por la Agencia Federal de Radiaciones de Alemania, la radiación electromagnética emitida por las antenas de telefonía móvil puede causar problemas de salud como “un incremento de abortos, daños en el ADN, cambios en la actividad eléctrica del cerebro, depresiones, insomnio o cáncer”. Wolfgang König, presidente de las oficinas federales para la protección contra radiaciones, hizo un llamamiento expreso a todos los médicos de la ciudad de Naila (Oberfranken, Alemania) para que valorasen los riesgos producidos por radiaciones de telefonía móvil. Para ello se realizó un seguimiento de casi mil pacientes durante el periodo de 1994 a 2004. Los resultados del estudio muestran que la proporción de nuevos casos de cáncer en pacientes que habían vivido durante los últimos diez años a una distancia menor a 400 metros de estaciones base de telefonía móvil era significativamente más alta que la de otros pacientes que vivieron más alejados de la antena. Además los que vivieron a una distancia menor a 400 metros enfermaron a una edad promedio más joven. “Hoy en día hay suficientes estudios que alertan del peligro de la radiación electromagnética emitida por las antenas de telefonía”, corrobora Pedro Belmonte, de Ecologistas en Acción. Destaca el estudio Reflex, financiado por la Unión Europea, en el que participaron 12 países (el Estado español es uno de ellos). La investigación se realizó durante cuatro años y su objetivo fue determinar la influencia de campos electromagnéticos, entre ellos los producidos por las emisiones de la telefonía móvil, sobre las células del cuerpo humano. Los investigadores llegaron a la conclusión de que “las ondas electromagnéticas producen alteraciones del ADN que transporta la información genética en el núcleo de las células y cambios en éstas”. Débil regulación Con el fin de regular la instalación de antenas de telefonía móvil, el Consejo de la Unión Europea emitió una recomendación que advierte a los Estados miembros de la necesidad de adoptar medidas y políticas para prevenir “los efectos nocivos que, se sabe, pueden resultar de la exposición a campos electromagnéticos” (recomendación de 12 de julio de 1999). Según Pedro Belmonte, “no hay directiva, sólo hay recomendaciones. El intento de directiva fue frustrado por la presión del lobby de las empresas de telefonía móvil”. Además, esta recomendación está redactada “en función de los efectos térmicos y éstos no son los únicos”. Tal y como explica Javier Espinosa, miembro de la Comisión de Antenas de Telefonía Móvil de la Federación Regional de la Asociación de Vecinos de Madrid (FRAVM), los efectos de las ondas electromagnéticas sobre el cuerpo humano que se están debatiendo son de dos tipos. Por un lado, se habla de los efectos térmicos de la radiofrecuencia que tienen que ver con el aumento de la temperatura cerebral en casi 1 ºC. Y, por otro, se están estudiando los efectos no térmicos relacionados con las posibles interferencias que puedan causar las ondas electromagnéticas en la comunicación entre las células. Los fallos en la transmisión celular causan “efectos a largo plazo” y, tal y como recoge un informe de pautas sobre instalación de antenas de telefonía móvil de la Asociación Consumidores y Vecinos, “están derivados de niveles de exposición mucho más bajos (...) y pueden darse en personas que pasan largos periodos de tiempo en un radio de hasta 300 o 500 metros de una antena”. En estos efectos se han centrado tanto el estudio realizado por la Agencia Federal de Radiaciones Alemana como el informe Reflex, anteriormente citados. “La ley de telefonía móvil ha sido redactada al dictado de las grandes compañías de telefonía móvil”, afirma Pedro Belmonte. “Por tanto, desde Ecologistas en Acción pedimos una reducción de los niveles de emisión fijados en la ley para alcanzar una cantidad que no produzca daños cerebrales”. Por otro lado, señala que “hay estudios financiados por las empresas de telefonía móvil que intentan quitarle hierro al asunto”. La FRAVM, por su parte, exige que “se aplique el principio de precaución” y que “no se implanten más antenas hasta que no se demuestre que son inocuas”.
Preocupación por la presencia de una antena en El Hoyo
Ya desde hace tiempo los vecinos de la localidad Chubutense se pronunciaron tal como lo muestra un articulo periodistico del diario El Ciudadano, ¿ que hicieron las autoridades de turno y que harán las actuales?, es la consulta de los vecinos.
Desde hace varias semanas se están manifestando varios vecinos de la localidad de El Hoyo preocupados por la presencia de la antena de la cooperativa de servicios de esa localidad, que según relatan estaría solo avocada a la telefonía celular y no a los fines de la misma.
Los vecinos de la localidad de El Hoyo que viven en el radio de influencia de la antena que está instalada en pleno dentro de la localidad han hecho saber su preocupación por la situación de la misma. Según sostienen, no se estaría usando para el fin con el cual fue instalada, y estaría siendo sólo utilizada para el servicio de telefonía celular.
"Hay un debate científico sobre si las antenas de teléfonos celulares contaminan o no". Conforme la OMS, todavía no se han terminado los estudios como para asegurar que contaminan pero lo cierto es que irradian ondas electro-magnéticas que pasan por el cuerpo humano y esto provoca disturbios en la salud. Por otra parte, el comité encargado por ese organismo del tema, indica que es prudente no colocarlas hasta 500 metros de lugares donde vivan chicos. A raíz de un juicio realizado y ganado por un pasajero que viajaba en subterráneo en Venecia, a quien la proximidad de un celular interceptó su marcapasos se prohibió el uso de celulares en ese medio de transporte, disposición que luego se extendió a toda Italia. Algo parecido sucedió en Japón donde en ningún medio de transporte se puede ingresar con teléfonos celulares.
¿Qué son las ondas electromagnéticas?
Las antenas de telefonía instaladas en la azotea del edificio cubre una zona determinada, y envía y recibe señales de todos los teléfonos móviles que se desplazan por su zona. Estas señales que recibe y emite se denominan ondas electromagnéticas. Estas ondas no se ven, no se huelen, son invisibles, y se desplazan por el espacio sin necesidad de cable ni soporte material alguno. Estas ondas son absorbidas fácilmente por el cuerpo humano, en el que producen unos determinados efectos biológicos.
El problema se plantea por la falta de acuerdo de los científicos sobre cuales son los niveles perjudiciales y es que no existe acuerdo entre los científicos sobre si la exposición residencial a las ondas de las antenas de telefonía móvil puede conllevar riesgos para la salud humana. Pero al mismo tiempo, existe un amplio consenso respecto a que no ha sido demostrado que la exposición a estas ondas sea absolutamente segura.
En cuanto a posibles responsabilidades administrativas, la mayoría de los Ayuntamientos que actualmente han regulado la instalación de antenas de telefonía móvil en sus municipios han establecido que las infracciones que se cometan contra la normativa de instalación y conservación serán responsables solidarios, la empresa instaladora y el propietario o comunidad de propietarios del edificio o terreno en que se ubique la antena.
En cuanto a la responsabilidad civil que puede derivarse, es este un elemento que hay que tener muy en cuenta a la hora de adoptar la decisión de instalar las antenas de telefonía en el edificio, ya que el beneficio que se obtenga hoy, puede ser superado con creces por la cuantía de las indemnizaciones a pagar a vecinos que se opusieron a la instalación y a terceros residentes de edificios cercanos.
¿Que daños podemos alegar a las antenas de telefonía? Daño físico: derivado de las posibles enfermedades y trastornos físicos que puedan causar las ondas electromagnéticas que de forma continuada reciban de las antenas de telefonía los residentes del inmueble y vecinos colindantes. Las indemnizaciones pueden ser astronómicas, y nos encontraríamos ante un supuesto muy parecido al del tabaco o el amianto (en un principio se negó que fueran perjudiciales, demostrándose este extremo años después)
Daño moral o psíquico: precisamente porque no existe actualmente certeza científica, la incertidumbre, y el daño moral que se puede producir a determinadas personas al obligarlas a vivir cerca de esa posible fuente de riesgo, es algo constatable y reconocido ya por algunos los tribunales por caso de la justicia Española.
¿Cual es la situación en la región? Todas las antenas de telefonía celular que en la actualidad estén en el radio céntrico de Cutral Co deberán ser trasladadas y de ahora en más su instalación está totalmente prohibida. La comuna será la encargada de determinar los nuevos emplazamientos en zonas aledañas, según lo aprobó el Concejo Deliberante.
La norma prohíbe en su artículo primero la instalación de las antenas celulares o similares dentro del radio urbano y se dispuso que los emplazamientos deberán determinarlos el Ejecutivo en las zonas especialmente determinadas. En cuanto a las actuales antenas -existen dos en pleno centro- las empresas propietarias contarán con un año de plazo, a partir de la aprobación, para reubicarlas.
Los ediles fundamentaron los términos de la norma ante la ausencia de un "marco regulatorio a nivel provincial y nacional" sobre la instalación de estos equipos, lo que a su entender genera situaciones de "incertidumbre en la población", debido a que se trata de un tema de compleja resolución A ello se le suma la controversia por las conclusiones médicas en cuanto a las posibles consecuencias en la salud de los vecinos. Sin dejar de reconocer la practicidad del servicio en este tiempo y que a la vez constituye una fuente de trabajo, los concejales afirmaron que no se puede obviar que "la exposición a los campos que las antenas generan" provoca no sólo contaminación visual, sonora y electromagnética.
Enumera entre los perjuicios las cefaleas, insomnio, fatiga, náuseas, estrés y baja en el sistema inmunológico en un porcentaje significativo de la población hipersensible a este tipo de emisiones. Más adelante, los ediles sostuvieron que mientras la Organización Mundial de la Salud obtenga los resultados de los estudios encarados al respecto, es necesario priorizar los conceptos de "prevención" en resguardo del interés general.
Tampoco dejaron de lado las consecuencias que acarrea el impacto visual, "por la degradación de la percepción visual que ocasionan en áreas naturales, arquitectónica y paisajistas que con estas instalaciones están recibiendo un elemento extraño". En otro punto, los ediles tuvieron en cuenta la contaminación sonora y electromagnética, aunque hicieron la salvedad que no existen pruebas concluyentes con respecto a la última consideración, pero insistieron en que es necesario "tomar medidas preventivas".
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