Según las constancias del expediente, el hecho ocurrió el 7 de agosto de 2011, alrededor de las 5 de la mañana, en las afueras del local “Zum” de la localidad de El Bolsón, cuando le asestó aproximadamente 35 puñaladas a Julián Bahamonde, con intenciones de darle muerte y ocasionándole múltiples heridas cortantes que comprometieron órganos vitales.
Según los exámenes médicos, Bahamonde sufrió lesiones en diversas partes del cuerpo, siendo las más graves las recibidas en el tórax, en los brazos y piernas. Todas ellas produjeron secuelas anatómicas y funcionales que pueden ser tenidas en cuenta como generadoras o desencadenantes de una debilitación permanente de la salud. Asimismo, colocaron el peligro la vida de Bahamonde de manera real y efectiva y lo inutilizaron para sus tareas habituales en un período superior a un mes.
Los jueces Alejandro Ramos Mejía, Marcelo Barrutia y Miguel Gaimaro Pozzi, homologaron el acuerdo alcanzado en el marco de un juicio abreviado que propuso la defensora oficial Mónica Rosatti y que fue aceptado por el fiscal de Cámara Carlos López, el defensor de menores Ricardo Mayer.
El fiscal de Cámara ofreció el juicio abreviado siempre que se mantenga la acusación en todos sus términos y por el mismo tipo penal –tentativa de homicidio- y atento la proporcionalidad de la pena, la edad del imputado y la ausencia de antecedentes penales computables, solicitó que se declare responsable y se le realice un amplio informe.
El incuso manifestó que era su voluntad aceptar el acuerdo propuesto, y que admitía su culpabilidad en el hecho por el que fuera acusado y al que previamente se le diera lectura en alta voz, todo ello con acuerdo de la defensora oficial Mónica Rosatti.
El tribunal sostuvo que “Analizado el acuerdo alcanzado entre las partes, cabe indicar la admisión libre del defensor de menores y la defensora, al momento de hacerles saber el ofrecimiento del Fiscal de Cámara en la audiencia celebrada, la aceptación lisa y llana del imputado, que el hecho que se le adjudica guarda correspondencia con las pruebas colectadas durante la Instrucción y las mencionadas en la requisitoria fiscal y puestos los términos del mismo a consideración del Tribunal, y encontrándose ajustado a derecho, corresponde hacer lugar al acuerdo tal cual está planteado en el acta de juicio abreviado llevada a cabo en esta ciudad, el día 24 de octubre”.
Además, el tribunal ordenó “la realización de amplio informe socio ambiental en el domicilio” del acusado, para lo que habrá de librarse oficios al cuerpo de asistentes sociales del Poder Judicial.