En los extensos considerandos Miquelarena ordena los
planteos presentados por Castro y establece el orden en que deben ser tratados
siguiendo los procedimientos establecidos para casos como este. Respecto del
trámite de los legajos a los que se refiere la presentación señaló “que del
escaso conocimiento que puedo tener sobre los aspectos del Legajo N° 21.868/12,
a partir del relato del recusante y las copias simples que adjunta a su presentación,
colijo que se encuentra en la etapa de la averiguación preliminar a que refiere
el art. 268 del rito penal. Dicha instancia procesal se caracteriza por las
amplias facultades del Fiscal para dilucidar los hechos y analizar la seriedad
de la denuncia, identificar a los posibles involucrados y adoptar una decisión
en los términos del art. 269 del mismo código”. Agrega además que en casos que
se presentan complejos como parecería ser este, “formase la convicción acerca
de cuál es el camino a seguir puede implicar que los tiempos procesales se
extiendan, lo que al parecer ocurre en el concreto”.
La continuidad de la investigación
“No está de más mencionar que no habrán de tolerarse
maniobras que tiendan a obstruir dichas tareas o a apartar a un Fiscal de una
investigación, sin perjuicio de lo cual los planteos que se han formalizado
deben seguir el curso que los procedimientos indican, con el debido respeto y
resguardando las garantías de los ciudadanos”, explicitó el Procurador previo a
entrar al detalle de las decisiones que adoptaría.
Para mantener el equilibrio en el caso concreto, separó los
hechos denunciados por Castro como constitutivos de conductas sancionadas
penalmente y dispuso su envío a un fiscal para investigar si se produjeron y en
tal caso si responden a tipos penales. Por proximidad geográfica se decidió que
tal investigación la siga el fiscal Oscar Oro.
Mientras se lleva a cabo este trámite “a efectos de no
demorar ni obstruir el avance de las averiguaciones que se cursan en el Legajo
N° 21.868/12, corresponde su reasignación provisoria al Dr. Oscar Oro, como
Fiscal General responsable del mismo, ello hasta tanto se resuelvan en
definitiva las recusaciones formuladas por el denunciado, Sr. Héctor Miguel
Castro.”
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