Distintas organizaciones de El Bolsón comenzaron la junta de
2500 firmas para pedir la revocatoria del mandato a tres concejales de la localidad.
Las firmas se realizan en el juzgado de paz a fin de que se certifique la
pertenencia a la localidad, la operatoria fue anunciada en conferencia de
prensa el martes por la mañana.
Luego del histórico apoyo al Intendente Ricardo Kaleuche
García para que no renuncie ni firme el ACTA ACUERDO pro Laderas del 26 de
Mayo, en el que se juntaron las 2300 firmas de la gente que asistió en menos de
tres horas, y la Gloriosa Marcha del 29 de Mayo en la que más de 6000 vecinos y
144 organizaciones ratificaron la gestión del Intendente de El Bolsón y
repudiaron la extorsión de Laderas “SI NO HAY LOTEO NO HAY CERRO” “SI NO HAY
LOTEO, EL INTENDENTE SE TIENE QUE IR”, la comunidad se organiza para ejercer su derecho constitucional a revocar
los mandatos de los concejales Beatriz Tejeiro, Paola Sanna y Raúl García,
acérrimos opositores a todas y cada una de las acciones del actual gobierno y
lobbystas de Laderas. Lo paradójico es que pertenecen al Frente para la
Victoria y al Partido Justicialista que gobierna El Bolsón.
Para ello, las organizaciones sociales y políticas
recurrirán a lo previsto en el artículo 50 de la Carta Orgánica Municipal para
ejercer el derecho de los ciudadanos a Revocar el mandato de los funcionarios
“por mal desempeño de sus funciones o por delitos dolosos. El derecho de
revocatoria se ejerce por no menos del veinte por ciento (20%) del cuerpo
electoral mediante Registro de Adhesiones”
“Los solicitantes deben fundamentar el pedido de revocatoria
con las causales que a su entender den sustento a dicha solicitud, debiendo
formularse los cargos en forma individual.
La revocatoria se solicitará ante el Concejo Deliberante y
de la misma se correrá vista al funcionario afectado, quien deberá contestar en
el plazo de diez (10) días. La contestación es al solo efecto de hacerla
conocer al electorado conjuntamente con el pedido de revocatoria.
Cumplidos estos requisitos, la Junta Electoral informará al
Concejo Deliberante quien deberá convocar a elecciones en un plazo máximo de
cinco (5) días desde que recibió la información, y aquellas deberán celebrarse
dentro de los sesenta (60) días siguientes, como máximo. El funcionario
cuestionado será suspendido preventivamente, hasta que se expida el cuerpo
electoral respecto del resultado de las elecciones debiendo ser reemplazado de
acuerdo con la normativa vigente.
Para que la revocatoria prospere es necesario la mayoría
simple de los votos válidos emitidos y que haya participado más del cincuenta
por ciento (50%) del padrón electoral. El voto es obligatorio.
Ejercitado el derecho de revocatoria con resultado
afirmativo, el funcionario cesa automáticamente en sus funciones y será
reemplazado de acuerdo a la forma prevista en esta Carta Orgánica.”
Cumpliendo con lo previsto en la Carta Orgánica de El Bolsón
se modificará la composición del Concejo Deliberante, ingresando concejales
LEALES al Poder Ejecutivo Municipal con lo cual, la gestión del Intendente
García podrá concretar actos de gobierno que han sido frenados, resistidos y
obstaculizados por estos tres concejales en inminente descenso.
En los próximos días se irán develando las acciones con las
que se planea destituir a los tres concejales que traicionaron a sus electores.
Una, de estos tres concejales, intenta ahora, con un proyecto de ordenanza,
convocar a un plebiscito para que el pueblo decida si quiere, o no, el loteo en
la Pampa de Ludden, haciendo aún más flagrante la violación del CODIGO
AMBIENTAL MUNICIPAL que dice: NP 6. Reserva Natural Cumbreras del Mallín
Ahogado: se designa la Reserva Natural Cumbreras de Mallín Ahogado a los
efectos de proteger los valores naturales presentes en la misma, asegurar y
conservar la provisión de agua a Mallín Ahogado y facilitar la realización de
actividades productivas, recreativas y educativas controladas.-
ARTICULO 98: Está prohibido en todas las áreas de Reserva
Natural:
d. Los
asentamientos humanos y la construcción de viviendas, a excepción de los
necesarios para el funcionamiento de la Reserva.
e. La concesión,
arrendamiento y enajenación de tierras en caso de que sean propiedad del
Estado.
Paola Sanna, la autora del proyecto de plebiscito deberá
responder ante la justicia penal por intentar que los electores sean cómplices
de esta flagrante violación del Código Ambiental de El Bolsón, a través de sus
habituales artilugios políticos y mediáticos.
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