En sus considerandos Garcia expone “en las notas
periodísticas mencionadas en los Vistos, correspondiente al periódico online “Noticias del Bolsón” (se adjunta como
anexo I la misma) y difundidas por otras Radios FM de El Bolsón y de la Cordillera,
donde hacen referencia de una situación de desamparo de la Sra. Silvina, quien está
en situación de calle y es una joven madre de dos niños de 5 y 8 años, que fue
desalojada hace un par de semanas de la casa donde vivía y ante la situación en
que se encuentra debió instalarse en la costa del Rio Quemquemtreu, con una
precaria carpa junto con sus dos hijos menores, se observó el abandono y la
indigencia como….”una destruida estufa hallada en la zona ribereña es la única
calefacción para las noches de frío y la madre comenta que durante el día y
cuando los niños no están en la escuela sus hijo de 5 y 8 años van a la casa de
su madre pero de noche el frío y la falta
de posibilidades de calefacción hacen estos chicos vivan una calvario”…
Más adelante agrego que es deber de este Cuerpo Legislativo,
expresarse, dado que el hecho vulnera
varios Artículos de nuestra Carta Orgánica Municipal: Artículos 18°,
33°, 37°, 38°, 45°, 101° y Ccs. que por ejemplo el Art. 37° : El Estado
Municipal bregará para colaborar con quienes tengan sus Necesidades Básicas
Insatisfechas (NBI) procurando planes sociales tendientes a alivianar la
pobreza”…
“Debemos proteger a la familia y a la niñez en su Art. 38°:
“Se asegura en el ámbito del territorio municipal el cumplimiento de la
Convención Internacional de los derechos del Niño, colaborando con el
sostenimiento de los vínculos filiales. Crea jardines materno – Infantiles que
brindarán servicios de desarrollo integral de los menores.”, explicó Garcia.
Que, párrafo aparte, es lógico y razonable solicitar que se debe tener especial consideración,
cuidado y respeto, para con Todas las Personas, pero en especial, con las de
menos recursos que solicitan ayuda en situaciones desesperantes.
Que, la Carta Orgánica en su Articulo 45° estipula, sobre “la
responsabilidad de los funcionarios y agentes municipales, electivos o no, son
responsables ante el Estado y ante terceros por los daños y perjuicios es
causados por actos u omisiones irregulares en el ejercicio de sus funciones”.
Que, además no podemos desconocer que existen situaciones imprevistas,
donde se debe recurrir como Estado Municipal asistiendo a familias por la
pérdida temporal de su vivienda, por Incendios, por Violencia Familiar o de
Género, e incluso por Desalojos, como los sucedidos en el año en curso con la
vecina Sra. Audelina Valle, Miguel Giannati, Sr. Claudio Inalef, entre otros,
donde primariamente deben ser atendidos por el área de la Subsecretaría de
Acción Social de nuestro municipio.
Que, desde el ingreso de esta nueva Administración Municipal, se esta
gestionando, ante las reparticiones del Estado Provincial, acondicionar una
vivienda de tránsito, para dar asistencia en casos como Violencia de Género, o
ante hechos eventuales en que se deba asistir a personas en situación
vulnerable.
Que, se ha recuperado las instalaciones del Albergue Municipal conocido
como Camping La Alegría del Barrio Lujan, que según inventario de recepción, el
inmueble contaría con cincuenta camas cuchetas, cincuenta colchones y
almohadas, mas unas cien frazadas, todo en condiciones de ser usadas por
cualquier contingente.
Que, además este
Albergue la Alegría cuenta con Servicios de Luz Eléctrica y Agua Potable, con
Una Cocina Industrial, Comedor Amplio, Pabellones Dormitorios y Baños
Instalados, solo con deficiencia en sector duchas, pero que hacen habitable el
complejo.
Que, este
Albergue, ha sido refugio de los vecinos, en oportunidades de grandes
inundaciones por crecidas de nuestro Río Quemquemtreu.
Que, para
afrontar estas situaciones urgentes de vecinos en Situaciones de Calle y otros
escenarios imprevistos que obligan a cualquier persona a alejarse del hogar, en
forma transitoria, El estado Municipal debe dar Colaboración y asistencia y
Contención Real y Efectiva en coordinación con otras Instituciones del Estado,
ONG y/o Redes de ser menester.
Que, sería
oportuno entonces dar un Justo Uso al inmueble municipal conocido como Camping
Albergue La Alegría, para ayuda inmediata municipal, por desamparo y brindar
contención genuina, en forma temporal, a vecvinos en situaciones de calle, como
los reflejados en los primeros considerandos de la presente.
Por todo esto es que se aprovo el proyecto de disponer al Albergue
Municipal La Alegría, nomenclatura catastral 20 – 01- Secc. C – Quinta 061,
ubicado en Barrio Luján, como Hogar de Tránsito Municipal, para atender en forma integral y solidaria a
personas vulnerables o en situaciones de calle de la Localidad de El Bolsón.
ARTICULO 2°: DISPÓNGASE que el presente Hogar de Tránsito
Municipal, como su predio sea acondicionado, administrado, asistido y
monitoreado, por el Área de la Subsecretaria de Acción Social Municipal, la
Secretaria de Gobierno del P.E.M, y la Comisión de Desarrollo Social y Rural del
Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3°: AUTORIZECE Al Poder Ejecutivo, hacer Convenios
con otras Instituciones Gubernamentales y NO Gubernamentales, para ampliar y
mejorar los objetivos previstos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°: DEROGASE, toda norma que se oponga a la
presente.
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