La gravedad del delito fue analizada y establecida en la declaración de responsabilidad y sobre esta se inició el análisis de agravantes y atenuantes. El Dr. Ricardo Rolón hizo mención en su voto a un pertinaz y violento acometimiento, con determinación persistente de matar, lo cual debe tomarse como agravante.
También evaluó que el ataque no fue absolutamente inesperado por la víctima, esta podía esperar una acción violenta, pero nunca la magnitud que finalmente tuvo.
La Dra. Anabel Rodríguez apuntó que se hizo difícil para los jueces decidir la pena justa cuando las partes se situaron en los dos extremos de la escala penal. La magistrada consideró que no fue la codicia, como sostuvo la querella, lo que llevó a Jaramillo a cobrarse la vida de Millanahuel. Este fue el peor desenlace para un conflicto de muchos años, que se había recrudecido en su última etapa, concluyendo que se trata de un hecho de mediana criminalidad.
Por su parte el Dr. Alejandro Rosales tuvo en cuenta el comportamiento pasivo de la víctima que frente a la reacción violenta de Jaramillo, Millanahuel se había dirigido al lugar para retirar los elementos que antes había llevado para levantar el alambrado autorizado por el IAC. Las condiciones personales del acusado fueron para el juez agravantes, fundamentalmente por su actitud pendenciera y agraviante. En tanto que la falta de antecedentes del imputado y su actitud de entregarse a la policía aportando el arma homicida, actuaron como atenuantes de la pena. Rosales se apartó de sus pares, proponiendo como pena justa la de 15 años de prisión.
Finalmente, por mayoría, el tribunal impuso la pena de 14 años de prisión, con costas.
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