La resolución reconoce el derecho al goce de la asignación y licencia por maternidad de la peticionante, quien se desempeñó como Directora General de Comunicación Institucional, dependiente de la Secretaria Privada de Gobierno. El fallo detalla que por Ordenanza 2143-CM-11 el Municipio adhirió a la Ley Provincial 4542 (Régimen de licencia por maternidad o adopción unificado), que dispone para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del sector público provincial, la licencia por maternidad de ciento ochenta (180) días corridos, debiendo iniciarse la misma con una antelación no mayor a los treinta (30) días anteriores a la fecha probable de parto.
El fallo desestimó el reclamo efectuado en relación a la validez de la resolución 110/2013 , al considerar que el municipio designó a la actora dentro de la planta funcional política a partir de 29/12/11 y resolvió, en uso de las atribuciones que la Carta Orgánica Municipal remover a funcionarios de la planta política a partir de 18 de diciembre de año 2012, nómina en la que figuraba . Por lo expuesto, no se violó la normativa aplicable, solo que, la decisión del ejecutivo municipal quedó en suspenso hasta la plena realización de un derecho adquirido de la actora, ( uso pleno de la licencia por maternidad previamente otorgada), ya que no nunca gozó de estabilidad propia del empleado público, por el carácter político de su designación, y la licencia otorgada no transformó ni mutó el carácter de la designación.
De igual manera se pronunció en relación a la petición de "indemnizaciones por despido" -antigüedad, preaviso e integración y agravada por maternidad- en tanto considera que la renuncia aceptada no tuvo su correspondiente consentimiento. En este sentido la Cámara Laboral no propició el reconocimiento del derecho a indemnización alguna por despido. Tampoco la de un reconocimiento de una "indemnización autónoma por despido por causa de maternidad" ya que la clara motivación de la remoción fue la suspensión en el cargo del ejecutivo municipal y consecuente remoción de la totalidad de la planta política designada por el suspendido intendente Goye y no un acto discriminatorio contra la actora.
El voto rector correspondió a la Jueza Marina Venerandi, voto al que adhirieron sus pares, los Jueces Juan Lagomarsino y Rubén Marigo.
ANTECEDENTES
La causa se inicia con la presentación realizada por una empleada de planta política que se desempeñó en el cargo de Directora General de Comunicación Institucional, dependiendo de la Secretaria Privada de Gobierno. Hizo saber que fue designada por resolución 76-I-2012 y dentro del organigrama dictado por la ordenanza 2275-CM-2011. En su presentación se consigna que en abril del año 2012, la actora queda embarazada, por lo que procedió a notificar al Municipio a través del Departamento de Personal (Dirección de Salud Laboral), conforme planilla ingresada al “Departamento de Medicina” en la que constan todos los datos pertinentes , iniciando su licencia por maternidad el día 1/12/2012, (previo a ésta fecha tomó 14 días corridos correspondientes a vacaciones de tal año)
En el mes de Enero de 2012 el Concejo Deliberante suspendió la funciones de quien era Intendente, Sr. Omar Goye , como es público conocimiento. En esa oportunidad el Ejecutivo Municipal dicta resolución Nº 110/2013 por la que se establecía una nómina de funcionarios políticos a quienes se le aceptaba la renuncia. Que tal renuncia no fue suscrita ni consentida por la actora. Posteriormente y durante el mes de Febrero del año en curso y ante el estado de incertidumbre generado, estando de licencia solicitó se aclare su situación laboral e impugnó la resolución emanada por el Intendente Goye, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida por exclusiva culpa del empleador. El Municipio negó la posibilidad de realizar un nuevo acto administrativo que regularice la situación laboral.En atención a ello hizo efectivo apercibimiento y se consideró injuriada y despedida en 11/03/2013, por lo que solicitó la anulación de la resolución del ejecutivo municipal Nº 110/2013. Sostuvo en su presentación la aplicación analógica de la Ley de Contrato de Trabajo atento al vacío legal respecto de los trabajadores de "planta política."
La Municipalidad de Bariloche, al contestar la demanda, efectúa una negativa puntual de los hechos señalados por su contraria. Afirma que conforme resolución 76-2012 la demandante asumió el día 29/12/2011 el cargo de "Directora de General de Gestión Institucional", organismo que entonces dependía de la Secretaria Privada (intendencia), conforme ordenanza N° 2275-CM-11 y sus anexos I y II, norma que a la fecha se encuentra abrogada.-
Aclaró el municipio que la designación se realizó en base a las atribuciones que posee el intendente municipal conforme lo reglado en la Carta Orgánica Municipal . En este sentido señaló que la ex-funcionaria ingresó a la estructura municipal como funcionaria de carácter político, por lo no le es aplicable el Estatuto de Obreros y Empleados Municipales como expresamente ella lo reconoce en su demanda y tampoco le es aplicable Ley de Contrato de Trabajo N° 20. por aplicación de su art. 2° excluye . Solicitó en definitiva, se rechace la demanda en todos sus partes, con costas a la accionante.
FUNDAMENTOS DEL FALLO
La presente resolución abarcó los temas a resolver en la presente demanda, a saber:
a)Asignación salarial periodo de licencia por maternidad.
b) validez de Res. 110/2013
c) indemnizaciones por despido.-
Asignación salarial período de licencia por maternidad.
En este punto ha señalado la Cámara Laboral: "...Toda trabajadora tiene derecho al goce de una asignación por maternidad que consiste en una licencia paga por una suma igual a la retribución que percibiría por esos días de trabajo si estuviera en actividad. Se detalla que por Ordenanza 2143-CM-11 el Municipio adhirió a la Ley Provincial 4542 (Régimen de licencia por maternidad o adopción unificado), que dispone que, para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del sector público provincial, la licencia por maternidad será de ciento ochenta (180) días corridos, debiendo iniciarse con una antelación no mayor a los treinta (30) días anteriores a la fecha probable de parto.
Específicamente la Ley 4542 establece el Régimen de Licencia por Maternidad y Adopción obligatorio, unificado y remunerado, para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del sector público provincial, fijando en su art. 2 que la licencia por maternidad será de ciento ochenta (180) días corridos.
En el presente caso, la actora, desde que presentó el certificado médico de embarazo, adquirió el derecho a una licencia paga por maternidad durante los 180 días legales.
Consta en los recibos acompañados por la demandada que desde la suscripción de la Res. 110/2013 no abonó el periodo restante reconocido de licencia por maternidad (19/01/12 a 08/05/12)
b) Validez de Resolución 110/2013
En este punto se ha señalado que la demandada, es decir la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, designó a la actora dentro de la planta funcional política a partir de 29/12/11; y resolvió, en uso de las atribuciones que la Carta Orgánica Municipal otorga en art. 51, inc. 8, remover a funcionarios de la planta política a partir de 18 de diciembre de año 2012, nómina en la que figuraba la actora. Tal atribución la ejerció debido al hecho político de su suspensión en el cargo. La Resolución 110/2013 no violó la normativa aplicable, solo que en el caso que nos ocupa la decisión del ejecutivo municipal quedó en suspenso hasta la plena realización de un derecho adquirido de la actora, tal el goce pleno de la licencia por maternidad previamente otorgada.
La Carta Orgánica Municipal garantiza estabilidad a quien emprende la carrera administrativa y así lo establece en su art. 84: "Ingreso. Estabilidad -ya que la clara motivación de la remoción fue la suspensión en el cargo del ejecutivo municipal y consecuente remoción de la totalidad de la planta política designada por el suspendido intendente Goye y no un acto discriminatorio contra la actora. La idoneidad y eficiencia son condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos municipales. La ordenanza instrumenta el régimen de concursos de oposición y antecedentes. Se asegura la estabilidad en el desempeño del cargo, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación política, social y religiosa."
Es decir que la actora no gozó nunca de estabilidad propia del empleado público, por el carácter político de su designación y la licencia otorgada no transformó ni mutó el carácter de la designación.
c) Indemnizaciones por despido
La actora reclama el pago de indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración y agravada por maternidad) en tanto considera la renuncia aceptada no tuvo su correspondiente consentimiento. En el punto anterior, consigna la Magistrada, "...me he expresado acerca de la validez del acto de remoción de la totalidad de la planta política que acompañaba en el ejecutivo municipal al Contador Omar Goye en atención al carácter de su designación y este acto jurídico no puede dar lugar a una injuria en los términos, ni analógicamente, de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que su aplicación está excluida explicitamente por su art. 2°.- En consecuencia no habré de propiciar el reconocimiento del derecho a indemnización alguna por despido. Tampoco la de un reconocimiento de una indemnización autónoma por despido por causa de maternidad ya que la clara motivación de la remoción fue la suspensión en el cargo del ejecutivo municipal y consecuente remoción de la totalidad de la planta política designada por el suspendido intendente Goye y no un acto discriminatorio contra la actora.
Atte. Elena Ruiz
Delegada de Prensa
IIIa. Circunscripción Judicial
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