Juez Morán remite actuaciones a la Justicia Penal ante incumpliento del Ministerio de Salud de Río Negro

El Juez en lo Civil  Santiago Morán ordenó remitir antecedentes a la Justicia Penal a efectos de que se investigue la eventual comisión de un delito de acción pública ante el incumplimiento del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro de lo ordenado en una sentencia judicial, no obstante estar debidamente notificado. La  resolución ordenó la provisión de una prótesis de cadera , para una vecina de esta localidad, en el plazo de diez (10) días, en el mes de Agosto del año 2.013.

De esta manera  se hizo lugar al recurso de amparo presentado por una mujer que requiere una prótesis de cadera de manera urgente. Si bien el Ministerio de Salud indicó que  el trámite se vio obstaculizado por "faltante de documentación", no cuestionó   la necesidad de la colocación de una nueva prótesis ni las características de los insumos que fueron solicitados por el médico tratante por lo que se consideró procedente hacer lugar a la acción intentada. Cabe destacar que en el mes de Diciembre de 2.013 uno de los hijos de la amparista manifestó al Tribunal que hasta ese momento no se había cumplido con la provisión de la prótesis requerida, situación que ha causado en su madre un cuadro depresivo, ya que ante el dolor debe tomar medicación en forma permanente. Detalló además que al concurrir al hospital de Bariloche con todos los estudios requeridos le informaron que no había "ni prótesis, ni turnos..."
En consecuencia el Juez  Santiago Morán  y de conformidad a la intimación realizada   al MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y encontrándose vencido el plazo  otorgado ordenó la remisión de los antecedentes a la Justicia Penal a fin que se investigue la eventual comisión de un delito de acción pública. A tal fin ordenó librar   oficio por secretaría al Fiscal de Turno con copia de la resolución de la presente haciendo efectivo el apercibimiento. Asimismo y previo a resolver la procedencia de otra medida, se requirió a la presentante  2 (dos) presupuestos privados de los insumos necesarios a tal fin y avalados por el médico tratante.-
Al momento de resolver en forma favorable el amparo, el Magistrado actuante, consigno: ".... si bien no habría existido una negativa por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, la demora ha sido atribuída solamente a la "falta de documentación". Por lo tanto y aún cuando la misma pudiera eventualmente ser atribuida a la amparista, no se ha detallado en modo alguna cual sería la documentación y/o acreditado en forma sumaria su requerimiento, no pudiendo analizar el Tribunal si la misma resulta esencial a los fines de evaluar el pedido.- Por lo tanto, considero que el fundamento esgrimido en modo alguno puede truncar un derecho humano esencial, como es la preservación de su salud. Por ello, entiendo que cualquier recaudo administrativo que de alguna manera ponga en riesgo la salud de la amparista, debe ser removido inmediatamente a fin de no vulnerar aquel derecho de rango constitucional que debe tutelarse.-
Atte. Elena Ruiz
Delegada de Prensa
IIIa. Circunscripción Judicial











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