Lo confirmo la encargada del registro civil de El Bolsón Beatriz
Dimovich, quien también explicó que el DNI verde o celeste tiene vigencia hasta
diciembre se este año, y los recién nacidos deberán ser asentados en 40 días.
Este trámite se debe efectuar cuando el ciudadano cumple los
14 años de edad. El/la interesado/a podrá concurrir por sí solo (sin necesidad
de estar acompañado de sus padres), debiendo presentar el Documento Nacional de
Identidad (si lo tuviere) y su Partida de Nacimiento. Ante la consulta sobre si
el niño habría realizado el cambio de DNI recientemente debía igual hacer la
actualización la funcionario sostuvo que si de cualquier manera se debe
realizar este trámite.
En esta oportunidad, además de emitirse un nuevo DNI
tarjeta, se procede a dar el alta electoral al interesado, explicó Beatriz
Dimovich quien está a cargo del registro civil de El Bolsón.
Sobre la documentación a presentar sostuvo el interesado
debe traer fotocopia de la Partida de Nacimiento del ciudadano, con firma y
sello del oficial público en original (NO es válido el Certificado de
Nacimiento).
-Documento Nacional de Identidad (DNI) del ciudadano.
-Certificado de aprobación de la Educación General Básica, o la acreditación de
escolaridad actual.presentación del certificado que acredite escolaridad
actual, extendido por autoridad competente.
Para el caso en que el domicilio real sea disinto al que figura en el
documento que va a actualizarse, se deberá presentar Certificado de Domicilio,
expedido por autoridad policial competente, o comprobante que acredite
domicilio (boleta de luz, gas, teléfono, resumen de tarjeta de crédito a nombre
del padre, madre o tutor legal).
Seguidamente y en relación al tiempo para asentar a un
recién nacido Domivich agrego “A partir del 18 de diciembre los hospitales y
clínicas dejarán de entregar el certificado de nacido vivo cuando nazca un
bebé. En cambio deberá emitir un certificado médico de nacimiento que deberá
ser enviado al Registro Civil para que los padres acudan directamente allí para
anotar a su hijo dentro de los siguientes 40 días del parto.
Hasta ahora, cuando nace un niño, los padres reciben por
parte de los médicos del hospital el certificado de nacido vivo, que después
llevan al Registro Civil para tramitar el documento del pequeño.
Pero desde el 18 de diciembre pasado, a penas la madre haya
dado a luz, los médicos deberán colocar la huella de la planta del pie del bebé
y del dedo de la mujer en un documento numerado, que además llevará sus nombres
y el resto de los datos necesarios.
Ese certificado deberá llegar al Registro Civil para que
dentro de los próximos 40 días, los padres se presenten a inscribir a su chico.
De lo contrario, el organismo estará facultado a anotar de oficio al bebé con
el nombre asignado al momento del nacimiento.
¿Quién lo puede realizar?
*Si los padres son
casados, cualquiera de los cónyuges puede inscribir el nacimiento.
* Si los padres no
son casados, ambos padres deben presentarse a inscribir el nacimiento.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
-Certificado de Nacido Vivo, debidamente firmado y sellado
por profesional médico habilitado del sanatorio o Unidad Hospitalaria
-DNI de los Padres.
-Padres según corresponda.
¿Cuánto demoro en hacerlo?
Se debe sacar turno en la oficina correspondiente.
El trámite en si no demora más de 20 minutos.
¿Cómo recibo el resultado del trámite?
Se entrega una copia
legalizada (con una oblea) de la partida
de Nacimiento inmediatamente después de la inscripción. Una vez inscripto en menor se debe proceder a la solicitud del
DNI(tarjeta) cero año en el puesto Digital correspondiente.
¿Cuánto cuesta?
Es GRATUITO
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