Ente los considerandos de su presentación la concejal
presidente de la comisión de asuntos económicos del concejo deliberante
Bolsones menciona, que entre la
Secretaria de Turismo de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de El
Bolsón se firmó un Convenio para llevar a cabo la Ejecución de Obras y
Actividades previstas en el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos en Municipios Turísticos;
Que
la Ordenanza N º
050/2008 entáblese que la actividad de selección de residuos solo podrá
realizarse en le basurero Municipal prohibiéndose el desarrollo de esta
selección en la planta urbana;
Que
el Municipio dispuso una superficie de 2.500 mts2 para las instalaciones del
basurero municipal y que podría ser solicitado por quienes desarrollen dicha
actividad;
Que
la Ordenanza N º
076/2008 se hace mención de la Cláusula Segunda de dicho Convenio, al Programa
de Comunicación y Difusión Social, para lo cual se destina la Partida “Planta Integral
de Residuos” del Presupuesto correspondiente al Área de Medio Ambiente;
Que
es necesario saber si la Planta
de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos se encuentra en funcionamiento,
quien o quienes desarrollan la actividad de selección y acopio, con cuanto
personal se está trabajando y la recaudación que produce dicha actividad;
POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
RESUELVE
ARTICULO 1º: SOLICITAR se INFORME por escrito desde el Poder
Ejecutivo Municipal en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a este Cuerpo
Legislativo:
1º- En que situación se encuentra trabajando la Planta Integral de Residuos o
si no se encuentra trabajando.
2º- Quien o Quienes desarrollan la actividad de selección y
acopio.
3º- De ser así, Si cuentan con el personal necesario.
4º- Cual es la recaudación que produce esta actividad y cuál
es el destino de dicha recaudación.
ARTICULO 2º: EL NO CUMPLIMIENTO de lo solicitado será pasible de lo indicado en la CARTA ORGANICA
MUNICIPAL en su Articulo Nº 101 Inc. Nº 25.-
De igual manera la concejal no solo se interioriza en la
planta sino también en cómo llegan los residuos y quien controla la ordenanza
vigente.
La Ordenanza Nº 094/2009dicha Ordenanza, en su Artículo 6º, exige a cada frentista la
colocación de un contenedor con tapa, los mismos pueden serlo de madera o
metal;
Que
es imprescindible, necesario y saludable que se logre un adecuado equilibrio
ecológico en nuestra localidad;
Que
un ambiente libre de contaminación visual y de suelo beneficia no solo a todos los habitantes de nuestra
ciudad, sino fundamentalmente al Turismo que nos visita año a año;
Que
además de contar con un contenedor, el vecino debe colocar los residuos por
separados para hacer más fácil la recolección
al personal destinado a tales fines;
Que
se estableció un periodo de tres años para la adaptación y educación a partir
del cual será obligatorio;
Que
se realizarla una prueba voluntaria en el sector céntrico, en un lapso de 60
días, para posteriormente fuera implementado en todo el ejido Municipal;
Que
al dar cumplimiento al artículo 1º los contribuyentes recibirían una
bonificación en las tasas municipales de un 10%;
POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON RESUELVE
ARTICULO 1º: SOLICITAR se INFORME por escrito desde el Poder
Ejecutivo Municipal en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a este Cuerpo
Legislativo, si se cumple con lo establecido en la Ordenanza N º 094/2009.-
ARTICULO 2º: EL NO CUMPLIMIENTO de lo solicitado será pasible de lo indicado en la CARTA ORGANICA
MUNICIPAL en su Articulo Nº 101 Inc. Nº 25.-
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