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31 ago 2014

Lo que nadie sabe sobre la Ley de Abastecimiento

Aquí los puntos sobresalientes y que más preocupan al mundo empresario:

·         El Estado podrá intervenir en cualquier compraventa, permuta y locación –cualquiera fuera su naturaleza– que tenga relación con la producción, construcción, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, logística, esparcimiento, y en todo aquello que el Gobierno entienda que esté orientado al bienestar general de la población.

·         El Poder Ejecutivo podrá establecer –en cualquier etapa del proceso económico– márgenes de utilidad, precios de referencia, precios mínimos y máximos.

·         Los gobernadores de todas las provincias y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrán fijar precios máximos en sus territorios.

·         Serán pasibles de multas de hasta diez millones (10.000.000) de pesos, clausuras de hasta noventa (90) días e inhabilitación de hasta cinco años para ejercer el comercio, quienes - según el Gobierno -:
1.        Elevaren injustificadamente los precios u obtuvieren una ganancia abusiva
2.        Acaparen materias primas o productos
3.        Intermediaren innecesariamente en la distribución y comercialización
4.        Redujeren la producción habitual o no la incrementaren habiendo sido intimados por el Gobierno a hacerlo.

·         Los funcionarios del Gobierno no necesitarán autorización judicial para ingresar a cualquier establecimiento con la fuerza pública durante horas hábiles y días de funcionamiento.

·         Por orden del Poder Ejecutivo podrán secuestrarse libros y cualquier elemento relativo a la administración del negocio y no devolverlo por treinta (30) días.

·         También el Estado podrá vender las mercaderías secuestradas (sin juicio de expropiación) cuando el funcionario público entienda que el mercado se encuentra desabastecido.

·         En caso de que el Gobierno lo considere necesario, podrá vender y distribuir (sin importar quién sea el propietario) lo confiscado por la fuerza pública. Esta facultad durará lo que el Poder Ejecutivo considere necesario.













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