El Magistrado consideró que efectivamente la pretensión versa sobre un interés colectivo, cual es la protección del derecho a la salud de todas las personas que habitan en la localidad de Pilcaniyeu y de los Parajes Corralito, Las Coloradas, Panquehuao, Melicó, Paso Flores, Cerro Alto, Coquelén, Paso de los Molles, Pilca Viejo, Arroyo Blanco, Pipilcura, Pichi Leufu, La Fragua, Perito Moreno, Las Bayas, Rayhuao, Chenqueniyen, Cerro David y El Pantanoso, todos ellos susceptibles de sufrir los perjuicios de la falta de servicios, insumos e instalaciones del Hospital Rural de Pilcaniyeu y de los puestos sanitarios de Corralito, Paso de los Molles, Las Bayas, Pichi Leufu y Cerro Alto.
Se ha establecido que el proceso alcanzará a todos los habitantes de la localidad de Pilcaniyeu y de los parajes mencionados. Se ha ordenado también correr traslado de la demanda al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro por doce días para que produzcan su descargo y ofrezcan pruebas , como así también publicar estas actuaciones por edictos durante dos días en Radio Nacional.
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