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1 jun 2015

Después de 32 años es un acto de reivindicación dijo Sales, sobre la ley del Splif


Durante la última sesión de la legislatura Rionegrina se aprobaron varias leyes, una de ellas la 2966 que crea, en el ámbito del Ministerio de Producción, el Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF), como ente desconcentrado, el titular del Splif de El Bolsón Domingo sales agradeció a los legisladores que apoyaron la iniciativa y destaco el trabajo de los efectivos del servicio de Bariloche y El Bolsón que trabajaron para reglamentar la ley.


Se venía trabajando desde hace muchos años internamente en la ley de incendios, el estatuto del personal y el pase a planta que había anunciado el gobernador explicó Sales, “esto es muy bueno para el Splif en general y estoy muy contento por el combatiente”, señalo.
Luego y al momento de agradecer a los legisladores que acompañaron la ley destacó Sales que los del circuito andino no estuvieron, “el de Bariloche y El Bolsón no estuvieron pero sí estuvieron representados por todos los demás de la provincia”, dijo el funcionario.
Más adelante remarco que hacia más de 30 años que esperaban este momento, “estábamos trabajando bajo el régimen de la ley 1844 que es agrupamiento general, no tenía nada que ver con lo que nosotros estábamos haciendo, hasta ahora no hemos perdido gente, no hemos tenido accidentes graves y estando en esa ley estábamos haciendo un trabajo de riesgo pero hoy si gracias a dios estamos con la ley que nos corresponde la 2966 de combatientes de incendios forestales, pero también el pase a planta y el estatuto del combatiente” destaco.
La ley dice que el ámbito de aplicación de la presente será la zona forestal andina comprendida entre el paralelo 42º al sur; la isohieta de 500 mm. al este; el límite con Chile al oeste y al norte el límite con Neuquén hasta la isohieta aludida, excluyendo aquellas áreas que no sean de jurisdicción provincial. La Reglamentación fijará el lugar de asentamiento del ente dentro del territorio determinado en esta Ley, ponderando para su localización, eficacia y jurisdicción.

Además el Splif tendrá los siguientes objetivos:

Determinar las políticas a seguir en materia de prevención y lucha contra incendios forestales;
Elaborar los estudios básicos necesarios para la formulación de los planes y programas de prevención y control.
Para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley, el SPLIF tendrá las siguientes misiones y funciones:

Dictar su Reglamento Interno y la norma a aplicar en materia de prevención de riesgos y peligro de incendios forestales y de seguridad en el ámbito de aplicación de la presente;
Estudiar, planificar, organizar, coordinar, dirigir y ejecutar todas las acciones tendientes a la prevención y lucha contra los incendios forestales.
Elaborar el presupuesto anual, como así también los planes de desarrollo, planes operativos y planes especiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados;
Establecer o conformar el esquema organizativo que permita el ordenamiento de empleo de los recursos humanos y materiales, sobre la base de un nivel de protección que se establecerá en función de la valoración del recurso a proteger, la ocurrencia histórica y los riesgos y daños potenciales de los incendios forestales;
Organizar e implementar las centrales de operaciones necesarias, a los fines de administrar los planes operativos y los recursos asignados a su jurisdicción;
Difundir los objetivos del SPLIF y adiestrar el personal necesario para el cumplimiento de los mismos;
Promover la organización de la comunidad, así como el desarrollo y la capacitación de organizaciones no gubernamentales para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la presente;
Promover la constitución de Consorcios Privados de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales;
Establecer los acuerdos institucionales necesarios con organismos nacionales, provinciales, municipales o con cualquier otra organización pública o privada nacional o extranjera, a través de la autoridad del Poder Ejecutivo que corresponda o con su refrendo si así se decidiera;
Cooperar en la lucha contra los efectos de grandes eventos críticos en su ámbito de aplicación, así como en las actividades de resguardo del patrimonio natural y cultural, capacitando a sus agentes para tales finalidades y mediante acuerdos específicos de trabajo con las jurisdicciones que correspondan.
Ahora es una carrera
Finalmente Sales destaco que ahora la lucha contra incendios forestales es una carrera similar a la del bombero por lo que ahora va a ser reconocido todas la carreras y capacitaciones que vienen haciendo los muchachos, festejo Sales.
Todas las cuestiones atinentes a los recursos humanos pertenecientes al SPLIF, incluidas sus condiciones de ingreso, ascenso y permanencia en el servicio, se regirán por las pautas específicas establecidas en la presente y en su Reglamentación. La misma deberá tener en cuenta los siguientes principios generales:

El ingreso y los ascensos escalafonarios deberán ser por concurso de oposición y antecedentes;
La permanencia en el cargo será bonificada anualmente conforme a los incrementos que fije la Reglamentación;
El escalafón deberá garantizar un régimen salarial especial que deberá incluir al menos los agrupamientos técnico-profesional y operativo. El personal que preste servicios de carácter administrativo o general de maestranza, será incorporado al régimen de la Ley Provincial L Nº 1.844 #;
Los salarios de los distintos agrupamientos se establecerán en función de una cantidad de puntos para cada una de las categorías de los mismos. El valor del punto, a los efectos de esta Ley, será establecido por la Reglamentación; la misma podrá fijar la percepción de bonificaciones especiales que tendrán en cuenta las aptitudes, la capacitación técnica, el riesgo, la especialidad u otros.











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